Para Realizar una Modificación de SpA en Empresa en Un Día:
Pasos para Modificar una Sociedad por Acciones:
- Decidir que parte de los Estatutos modificar.
- Celebrar una Junta Extraordinaria de Accionistas o Acuerdo del 100% de Accionistas.
- Reducir la Junta o Acta a Escritura Pública o Protocolizarla ante Notario.
- Si es Empresa en un Día, autorizar ante Notario la Vigencia de Accionistas.
- Si es por sistema registral, autorizar extracto de modificación.
- Luego, subir y firmar anotación en empresa en un día, o inscribir y publicar extracto si es sistema registral.
- Dar aviso de modificación al Servicio de Impuestos Internos.
1. ¿Por qué hacer una Modificación de SpA?
Durante la vida de una Sociedad por Acciones normalmente ocurren acontecimientos que provoquen realizar cambios en ella.
1.1 Aumentar el Capital y Cambio de Representantes
Es muy posible que cuando tu negocio esté creciendo quieras realizar traspasos de acciones para incluir nuevos accionistas. O bien aumentar el capital para emitir nuevas acciones e incluir nuevos inversionistas. Quizás debes cambiar el domicilio para ejercer funciones en otro lugar.
Cambiar la forma de administración y los representantes de la sociedad es muy común.
1.2 Modificar el Objeto o Actividad
Cambiar el objeto de tu SpA también puede ser necesario para fines tributarios ante el SII. Incluso, puede que se necesite cambiar el tipo societario a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada; esto también es una modificación.
Los accionistas de una sociedad por acciones pueden realizar todas las modificaciones que consideren pertinentes.
El objetivo es que las modificaciones sean estratégicas, que se lleven a cabo de la forma más rápida y económicamente eficiente posible.
2. ¿Problemas con el Banco?
Es muy común que nuevas empresas constituidas por el sistema de Empresa en un Día tengan errores en su estructura legal (vicios formales y legales).
Lo anterior produce que aunque la Sociedad esté operando, esta tenga vicios que la hagan nula.
El 90% de las veces, los accionistas solo notan esto al momento la documentación a sus bancos para abrir cuentas bancarias. Es aquí donde se rechaza la documentación por los motivos ya expuestos.
La forma de remediar esto es modificando los estatutos o bien saneándolos (corrigiendo los errores). Esto se hace en la forma de una modificación de estatutos.
3. Modificación de SpA (Empresa en Un Día) – Guía Paso a Paso
La modificación de una SpA en Empresa en un Día puede realizarse de dos formas. La forma dependerá si la SpA estásometida al sistema registral tradicional o bien, en inscrita en Empresa en Un Día.
Como Modificar una SpA (empresa en un día):
- Se debe realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas y crear un Acta de Junta Extraordinaria, donde se acuerde (según los quórums de votación del Estatuto) modificar la sociedad. Este documento debe ser notariado en la forma de Escritura Pública o bien Protocolizarlo. Recomendamos la protocolización ya que es más expedita y más económica que la Escritura Pública.
- Otra alternativa a la Junta Extraordinaria, es que todos los accionistas suscriben instrumento público o privado donde conste la modificación. Al igual que la Junta, éste acuerdo de todos los accionistas debe reducirse a escritura pública o protocolizarse en notaría.
- Al mismo tiempo, en la notaría, se debe presentar un Certificado de Vigencia de Accionistas. Este documento deja constancia de quienes son los accionistas de la sociedad al momento de la Junta de Accionistas.
- Para tener éxito en el punto anterior, debemos presentar ante notario el Registro de Accionistas que corrobore la información del Certificado de Vigencia.
- Estos documentos deben ser protocolizados si entra o sale un nuevo accionista. Esto significa que el notario incluye los documentos en su registro notarial.
- Una vez protocolizados, se debe pedir al notario que autorize una anotación en el portal de www.tuempresaenundía.cl.
- Luego de la firma de los Accionistas, existe un plazo de 60 días para realizar la modificación en los pasos que siguen:
- Con los documentos notariados, debemos ingresar a www.tuempresaenundía.cl o www.escritorioempresa.cl e ingresar los datos de los Accionistas según el punto 3 y además agregar la ingormación de la sociedad que modificaremos.
- El siguiente paso, en el mismo portal, debemos adjuntar los documentos notariados en formato PDF. Este punto es necesario para que los cambios que ingresemos sean precisamente los mismos que fueron acordados en la Junta o Acuerdo de accionistas.
- Por último, debemos firmar los cambios en el portal de www.tuempresaenundía.cl o www.escritorioempresa.cl. En la práctica esto se reduce a dos opciones. Si los accionistas tienen firma electrónica avanzada (linkear) pueden firmar los cambios personalmente en el porta. Si no tienen firma electrónica avanzada, se deben firmar los cambios ante notario.
- Para firmar los cambios ante notario, se debe concurrir con el número de atención que el portal web asignará a la modificación para que el notario firme electrónicamente.
- Una vez que se han firmado electrónicamente los nuevos estatutos, se debe dar aviso de la modificación al SII. Sobre esto volveremos más abajo.
4. Modificaciones Más Comunes
4.1 Cambio de Administración: suele cambiar ante alguna de las siguientes situaciones:
- Han ingresado nuevos accionistas a la sociedad. Es posible entonces que alguno de ellos requiera de facultades de administración para representar a la sociedad. Por ejemplo, un accionista X entra a la sociedad y éste será el encargado del área comercial activamente. Ello requiere, para tener mayor facilidad en la práctica en los negocios, que se le otorgue la calidad de administrador o gerente general.
- Han salido accionistas de la sociedad que tenían facultades de administración. En este caso, puede que la pérdida de calidad de accionista signifique para los accionistas que éste ya no se relacione con la sociedad. Por lo tanto, es necesario modificar los estatutos y retirar al ex accionista de sus facultades.
- Se ha cambiado la estructura del órgano de la administración. Muchas Sociedades por acciones nacen con pocos administradores o un gerente general. A medida que la sociedad crece y se complejiza, puede que sea necesario un órgano de administración más complejo. ¿Ejemplo clásico? Pasar de un gerente general a un directorio.
- Cuentas bancarias: es requisito para que los bancos entreguen instrumentos financieros que la sociedad tenga más de un administrador. De esta forma, podemos exigir de nuestra banca que nos habilite nuevas tarjetas, chequeras, “digi-pass” y otros instrumentos altamente necesarios para actuar en los negocios día a día.
4.2 Cambio de Objeto: ¿por qué cambiar el objeto o actividad social?
- Puede que el giro declarado en los estatutos esté afecto a I.V.A. Para solicitar el cambio de giro ante el SII, es recomendable modificarlo previamente en los estatutos.
- Puede que la sociedad amplié el rango de actividades o giro que tiene en sus estatutos. Si esto ocurre en los hechos y no se ha modificado el giro, entonces los actos o contratos realizados “en representación de la sociedad” no serán obligatorios para la sociedad. Para que la sociedad sea la que contrate, es necesario que lo haga dentro de su giro.
4.3 Cambio de Domicilio:
- Puede que la sociedad ya no esté ubicada en la dirección mencionada en los estatutos.
- Puede que la dirección tributaria que se señala en los estatutos no sea apta para ejercicio de actividades comercial. Esto es frecuente ya que sociedades nuevas se constituyen en domicilios residenciales. ¿Las consecuencias? El SII y la Municipalidad pueden multar a tu sociedad.
- Se pueden establecer agencias y nuevos locales a lo largo de la nación o incluso en el extranjero. Para ello, debemos previamente permitirlo en los estatutos.
4.4 Aumento de Capital y Acciones: ¿Por qué conviene actualizar el valor de la sociedad?
- Quieres que el valor de las acciones que se ha declarado ante el SII, sea el valor real de la empresa año tras año. Para el SII, el valor de la empresa es simplemente el valor de los estatutos de la misma.
- Si no se aumenta el capital en el tiempo, y el día de mañana decides vender tus acciones, sucederá lo siguiente: el mayor valor que te paguen por ella sobre el valor de tu aporte inicial, es constitutivo de renta. Esto significa que, están las acciones afectas al impuesto global complementario que te afectará como accionista persona natural. Es por esto que conviene actualizar tu valor de aporte a la sociedad.
- Muchas veces existen inversionistas que desean enterar fondos a la sociedad a cambio de participación en ella. Para ello, la forma más común es emitir nuevas acciones de pago y que los inversionistas las suscriban, a cambio de enterar los fondos.
Pro Tip: Revisa nuestro nuevo Blog de Aumento de Capital en Sociedades haciendo click aquí.
Sanción por omisión de requisitos de inscripción:
Si se han omitido cualquiera de las formalidades requeridas por la ley, en definitiva la modificación de la sociedad será nula, es decir, no tendrá efecto. Sin embargo, aún podrán producir efectos entre los accionistas y terceros mientras no se declare la nulidad. Una vez declarada, los otorgantes de la modificación nula se harán responsables frente a los terceros que contraron con la sociedad.
Los errores más comunes en el proceso de modificar una sociedad son:
- No contar con la documentación suficiente para acreditar el poder de representación de la sociedad y/o accionistas. Ante las instituciones.
- Olvidar dar aviso de las modificaciones al SII dentro del plazo establecido e incurrir en multas.
- No ingresar los artículos modificados por la Junta de Accionistas al sistema de www.tuempresaenundia.cl de forma correcta.
- No llevar un registro de accionistas actualizado.
Es muy importante las formalidades anteriores, ya que, en caso contrario las modificaciones se considerarán nulas absolutamente. Sin embargo, producen sus efectos entre accionistas y frente a terceros mientras no se declare su nulidad. Otra consecuencia importante es que una vez declarado nula la modificación, los otorgantes de esta se hacen responsables frente a terceros que contrataron con la sociedad.
5. ¿Cuáles son las modificaciones que deben informarse obligatoriamente al SII?
Nuevo: Con la reforma de Modernización Tributaria, las siguientes modificaciones deben ser informadas dentro de 2 meses al SII en la forma establecida en el Artículo 68 inciso final del Código Tributario, el que establece que:
Los contribuyentes deberán comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente, adjuntando en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes que dan cuenta de la modificación. La carpeta tributaria electrónica contendrá un formulario con los campos requeridos para la actualización de los registros.
Conforme lo anterior, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de actualización de información que le correspondan, sin necesidad de otros trámites, debiendo el Servicio actualizar todos los registros que correspondan e incorporar los antecedentes a la referida carpeta. De la misma forma indicada Ley 21210 Art. primero N° 31 b) D.O. 24.02.2020en el inciso precedente, con iguales fines y en el mismo plazo, los contribuyentes deberán comunicar al Servicio las modificaciones de representantes legales o convencionales con poderes generales de administración; modificaciones de capital, acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el capital social y series de acciones que otorguen derechos para el pago preferente de dividendos; modificación de los socios, accionistas o comuneros; fusiones, incluyendo aquella que se produce por la reunión de la totalidad de la participación de una sociedad; divisiones; y, transformaciones o conversión de un empresario individual en una sociedad.
Art 68, inciso final Código Tributario
- Modificación de Razón Social.
- Cambio de domicilio.
- Modificación de la actividad o giro declarado.
- Apertura, cambio o cierre de sucursal.
- Modificación del domicilio postal (casilla, o apartado postal u oficina de correos).
- Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.
- Aporte de capital de personas jurídicas.
- Cambio de representantes y sus domicilios.
- Transformaciones de sociedades.
- Conversión de empresa individual a sociedad.
- Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad.
- Fusión de sociedades.
- Absorción de sociedades.
- División de sociedades.
5.1 Formularios de Cambios del SII
Dirígete al SII con el Formulario 3239 y su Anexo 4416. Se deben completar y presentar en la Unidad del SII del domicilio tributario de la Sociedad.
Si no sabes cual es la Unidad correspondiente, consulta aquí.
5.2 ¿Cuál es el Plazo Para Informar al SII?
El plazo para comunicar estos cambios al SII es dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente.
Lo último con excepción de la modificación del porcentaje de participación en las utilidades.
En este caso el Plazo es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó la modificación y el Aviso debe formalizarse con la modalidad de presentación en la Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente.
Conclusión
Las modificaciones de sociedades a traves del sistema de Empresa en un Día presentan particularidades que deben ser atentidas. Dado el diferente procedimiento tanto notarial como en los portales web al que se somete este proceso, se hace necesario asesorarse.
Los bajos costos y la rapidez con que se pueden obtener modificaciones hacen que este sistema sea una opción cada vez más viable.
La comodidad de tener los estatutos actualizados en el portal de www.escritorioempresa.cl y poder acceder a ellos en un solo documento actualizado y gratuito, hace de este sistema atractivo para las PYMES modernas.
En New Society Solutions, creemos que este sistema representa el futuro de nuestro derecho societario.
La verdad es que, las posibilidades de modificación quedan a la disposición de los abogados que redactan, siendo ellas infinitas.
El verdadero desafío es saber plasmar esta voluntad en estatutos que queden ordenados y armónicamente redactado en el siempre controvertido sistema de redacción tipo “formulario” de empresa en un día.
Si tienes dudas, consultas o comentarios, no dudes en acercarte a nosotros y ponte en contacto para realizar tu Modificación SpA (Empresa en Un Día).
]]>
Muy completa la información!
Hola María Jesus, muchas gracias por tú comentario. Saludos!
[…] Para aprender en el paso a paso cómo realizar una modificación de estatutos, revisa nuestro post sobre Modificación de Sociedad. […]
[…] Para aprender en el paso a paso cómo realizar una modificación de estatutos, revisa nuestro post sobre Modificación de Sociedad. […]
[…] Para aprender en el paso a paso cómo realizar una modificación de estatutos, revisa nuestro post sobre Modificación de Sociedad. […]
hola, tengo una duda. Para aumentar el capital de la SpA, basta con que en la modificación señale el aporte de los socios para ese aumento y señalar el monto al que sube el valor de las acciones?o derechamente debo emitir nuevas acciones al mismo valor original?
Hola Cristian!
Gracias por tu consulta. Hay varias formas de aumentar el capital. Las más comunes son:
1) Emitiendo nuevas acciones de pago y que los que suscriben dichas acciones las paguen y;
2) Aumentando el valor de cada acción.
Las acciones pueden tener o no valor nominal. En general no tienen valor nominal y simplemente representan el valor de capital/acciones.
Hay otras formas de aumentar el capital como la aprobación de Balances, revalorizaciones y otros métodos financieros.
Me avisas si tienes otra consulta!
Una consulta: Si una SpA tiene un solo socio o accionista y quisiera agregar a dos más, ¿qué se debe hacer? ¿Cual seria el procedimiento correcto?
Muchas gracias!!
Hola Pedro!
Si quieres agregar a más accionistas definitivamente puedes hacerlo de dos maneras:
1) Celebrando traspasos de acciones.
2) Aumentando el Capital.
La primera opción no requiere de modificación de estatutos, a menos que quieras incluir como administrador a alguno de los nuevos accionistas. En este último caso podemos crear una modificación de estatutos y traspaso de acciones simultáneamnete para ahorrar costos.
La segunda opción de aumentio de capital si es una modificación de estatutos donde se emiten nuevas acciones y pueden los nuevos accionistas suscribirlas.
No dudes en contactarme por WhatsApp al +569 9884 63 48.
Saludos!
Amigo una consulta, si tengo una SPA y yo soy el único socio (ya que yo fui quien constituyó la empresa) pero quiero hacer el aporte de capital, tengo que hacer todo el procedimiento de notaría aún siendo yo el único accionista? quedo atento a tu respuesta, muchas gracias. Saludos.
Hola Luis, disculpa la demora en contestar.
Es correcto, debes realizar una modificacion de Estatutos con forma de Acta de Acuerdo del 100 por ciento de accionistas (No es necesario dar formalidad de Junta de Accionistas).
Esto, hecho de forma correcta, te puede ahorrar dinero en Notaría.
Si necesitas asesoría para aumentar el capital de forma eficiente y trubutariamente inteligente, puedes contactarme en chernandez@nss.cl personalmente.
Muchos saludos y espero que te ayude nuestra respuesta.
Clemente.
hola, consulta tengo una sociedad por acciones, soy un solo socio y quiero cambiar el nombre de mi sociedad.
se gestionó de la forma tradicional y quería saber si es lo mismo cambiar el nombre de la sociedad voy a tener problemas con el banco . ademas entiendo que el nombre de la sociedad no es lo mismo que el cambio de razón social, que sería llenar los formularios de SII.
Hola Cristian, gracias por tu consulta. Si al mencionar que quieres cambiar el nombre de tu sociedad te refieres a su Razon Social (Estatutos y no la marca comercial), entonces si procede una modificacion de Estatutos que debe realizarse con las formalidades legales más su publicación y registro en el Conservador. Respecto a los Bancos, debes informarles que se ha cambiado la razón social. En estos casos tambien se debe informar al SII presentando la documentacion de la modificación y los formularios. Si tienes dudas adicionales me cuentas, tambien ofrecemos estos servicios con precios fijos, de manera rápida y eficiente… Read more »
hola , hace un tiempo se hizo traspaso de acciones de una spa creada por mi empresa en un dia, esta se hizo en notaria donde se hizo una anotacion en dicha pagina (realizada por el notario) y posteriormente se actualizo en el sii las acciones traspasadas, mi duda es que no se hizo el cambio de estatuto, esta es obligacion cambiarla?, se puede despues de 10 meses cambiar el estatuto por cambios realizados?
Hola Lorena,
Creemos que deberías intentarlo, se deben aplicar los cambios que se acordaron en el acta o junta de Modificación, en el portal de empresa en un día, adjuntandondo los documentos en el paso correspondiente.
Luego se deben informar los cambios de estatutos en el SII siempre que apliquen. Habría una multa de aprox 14 mil pesos asociada.
Muchos saludos, espero que la información sea de utilidad.
Hola, buenos días, tengo una SpA donde soy el único socio y al momento de constituirla en los estatutos se estableció que la empresa tenía sólamente una acción y un monto de capital social de un millón, sin embargo al momento de abrir cuenta me indicaron que la empresa debiera tener más de 1 acción y por lo tanto debo modificar los estatutos para modificar el número de acciones, sin embargo, en notaría me indicaron que necesito el libro de accionistas para realizar la modificación. La pregunta es la siguiente: ¿cómo registro esta modificación en el libro de accionistas? (sin… Read more »
Hola Mauricio,
Puedes registrar la modificacion de estatutos con su fecha, y simplemente cambias el número de acciones que tiene el accionista, sin alterar capital alguno.
Espero esto resuelva tu duda.
Hola tengo una SPA (somos 2 socias) y voy a salir de la sociedad, en mi reemplazo y por la misma cantidad de acciones entrará mi hija, la empresa la creamos en Empresa en un día me pueden indicar que trámites debo hacer, gracias!
Hola Sylvia, te escribiré un correo para resolver tus dudas.
Saludos y gracias por comentar!
solo felicitarlos por sus ayuda , las cuales me han ayudado mucho, gracias por sus aportes.
¡Gracias a ti Rafael! Ayudar a las PYMES chilenas es nuestra misión.
Hola, buenos días.
Hace ya casi 2 años constituí una Spa (uno socio). En ese momento puse un capital y otro “por enterar” a 2 años. El tema es que no lo voy a enterar.
¿Qué se hace en este caso?.
Saludos.
Hola Carlos,
En este caso, de no pagar el capital suscrito dentro del plazo establecido, procede una disminución de capital de pleno derecho. Esto significa que el capital de la sociedad se entiende disminuído sin necesidad de reformar los estatutos. Te recomiendo informar esta situación al SII una vez que transcurra el plazo.
Saludos!
Hola, quisiera saber, si una S.p.A, puede ser modificada a una E.I.R.L, agradezco de antemano su respuesta, saludos!
Hola Yohana,
Si, es posible transformar una SpA a una EIRL. Sin embargo, como la SpA admite tener 1 solo accionista, te recomiendo quedarte con la SpA.
Saludos
Hola Clemente. Gracias por tu información. Muy buena. Del banco me pidieron cambiar los porcentajes de participación de empresa SPA en qué soy socia, para poder tener una cuenta corriente empresa. Mi socio está de acuerdo. Del banco me dijeron que debía ir a hacer este trámite a la notaría, sin embargo en la notaría me dijeron que debía hacerlo en la página que se creó la empresa SPA y con el número que alli me den,recién debo ir a la notaría. Me puedes indicar por favor, qué y dónde debo hacer primero.
Gracias de antemano por tu información
Hola Carola, gracias por tu consulta. El proceso que debes realizar justamente se debe realizar tanto en notaría como en el sistema online, siendo algo engorroso en realidad. Nosotros prestamos este servicio por $75.000 de forma remota, sin que tengan que ir a Notarías ni hacer nada en el sistema o en el SII. De todas formas te dejo la información: 1) Primero debes ir a Notaría, firmar el contrato de compravneta. En este contrato te recomiendo usar clausulas para asegurar que luego puedas recuperar tu participación, para mayor seguridad. 2) Subir la anotación al sistema. 3) Ir a Notaría… Read more »
saludos, me cree una empresa Spa en tu empresa en un dia , 77.022.312-1 , le puse varios giros para no tener que modificarlos despues , peroo en el SII solo deje ventas por menos por correo internet y otros medios, resulta que soy la unica accionista y quiero modificar la direccion de la empresa , en el SII ya esta modificada pero me falta actualizarla en tu empresa en un dia ,ocurrio que el lugar donde iba a poner mi empresa no me querian dar los papeles para la patente ni para el SII :/ y tuve que optar… Read more »
Hola Paulina, te enviaré un correo.
Hola! deseo consultar lo siguiente:
Tengo una SpA y realicé un aumento de capital en abril 2019, sin embargo, el funcionario ante SII no lo cursó correctamente en el Portal de SII y no aparece tal gestión aun cuando tengo la forma 3239 firmada y sellada por el funcionario de SII de que sí se gestionó y realizó. Debo ir nuevamente al SII a corregir esto un año después (marzo 2020).
Me impondrán multa por esto, aún cuando el error fue del funcionario?
Agradezco tu respuesta.
Saludos
Estimado,
Te recomiendo ir al SII a regularizar la situación. No debería haber multa asociada si tienes el certificado de actualización de información.
Saludos
Estimados una consulta, necesito crear una sociedad de profesionales, prestaré servicios médicos, me crearon una spa y me dijeron que no me sirve para hacer boletas de honorarios, mi duda es si me conviene más cerrar esa spa y hacer una sociedad limitada o modificar esa spa, lo que sea más sencillo, gracias
Hola Vivian,
Tributariamente es más eficiente usar la SpA y facturar exento de IVA. Esto cumplirá la función de emitir documentos tributarios y además los Accionistas Personas Naturales que no llevan contabilidad podrían acogerse a los beneficios de los nuevos regímenes tributarios ProPymes. En Chile se trata mejor a las Empresas que a las personas tributariamentes.
Si esto no te conviene y aún desean emitir Boletas de Honorarios, te recomiendo transformarla a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Te podemos ayudar con esto último.
Saludos!
Tengo una empresa SpA y lo hice por mi empresa en un dia, pedi una cta. Cte para la empresa y me dijeron que podian darme la cuenta corriente pero no una linea de credito. La empresa tiene por giro ser intermediario de transferencias de dinero internacional y creo que sera necesario poder tener buena estructura en el estatuto para lidiar con los bancos e instituciones financieras. En el banco dicen que hay un vacio legal que en el formato que entrega empresa en un dia noemcuona sobre este tema, por lo que tengo que modificar el estatuto. Quisiera saber… Read more »
Hola Clara, espero que estes muy bien. En este caso es importante revisar las facultades de administración otorgadas a los representantes legales, para determinar si dentro de ellas se incluyó la facultad de obtener líneas de crédito y celebrar otras operaciones de crédito de dinero. Si gustas obtener más información me puedes enviar un correo a esaez@nss.cl
Saludos!!
Hola. Soy accionista en una spa de empresa en un día. En octubre del 2019 vendí mis acciones y subíeron la anotación, pero mis socios accionistas no aceptaron mi salida, por lo que no realizamos la junta extraordinaria para subir los cambios de esa anotación. Mi consulta es. Se puede eliminar esa anotación para dejarla sin efecto?
Hola Ana, Si la compra de acciones se realizó con todas sus formalidades y se subió como anotación al sistema, entonces esta es completamente válida. A menos que los estatutos o algún pacto de accionistas disponga de alguna formalidad extra que no se cumplió, entonces también es válida la compraventa. Recordamos que muchas veces no es necesario hacer juntas de accionistas para retirarse como accionista. Esto dependerá de los estatutos o de los pactos, si los hay. En fin, no se puede remover una anotación, si no que podrías generar un documento nuevo que haga una retroventa y subirla como… Read more »
buenas tardes, soy el unico socio de la spa, mi consulta es:
tengo un inconveniente y no puedo seguir siendo el dueño.por unos meses se puede traspasar la empresa a otra persona por un tiempo con alguna clausula que quede estipulada en la escritura, en donde siga siendo solo el admistrador. y despues volver a recuperar la empresa. o mejor es modificar y vender
Hola Oscar!
En tu caso lo que podemos hacer es hacer una compraventa de acciones para que salgas de la Sociedad como accionista que contenga una opción de compra a tu favor para recuperar las acciones transcurrido cierto plazo o cumplidas ciertas condiciones.
Además, puedes seguir siendo administrador y representante legal con esta figura. Es importante considerar si entidades con las que te relaciones consideran el factor del estado de representantes para sus decisiones.
Muchos saludos!
Hola
Creamos una SpA en agosto de 2017, algunos socios no pagaron su aporte de capital, ahora queremos darle movimiento con nuevos accionistas. Que pasos debo seguir para eliminar los socios no activos y que no pagaron e ingresar nuevos socios?, se pueden aumentar la cantidad de accionistas y el número de acciones?
espero respuesta
Gracias.
Hola Claudia!
En principio (sin revisar aún tu caso en particular), si se podría primero disminuir el capital a las acciones que si se pagaron (eliminando los que no pagaron) y luego hacer la operación de emisión de nuevas acciones.
Te escribiremos a tu correo personalmente.
Hola Clemente, buenas noches, con una socia formamos una SpA con un capital de 1 millón dividido en 20 acciones donde cada uno tiene 10 acciones por un valor de $500.000 c/u yo quiero ceder mis acciones a esta persona y a la vez se requiere cambiar el nombre pero mantener la SpA, como lo debemos hacer? la empresa la creamos en tuempresaenundia.cl
desde ya gracias!!
Hola Mauricio,
Gracias por tu pregunta. Te comento que podemos realizar la operación mediante un Acta de Acuerdo de Accionistas que
a) cambie el nombre de la sociedad y;
b) contenga a su vez un traspaso de acciones.
Esto usamos con nuestros clientes para ahorrar costos notariales y hacer el trámite más rápido. Si tienes dudas puedes llamarme al +569 9884 63 48.
Saludos!
Hola buenas noches, un par de preguntas:
Somos dos accionistas de una PYME constituidad como SPA, mi socio que tiene la representación legal actualmente, saldrá de esta sociedad, y yo le compraré su participación, ademas durante la operacion preste un poco de dinero que capitalizaré. Cuales son los pasos y tramites que debo hacer este paso para integrar todos estos movimientos y de forma rapida dentro de todo.. cual es su sugerencia?
Mil gracias desde ya..
Sldos!
Hola Felipe,
Te enviaré un correo.
De todas formas para nuestros lectores, sugiero una Acta de Acuerdo de Accionistas que contemple una modificación de estatutos con traspaso de acciones y un aumento de capital.
Saludos!
Hola tenemos una SPA pero como dice el articulo no podemos obtener patente por el tipo de dirección del domicilio, la dirección tributaria que se señala en los estatutos no es apta para ejercicio de actividades comercial según la municipalidad. MI consulta es, si uso una oficina virtual, podre conseguir una patente o es preferible modificar la spa? , si fuese así , que me recomiendas para dos accionistas que tenemos un emprendimiento de venta de artículos de oficina? , saludos
Hola Cristian,
Como tu señalas, es posible obtener un Servicio de Oficina Virtual sin necesidad de modificar los estatutos. Te recomiendo una oficina virtual normal siempre y cuando los artículos de oficina los vendas en un giro tributario que NO SEA AL POR MAYOR, si no, el SII no te dejará acreditar domicilio en una “oficina” común y corriente.
Saludos.
Estimados, primeramente gracias por el artículo, muy completo. Tengo una consulta, yo tengo una empresa creada en empresa en un dia, con dos socios, actualmente queremos realizar un contrato laboral para contratar a una persona, ¿Cualquiera de los socios está en capacidad de firmar ese contrato como representante de la empresa?, ¿Es posible que yo pueda firmar el contrato de forma electrónica adquirida desde el portal http://www.registrodeempresasysociedades.cl, y la persona a contratar concurra a una notaria con dicho contrato firmado de forma electrónica?, Saludos
Hola Douglas! Gracias por leer el Blog y comentar. La respuesta va a depender de la Administración de la Sociedad y las facultades de los administradores o gerentes. Puedes fijarte en la administración si es conjunta, indistinta, o ambas. En caso de ser indistinta, entonces si puede firmar 1 solo, si es conjunta, deben firmar ambos para que la Sociedad quede obligada. Sobre tu pregunta de Notaría, la respuesta es no, no se puede firmar en el portal que indicas. Te recomiendo revisar las novedades digitales de la Inspección del Trabajo en cuanto a suscripción de contratos de trabajos. Si… Read more »
Hola, buenas tardes, consulta… una empresa SPA, (con 1 sólo socio accionista) debe dejar de ser representante legal, para tramites bancarios. Puede a través de acta de junta de accionistas sólo cambiar al representante legal y designar a alguien más??
Muchas gracias
Hola Tania,
Si se puede dejar de ser representante y designar uno nuevo. Ahora bien, a veces los bancos exigen que tanto los representantes legales como también accionistas sean aceptados por el banco.
Saludos!
Estimados primero que todo dar las gracias por responder las dudas que se plantean .
Tenemos una S.P.A donde somos cuatro socios accionistas los que a la vez son parte del directorio de la empresa y yo soy el gerente general, uno de los socios se quiere retirar de la empresa , mi pregunta es cual es el procedimiento que se debe de seguir para esto ? sus acciones de deben de distribuir entre los accionistas que quedan o estas se pierden ? esta modificación se debe realizar mediante una junta de accionista ? muchas gracias
Hola Andrés,
Te contactaré vía correo electrónico para revisar su caso.
Saludos!
Hola, tengo una SPA recién creada y firmada, luego de firmar nos indicaron que el domicilio aun no cuenta con escritura y que debemos modificar. Al hacer esta modificación de domicilio, debo seguir igual todos los procedimientos mencionados? Aun no hago el inicio de actividades en el SII.
Hola Katherine,
Modificar el domicilio es una modificacion de estatutos, por lo que si debemos seguir el procedimiento.
Se recomienda siempre no poner un domicilio exacto, si no que solo una comuna y que la sociedad pueda tener más sucursales en el país o el extranjero.
Hola ,quiero hacer una consulta; tengo una SPA la cree en Marzo 2019 con RUT y todo.Resulto todo mal y no la trabaje nunca la Empresa esta stand by,pero ahora quiero activarla y con otro giro se puede hacer,ha además tengo que hacerle cambio de direccion.
Hola Jorge,
Si deseas poner en marcha la empresa, entonces te recomiendo revisar el giro de los estatutos y las actividades declaradas ante el SII (agregando y quitando los giros).
Si deseas mayor información, no dudes en escribirnos a tfernandez@nss.cl (Tomás Fernández, abogado).
Saludos y gracias por tu consulta
Hola
Quisiera saber como transformar una SpA a una EIRL
La empresa se creó en tuempresaenundia.cl, soy su único accionista, tiene sólo una factura compra electrónica en el portal del SII y aún no tiene ventas.
Muchas gracias por su ayuda
Hola Marcelo,
La transformación de la SpA a una EIRL se hace mediante una escritura de modificación de estatutos, donde se deben reflejar a su vez los nuevos estatutos de la EIRL formada.
Debido a que una SpA es posible mantenerla con 1 solo accionista, te recomiendo utilizarla de esta forma, y solo modificar y agregar pactos de accionistas cuando tengas nuevos integrantes.
Saludos.
Hola. Buenos días. Soy socio de una SPA y por motivo de la crisis que está atravesando el país, mi socio decidió dejar el negocio para dedicarse a otras cosas. Ambos tenemos 50% de las acciones y él es el representante legal, actualmente la empresa presenta una deuda ante el SII por la declaración de renta de éste año y ante la salida de mi socio, decidí asumir esa deuda para ver si logro rescatar la empresa y seguir con las actividades cuando todo se normalice. Por lo mismo necesitaría saber cuál es el procedimiento o protocolo para realizar el… Read more »
Hola Carlos,
Gracias por escribirnos con tu consulta. En primer lugar felicitarte por tu decisión de perseverar en estos momentos que son complicados.
Respecto a tu caso en particular, te escribiremos a tu correo para que podamos ayudarte de mejor forma.
Saludos!
Hola, cree mi empresa hace app 2 meses en empresa en un día, leyendo este artículo me he dado cuenta que cometí varios errores, mi empresa ya se encuentra funcionando, pero por lo que leí al parecer debo modificar el estatuto, si me pueden dar algún correo o numero de contacto para poder comunicarme.
Quedaré atenta.
Hola Anie,
Te he escrito a tu correo para que podamos definir mejor tus necesidades.
Muchos saludos!
Hola!
Participio de una empresa de transportes en la que somos dos socios y cuando hicimos la spa, no agregamos el camión a la empresa, ahora debemos hacerlo pero no sabemos como incorporarlo. El camión está a mi nombre ¿Cómo se puede realizar ese trámite?
Hola Katherine,
El camión debe aportarse en un aumento de capital a la Sociedad. Podemos ayudarte en estos trámites.
Hola Clemente, Gracias por toda la información que entregas, es muy didactica. Mi consulta es la siguiente: Cree una empresa en un dia hace casi un mes en la cual soy el unico accionista y representante legal. Al momento de solicitar facturación electrónica, SII no autorizó porque mi rut persona natural estaba asociado a una situación pendiente con SII. Designe gerente general a mi esposa, con todos los poderes en SII, salvo que no me compro las acciones, ni quedo como representante legal, y el SII no permite que ella firme electronicamente para emitir Facturas. El problema es que necesitamos… Read more »
Estimado Marcelo,
Te recomiendo designar como accionista y RRLL a una persona de confianza por el momento, a través de una modificación de estatutos, para que el SII pueda verificar la factibilidad de la facturación y luego más adelante puedes recomprar las acciones y designarte como RRLL ante el SII.
Saludos
Hola,
Tenemos inconvenientes para firmar el crédito Covid 19 con el banco Santander porque me indican que no están en las escrituras las facultades para firmar créditos de los administradores. Se puede modificar rápidamente? Me podria ayudar con una cotización. Somos dos socios. Este inconveniente lo tengo en dos razones sociales SPA.
Muchas Gracias!
Hola Cristian,
Muchos saludos, nuestro equipo te contactará enseguida para ayudarlos a obtener el Crédito.
Hola,
Estoy armando una empresa de transporte SPA, mi pregunta es cual es el monto del capital que debo ingresar, dado que el camión lo comprare a posterior que cree la empresa de tal manera que quede a nombre de la sociedad, bajo esta lógica debo poner el monto de la compra del camión como capital??,
Hola Pablo,
Te recomiendo comenzar con un Capital Inicial Bajo, y luego al momento de comprar el camión a nombre de la empresa, tienes la opción de:
1) Comprarlo a título personal y luego aumentar el capital, pagando el aumento con el aporte en especie del camión;
2) Comprarlo a nombre de la empresa y contabilizarlo como activo fijo y depreciarlo o;
3) Comprarlo a nombre de la empresa y declararlo como gasto.
Según tus rentas personales y de la empresa, debes revisar con tu contador cuál es la opción que más optimiza tu carga crediticia e impositiva.
Saludos!
Hola! Tengo la siguiente situación, mi marido tiene una sociedad vigente con un socio que lleva fuera de Chile hace dos años, la empresa ya no funciona (desde hace el mismo tiempo) y no ha habido manera de cerrarla a la distancia. Ya el tema se ha transformado en un lastre, porque acumuló deudas de SII y del banco. ¿Es posible que mi marido se desvincule o renuncie unilateralmente a la sociedad? Agradezco la orientación!
Hola Gaby,
Desvincularse de forma unilateral no es posible. Pueden ver si traspasar las acciones a otra persona o bien disolver, liquidar y terminar giro (siempre pagando los impuestos adeudados).
Primero que todo muchas gracias por la respuesta anterior.
Quería consultar si me creo la SPA y pongo un solo camión a trabajar en transporte de cargas, podré tributar bajo el régimen de renta presunta o como SPA no tengo derecho a esto.
Hola Pablo,
Si es posible, siempre y cuando al momento de iniciar actividades te acojas al régimen de Renta Presunta contemplado en el Art. 34 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)
La LIR no distingue entre tipo de Sociedad para escoger el régimen, si no que a la actividad económica (transporte) y los límites de capital y de ingresos.
Espero esta respuesta sea de ayuda.
Estimados, buenas tardes, junto con saludarles y agradeciendo toda su labor, tengo una consulta; Hace 18 meses que se constituyo una SPA, de un único socio cuyo representante legal era una persona distinta, debida a varios problemas este representante legal dejo de realizar gestiones y funciones a la empresa pero nunca se modifico en estatutos de lo anterior. hoy en dia al momento de querer realizar cobros mediante vale vista de servicios anteriores no se ha podido realizar el retiro debido a que el representante legal (y administrador en constitución) es el que solamente puede hacerlo en el banco. les… Read more »
Hola Waldo,
Te recomiendo modificar los estatutos rápidamente para retirar a aquel accionista administrador, elegir al nuevo representante de la sociedad y luego revisar las facultades de administración para que sea posible retirar los fondos del Vale Vista.
Me puedes llamar al +569 98846348 si necesitas más asesoría, estoy trabajando el fin de semana.
Saludos
Hola Clemente, necesito orientación en dos situaciones: 1)Un amigo tiene un EIRL y quiere pasar a una SPA, su giro en asesorias tecnologicas, electronicas e informatica ademas de contratista de obras menores. Debe primero crear la SPA y luego realizar termino de giro por la EIRL? el cambio lo quiere realizar por el pago de imptos. 2)Poseo una SPA, somos 4 socios con 25 acciones cada uno, queremos agregar un quinto socio y quedar los cinco socios con 20 acciones cada uno, debo seguir todos los pasos descritos? ademas que debemos cambiar el nombre de la persona que esta con… Read more »
Hola Elizabeth,
1) Se puede transformar la EIRL a una SPA, sin necesidad de hacer término de giro. Es la opción recomendada.
2) Respecto a la modificación y cambio de participación que indicas, me gustaría ver los estatutos para hacerles la mejor recomendación posible.
Te contactaré a tu correo.
Saludos!
Tengo una SpA (1 socio)hace un año aproximadamente, ¿Es obligación que esté incluida la reunión anual en el primer cuatrimestre del año, la cuál hay que protocolizar?, o ¿Se puede cambiar ese punto para que no sea obligatorio hacer una reunión anual? Gracias
Hola Ivonne,
En estricto rigor, si es obligación y es recomendado hacer la Junta Ordinaria de Accionistas, pues ella es el equivalente a hacer la revisión técnica de tu auto; acá se aprueban los balances y memorias de la sociedad, se ajusta el capital con relación a la inflación, entre otras materias.
Ahora bien, si no ocurre dentro del primer cuatrimestre, puedes hacerla después en forma de Junta Extraordinaria.
Saludos!
Cuales son los pasos a seguir para aumentar el capital en una spa yo soy solo un socio y no pretendo tener más en el mediano plazo.
Hola Pablo,
Se debe realizar una modificación de estatutos, y previamente se debe definir con qué bienes se van a pagar los aumentos de capital; puede ser en dinero o especies.
Si la Sociedad tiene utilidades acumuladas también se puede aumentar el capitar mediante la capitalización de estos fondos.
Si quieres me puedes llamar al 9 884 63 48.
Saludos!
Hola que tal. Primero que todo se agradece la información prestada en esta página. Muy completa y sumamente útil. Mi situación es la siguiente: Tengo una SpA creada en empresa en un día (aun no genero ingresos), y durante los primeros meses del presente año, protocolaricé un acuerdo de compra – venta de acciones (con firmas ante notarios). Resulta que el inversionista, quien compró acciones, es un extranjero sin RUN chileno, sin domicilio en el país y viviendo actualmente fuera de Chile. Sin embargo, llegamos a un acuerdo por un monto X luego de la cesión de acciones. De lo… Read more »
Hola!
Gracias por tus comentarios. Te cuento que para celebrar válidamente la totalidad del trámite, el nuevo accionista debe obtener un RUT de Inversionista Extranjero, de modo de poder ser accionista de sociedades chilenas.
Te escribiré a tu correo.
Saludos
Que tal Clemente, Junto con saludar, tu página es sumamente útil para quienes estamos iniciando en el rubro de las pymes. Desde ya mis agradecimientos. Te comento mi situación: Tengo una SpA que formé en empresa en un día. Durante los primeros meses del presente año, realicé un acuerdo de compra – venta de acciones protocolarizado ante notario, en mi ciudad. Resulta que el inversionista, quien compró las acciones, no posee RUN nacional, ni domicilio en el país y vive actualmente fuera de Chile. Es decir, es extranjero. De lo anterior, no sabemos si debemos agregarlo a nuestros Estatutos, o… Read more »
Hola!
Te contactaré por correo para que revisemos tu situación en detalle.
Saludos
Que tal Clemente, Junto con saludar, tu página es sumamente útil para quienes estamos iniciando en el rubro de las pymes. Desde ya mis agradecimientos. Tengo una SpA que formé en empresa en un día. Durante los primeros meses del presente año, realicé un acuerdo de compra – venta de acciones protocolarizado ante notario, en mi ciudad. Resulta que el inversionista, quien compró las acciones, no posee RUN nacional, ni domicilio en el país y vive actualmente fuera de Chile. Es decir, es extranjero. ¿Podemos agregarlo a nuestros Estatutos con RUN, país y domicilio extranjero? y luego dar aviso al… Read more »
Buenos dias Clemente, somos una SpA y tenemos algunos socios que han suscrito sus acciones pero estas no han sido pagadas, mi consulta es si se pueden modificar los estatutos y establecer que de no pagarlas ya no formaran parte de la sociedad? Y ¿esto lo puedo hacer yo o debe ser un abogado? Gracias de antemano
Hola Alfonso,
En caso de que las acciones suscritas no se paguen dentro de plazo, pueden cobrarlas y, si no se pagan aún, el capital quedará reducido de pleno derecho.
Les recomiendo igual dejar constancia de esto en un acta, podemos ayudarlos si lo requieren.
Saludos
Hola Clemente,
Antes que todo, que agrado leer tus respuestas a los muchos usuarios que estamos aprendiendo de materias legales para nuestra empresas.
Mi consulta es: Tengo una Spa donde yo soy la única socia y fue creada en empresaenundia.cl . Deseo cambiar la razón social y la actividad de esta y además no tiene emisión de facturas solo recepción. Qué me sugieres? Cerrar el giro/empresa y crear otra o hacer todas las modificaciones ? Como lo hago paso a paso?
Muchas gracias!
Hola Leslie,
Gracias por tu comentario.
¿Ya iniciaste actividades, acreditaste domicilio y verificaste actividades?
Si ya está regularizada la situación tributaria, te recomiendo modificar los estatutos y quizás el objeto o giro ante el SII, para entonces proceder con la regularización tributaria necesaria para quedar facturando.
Te enviaré un correo.
Saludos!
Hola, tengo una consulta, una empresa SpA fue creada en diciembre de 2017 con un único accionista y un capital de 40 millones(el accionista no sabe por qué le hicieron la constitución con ese monto tan alto si no tenían mucha inversión que hacer) que se entendieron pagados en ese instante según escritura, el inicio de actividades recién se hizo en abril de 2019 y no tuvo movimiento y no se han hecho las declaraciones de F29 del año 2019 ni F22 AT2020(por el año comercial 2019), la pregunta puntual es si se puede hacer una disminución de capital a… Read more »