Sin categorizar
8 min read

Crédito COVID-19: En palabras simples.

Publicado el
30/1/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
Artículos y alertas legales en tu inbox
Read about our privacy policy.
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

En el contexto de las difícultades económicas que ha traido para las PYMES la llegada del COVID-19 a nuestro país, se ha publicado el día sábado 25 de abril un reglamento que establece una garantía estatal para los créditos solicitados por Pequeños y Medianos empresarios.

Este crédito busca apoyar a empresas y personas con actividades comerciales que se hayan visto afectadas comercialmente a causa de la Pandemia mundial.

Personas Elegibles

Son elegibles las empresas y personas con inicio de actividades de primera categoría ante el SII cuyas ventas no excedan de 1.000.000 de UF. Lo cual es un límite bastante amplio y busca abarcar la gran mayoría de las empresas, lo cual en nuestra opinión es positivo.

Las ventas son netas, es decir, se excluye el IVA de ellas, y pueden medirse entre:

  • 1 de octubre de 2018 a 30 de septiembre de 2019
  • 1 de enero 2019 a 31 de diciembre 2019

En los casos de las empresas con inicio de actividades posteriores al 1 de enero de 2019, se tendrá a la vista el promedio de niveles de venta desde su inicio de actividades.

La ley no establece requisitos de disminución de facturación o probar un perjuicio por la llegada del virus o del estallido social. El único requisito es contar con los niveles de facturación anteriormente mencionado, por lo que la gran mayoría de las empresas serán elegibles.

Destino de los fondos garantizados por el Estado.

El financiamiento debe ser necesariamente para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, es decir:

  • Pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de trabajadores.
  • Pago de Arrendamientos de inmuebles o maquinaria.
  • Pago de obligaciones tributarias.
  • Cualquier gasto indispensable para el funcionamiento de la empresa.

El reglamento prohíbe expresamente el uso de los recursos para el pago de dividendos, retiros de utilidades, préstamos, refinanciamiento de créditos vigentes o adquisición de activo fijo, exceptuando el reemplazo de aquellos esenciales para el correcto funcionamiento de la empresa.

En caso de incumplir el uso de los recursos, se podrá acelerar el cobro del crédito y la empresa no podrá obtener nuevas garantías estatales por créditos COVID-19.

Como postular y Condiciones del crédito COVID-19.

Para postular toma contacto con tu ejecutivo bancario realizando la solicitud, dentro de la información que solicitará a tú empresa se encuentra la siguiente:

  • Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores.
  • Carpeta tributaria de la empresa.
  • Balance financiero y tributario año 2019.

Dentro de las condiciones encontramos las siguiente:

- Los montos de estas líneas de crédito podrán llegar hasta tres meses de venta de una empresa, en período normal. Con todo el monto del crédito no podrá superar el 25% de las ventas anuales obtenidas por la empresa.
- Habrán seis meses de gracia y las cuotas del crédito serán pagaderas  de 24 a 48 meses. De todas formas las empresas tendrán la posibilidad de realizar un prepago anterior a dichas fechas.
-No podrán ser otorgados a empresas en situación de mora en el pago de sus créditos al 31 de octubre del 2019. Esto no será aplicable si la empresa ya no se encuentra en mora. Tampoco se otorgarán a empresas en procedimientos de quiebra (reorganización o liquidación).
- El estado garantizará el 85% del saldo deudor (monto pendiente de pago) de las empresas con facturación inferior a 6.250 UF anuales y 80% del saldo deudor de las empresas con facturación inferior a 25.000 UF.
- Tendrán una tasa real que en las condiciones actuales será de 0%, y que inclusive podría ser negativa dependiendo de cómo evolucione la inflación.
- Los bancos deberán otorgar estas líneas de crédito de manera expedita y masiva. Es decir, debe estar disponible para todos los clientes de bancos.

Para hacer uso de los financiamientos con Garantía COVID-19, cada empresa deberá declarar en el contrato de crédito o en una declaración jurada simple que el banco le exija al solicitante del financiamiento con Garantía COVID-19, el destino o uso que se dará a los fondos y su afectación comercial producto de la pandemia COVID-19, el cual debe ser el financiar el capital de trabajo.

Protección financiera del crédito COVID-19

Durante la vigencia del crédito, las empresas que soliciten créditos con garantía COVID-19, serán objeto de una reprogramación de los créditos que tengan vigentes en cuotas con una postergación de los pagos durante 6 meses.

De todas formas el banco podrá seguir cobrando los intereses de dichos créditos congelados, pero no podrá iniciar juicios ejecutivos o procesos de liquidación forzosa (quiebra) de las empresas en caso de no pago de estos. Esto es independiente de con que banco se obtuvo dicho crédito.

Tramitación electrónica

Dada su masividad, la tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del contrato de crédito y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía COVID-19 podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la empresa contar con información previa sobre condiciones de contratación.

]]>