7 Claves para entender la Contabilidad Simplificada: Transparencia tributaria artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR.

Publicado el
30/1/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
Artículos y alertas legales en tu inbox
Read about our privacy policy.
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

1) Concepto e historia de la contabilidad simplificada o Transparencia Tributaria.

La contabilidad simplificada y la Transparencia tributaria nacen el año 2007 y son modificadas el año 2014, 2016, y 2020 sufriendo cambios esenciales.

En general la contabilidad en régimen PYME, específicamente Transparencia Tributaria, es un sistema que busca incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de la empresa simplificando la carga de las obligaciones tributarias  a las PYME y sus dueños que se acojan a ella.

Con la llegada de la ley de reforma y modernización tributaria,  se complejizan los sistemas de contabilidad completa. Esto, debido a la gran cantidad de registros que hay que llevar con el nuevo artículos 14 A), el cual es el régimen general con contabilidad completa.

Es por esto que se creó este sistema para simplificar el pago de impuesto en las empresas, eximiendo a la empresa del Impuesto de primera categoría, de un 25% para el año 2020, que debe ser pagado año a año por las empresas.

El impuesto corporativo funciona como adelanto de los impuestos finales que deben pagar los socios por la renta generada por la empresa.

En este caso los socios o accionistas sólo pagan impuestos finales, el cual, dependiendo de sus ingresos, puede ser sustancialmente inferior a un 25%. Este es el mayor beneficio de la transparencia tributaria y por esto se entiende que entrega líquidez a la empresa.

2) Quienes se pueden acoger a la Transparencia Tributaria.

La ley establece una serie de requisitos para determinar qué se entiende por micro, pequeña y mediana empresa. Se busca que sólamente aquellas simplifiquen su contabilidad como beneficiarias de este sistema.

Los requisitos son:

  • Que los socios o accionistas sean contribuyentes de impuestos finales, es decir, que estén afectos a impuesto global complementario (personas naturales domiciliadas o residentes en Chile) o impuesto adicional (para empresas y personas naturales no domiciliadas o residentes en Chile).
  • Se establece un límite de ventas de promedio de 75.000 UF anuales en los últimos tres períodos tributarios, o bien, sobrepasar las 85.000 UF de ventas en un sólo periodo. Claramente si pasamos ese límite de ventas, ya no somos considerados una PYME, es una cifra bastante alta. Se consideran también los ingresos de las empresas relacionadas o controladas (aplicando la definición del artículo 8 N° 17 del código tributario de "empresa relacionada") para el cálculo del total de ventas.
  • La empresa debe tener un capital inicial menor a las 85.000 UF al momento de constituirse como sociedad.
  • Hay ciertas actividades que por su giro netamente empresarial y de inversiones, el legislador pone un límite respecto del porcentaje de ingresos brutos que pueden provenir de dicha actividad.  Estas actividades son:
  • 35% de los ingresos provenientes de:
  • Venta de acciones.
  • Ganancias provenientes de intereses por préstamos realizados.
  • Venta o arrendamiento de Bienes Raíces o inmuebles.
  • Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Retiros o dividendos realizados en las sociedades en las que participa la empresa. Esto es diferente a el mayor valor por la venta de las acciones que tienen un límite de 35%.

Se recomienda las SpA que se acogen a este sistema, no pueden tener en sus estatutos una cláusula expresa que permita un quorum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la venta de acciones a cualquier persona que no sea contribuyente de impuestos finales. Si se venden acciones a una empresa con contabilidad completa del sistema parcialmente integrado del Artículo 14 letra A) de la LIR, se debe abandonar el sistema de Transparencia Tributaria y acogerse a alguno de contabilidad completa.

Si cumples con todos los requisitos:

Esto sucede en la mayoría de los casos en que se constituye una pequeña empresa, te sugerimos que prefieras este sistema. Lo recomendamos porque simplifica tus obligaciones tributarias, aunque como veremos, tampoco es tan simple.

Para ingresar a este sistema al momento de iniciar actividades lo puedes hacer a través del F4415, disponible on-line, una vez que iniciaste actividades.

De todas maneras te vas a tener que acercar a una unidad del SII de tu comuna de residencia para efectos de obtener la clave de internet de la empresa y acreditar tu domicilio comercial.

3) Forma de pagar los impuestos de este sistema.

En chile la ley establece un sistema Dual de impuestos. Esto quiere decir que tenemos que diferenciar entre el impuesto que paga la persona y el que paga la empresa, como lo haremos en el ejemplo a continuación:

El esquema principal de pago de impuesto es muy simple:

Entonces, teniendo eso en cuenta, supongamos que la empresa SpaceY SpA tiene dos accionistas de 50% y recibe recibe en el año tributario 2018 ventas por $52.000.000,  tuvieron egresos entre sus materiales y empleados por 48.000.000.

Operaciones Cantidades
Ingresos +52.000.000
Egresos -48.000.000
Base imponible $4.000.000
Impuesto de Primera CategoríaCorporativo no aplica 0
Impuesto a los socios (Impuesto Global Complementario o Adicional)

IGC

A cada socio el sistema del SII le va a atribuir (tener por dinero retirado de la empresa) 50% de las ganancias (base imponible). Es decir 2.000.000 y dependiendo de su tramo de impuesto global complementario en el año, tendrá o no tendrá que pagar impuestos. Si es que la empresa pagó el impuesto corporativo, estas personas tendrán un crédito contra su IGC por lo pagado por la empresa.

Tabla de Impuesto Global Complementario año 2020:

Este es un impuesto por tramo de ganancia, es decir, por los primeros 8 millones que se obtenga de ganancia no van a pagar impuestos, luego en el tramo de 8 a 17.8M van a tributar un 4% y así sucesivamente, mientras más ganancias se obtengan más % de impuestos debo pagar al estado.

Entonces en conclusión, el impuesto final que se va a pagar siempre va a ser el impuesto global complementario de los accionistas.

Esto, ya que vamos a tener un crédito por el 100% del PPM (Pago Previsional Mensual) pagado por la empresa en el F-29 de manera mensual.

Entonces, volviendo a nuestro ejemplo. Si los accionistas sólo se quedaron con 2.000.000 de ganancias y no obtuvieron ningún otro ingreso afecto a IGC, le harían una devolución de impuestos por el total del impuesto de PPM pagado por la empresa, es decir a cada uno de los accionistas del 50% de la empresa, se le devolvería un total de $104.000 CLP aprox. Esto, en caso de no tener otras ganancias por Boletas de Honorarios o participación en otras empresas, los cuales son ingreso afectos al IGC.

Ventaja: Excención de impuesto de primera categoría.

Incluso la ley de impuesto a la renta (LIR) establece respecto de este sistema que si en la empresa todos los accionistas son personas naturales afectas a impuesto global complementario (ojo con los residentes extranjeros).  La empresa se podrá eximir del pago de impuesto de primera categoría. En ese caso los accionistas sólo tendrían derecho a crédito por su PPM pagado.

4) Cambio de régimen a Transparencia Tributaria

No voy a ahondar mucho en este aspecto, debido a su complejidad y a que este post va dirigido hacia los emprendedores que se encuentren en etapa de iniciar actividades.

Para realizar la migración de sistema de renta atribuida, PYME contabilidad completa o parcialmente integrado a uno de contabilidad simplificada con Transparencia Tributaria se debe rellenar el formulario 3264 en el SII de la jurisdicción de la empresa.

Deben cumplir con todos los requisitos para ser una empresa acogida a la Transparencia TributariaR mencionados al inicio de este blogpost. Una vez que ingresan deben mantenerse en este régimen durante al menos 3 años comerciales.

Monto de ingreso diferido.

Cuando un contribuyente acogido a regímenes de contabilidad completa decida migrar al sistema simplificado o Transparencia Tributaria debe calcular el monto de su ingreso diferido. Esto corresponde a la cantidad que se encuentra pendiente de tributación en dicho régimen general y que se encuentra registrada en los saldos de cuentas. Esta cantidad debe considerarse un ingreso percibido o devengado en un lapso de 5 ejercicios comerciales consecutivos lo que es un beneficio para efectos de no castigar excesivamente el global complementario de un periodo, al migrar a este sistema.

5) Que comprenden los ingresos.

Para entender el concepto de ingreso o bien, renta, la LIR nos entrega un concepto de renta percibida y renta devengada

ingreso percibido:

Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

No solamente se entiende el pago, sino que también puede ser por una compensación u otro modo equivalente al pago establecido por el código civil.

Ingreso devengado:

son aquellos sobre los cuales se tiene un derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que es un crédito para su titular.

Para determinar la base imponible de impuesto corporativo en el sistema simplificado por regla general sólo se consideran los ingresos percibidos.

Dentro de los ingresos percibidos percibidos se comprende:

  • Ventas
  • Exportaciones
  • Prestaciones de servicios afectas o exentas de IVA
  • Todo otro ingreso relacionado con la actividad, sin considerar su fuente, que se perciba durante el ejercicio comercial.

De todas maneras deben considerarse ciertos ingresos devengados para el cálculo del impuesto corporativo, a saber:

  • Ingresos que provengan de operaciones con entidades relacionadas. (aquellas en la que la sociedad participa en más de un 10% del capital)
  • Ganancias obtenidas de la venta de acciones
  • Ganancias obtenidas por intereses pagados por lo préstamos de dinero efectuados.
  • Retiros y dividendos por participación en otras sociedades.

6) Que puede ser deducido como egreso.

Los ingresos siempre van a corresponder a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa. Se entiende que son para cubrir los gastos y costos en que incurre para el desarrollo de su giro o actividad y para la obtención de otras ganancias, por inversiones realizadas.

También se toman en cuenta los desembolsos que efectúa por pagos de servicios y compras de bienes para activo fijo y activo realizable (aquel que se espera vender en el corto plazo).

Si los servicios son pagados en cuotas, sólo de deducirá aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el año tributario.

Así mismo, si no me pagan una factura en un periodo tributario, puedo deducirla como gasto por “crédito incobrable”, esa factura de todas formas tiene que ser contabilizada para el cálculo de mi impuesto corporativo, siendo luego reversada como crédito incobrable.

Otra ventaja de este sistema simplificado es que puedo deducir como gasto un 0,5% de los ingresos obtenidos hasta un máximo de 15 UTM por gastos menores  no documentados, es decir, sin boleta o factura.

El sistema simplificado de Transparencia Tributaria también me permite deducir las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.

En el recuadro de egresos del ejemplo final analizaremos cada una de los recuadros que hay tener en cuenta para efectos de deducir gastos.

Requisitos generales que establece la LIR para deducir un determinado gasto:

  • Que tengan la aptitud de generar la renta, en el presente ejercicio o en ejercicios futuros.
  • Que se vincule directamente con el giro o actividad que se desarrolla o con la obtención de ingresos del contribuyente.
  • Se tienen que acreditar de forma fehaciente ante el servicio. Se debe probar la naturaleza, necesidad y monto de los egresos con los medios probatorios que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos si no se estiman fehacientes.

Si un ingreso no tiene estas características se agregará a la base imponible para impuesto corporativo, como si fuera un ingreso y no se tendrá como gasto rechazado del artículo 21 de la LIR, los cuales pagan un impuesto castigo de 40%.

7) Base imponible para cálculo de impuestos.

Voy a desarrollar de mejor manera el ejemplo indicado en un principio para efectos de determinar los impuestos a pagar.

  1. calculamos los ingresos:
  1. Calculamos los egresos:
  1. nuestra base imponible para impuesto corporativo queda de la siguiente manera:

En el caso de estar en otro régimen PYME que no sea la Transparencia Tributaria a los $4.000.000 que es las ganancias obtenidas y es la base sobre la cual vamos a calcular el impuesto corporativo, debemos multiplicarlo por 0,25, lo que nos va a dar el impuesto total a pagar por la empresa:

Impuesto de primera categoría a pagar $1.000.000

Ahora bien, este impuesto de primera categoría, en caso de que  estemos en el régimen de Transparencia tributaria y todos los accionistas sean personas naturales afectas al impuesto global complementario o personas sin domicilio en Chile, afectas a Impuesto Adicional ya explicado con anterioridad, no pagan Impuesto de Primera Categoría, es decir, $1.000.000 y sólo podrán utilizar el PPM pagado por la empresa.

En este caso los accionistas sólo tributaran por el total de las ganancias obtenidas  en virtud de la tabla de global complementario. En este caso como hay dos accionistas de un 50% cada uno, a ellos se le van a atribuir el 50% de las ganancias de la empresa a su tabla de global complementario, es decir, 2.000.000 de pesos cada uno.

Exención de Impuestos

Con 2.000.000 de ganancias por cada accionistas estos queda en el primer tramo y por ende exento de impuestos.

Por lo que en caso de que la empresa haya pagado el impuesto corporativo o PPM y no se haya eximido del pago del mismo, el accionista no deberá realizar desembolso alguno.

Conclusiones

La contabilidad simplificada en Transparencia Tributaria es un sistema innovador que nos permite llevar de manera simple nuestra contabilidad y eximirnos del pago de impuesto de primera categoría para sólo pagar impuestos finales, por parte de los socios por lo que si es bien llevada puede ser muy beneficiosa para la pequeña empresa que opera por este sistema.

Este sistema efectivamente le permite a las pequeñas empresas y empresarios dotarse de mayor liquidez, y simplificar sus obligaciones tributarias.

Esperamos que este blogpost les haya sido útil. Cualquier duda, comentario o sugerencia los invitamos a dejarlo en el blog o bien, a enviarnos un correo a contacto@nss.cl

]]>