Operación Renta 2019: Las 5 Declaraciones Clave

Publicado el
30/1/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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La Operación Renta 2019 es un conjunto complejo de declaraciones que las empresas y las personas están obligadas a realizar año a año con fechas tope límites diferentes, dependiendo de la declaración jurada que se trata.

Cada declaración jurada de la Operación Renta 2019 es diferente y solicita diferente información a las empresas tanto respecto de sus gastos como de sus ingresos para efectos de determinar la concurrencia o no concurrencia del pago de impuestos por un periodo tributario.

Enfatizamos en la importancia de la presentación de las declaraciones juradas acá contenidas. Su no presentación conlleva multas con intereses. Además desvirtúa toda la declaración del Formulario 22 si no se presentan de la manera correcta.

Nosotros haremos énfasis en las declaraciones juradas más importantes en esta Operación Renta 2019:

Declaraciones Juradas:

  • Declaración de Tributación Simplificada (DDJJ 1924)
  • Declaración de sueldos entregados por la empresa (DDJJ 1887)
  • Declaración de Boletas de Honorarios (DDJJ 1879)
  • Declaración de créditos y PPM puestos a disposición de los socios (DDJJ 1837)
  • DDJJ De arriendo de bienes raíces (DDJJ 1835)

Si necesitas ayuda, tienes consultas o deseas mayor información, no dudes en contactarnos haciendo click-aquí. Estaremos enseguida contigo.

DDJJ 1924: Para Determinar el Impuesto Corporativo de Primera Categoría

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2017/f1924.pdf

Plazo: 29 de marzo 2019.

Es la declaración jurada más importante para los emprendedores. Contiene la determinación de la base imponible de primera categoría para la empresa. Todos las empresas acogidas al artículo 14 TER de la LIR están en obligación de presentarlo. El plazo para presentarla es hasta el 29 de Marzo correspondiente al AT 2019

Este formulario es muy interactivo ya que se alimenta de las otras DDJJ ya realizadas (como la de sueldos y honorarios) y de nuestras presentaciones mensuales del F29 que contienen nuestros ingresos y algunos de nuestros gastos recibidos por facturas y documentos tributarios electrónicos.

Básicamente lo que busca determinar es la base imponible (utilidades obtenidas por la empresa) para el pago del impuesto corporativo de primera categoría y también determinar cuál es el monto de las ganancias que corresponde a cada uno de los socios por ese concepto, para efectos de “atribuirlo” a ellos como retiros de utilidades, para que paguen el impuesto final que les corresponda..

También es importante el hecho que permite a las empresas eximirse del pago del impuesto corporativo, permitiendo simplemente atribuir esas rentas hacia los accionistas de la sociedad, pagando Impuesto Global Complementario por las ganancias obtenidas.

DDJJ 1887: Sueldos.

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2017/f1887.pdf

Plazo: 19 de marzo 2019.

Debe ser presentada por toda empresa que haya pagado sueldos, imposiciones e impuestos de segunda categoría, según corresponda. Se excluyen las personas que utilicen servicios de casas particulares como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc. El plazo para presentarla es hasta el 14 de marzo correspondiente al AT 2019

Es importante tener en cuenta que las rentas del trabajo de todas maneras se tienen en cuenta para efectos del cálculo de tramo del impuesto final o“Global Complementario”. Esto, ya que son añadidos en nuestra declaración de F-22.

Se deben incluir todas los aumentos a los sueldos como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc.

Las rentas obtenidas por el trabajo de los socios también se deben declarar en la línea 13 del formulario 22, al encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando deban reliquidar su impuesto de segunda categoría por haber obtenido sueldos de más de un empleador o de uno sólo.
  2. En caso de haber obtenido rentas afectas al impuesto global complementario.

Es importante también tener en cuenta que los stock options o vestings entregados por un contrato de trabajo, también son tenidos en cuenta como remuneración para efectos de la LIR y se entiende percibida en el momento en que se incorpora el patrimonio de los trabajadores el derecho a la opción, independientemente del plazo en que se establezca para su ejercicio o la fecha de enajenación o cesión.

El monto de la ganancia es el valor de mercado de las acciones menos el monto a pagar por el trabajador beneficiario de la opción de compra de acciones. Si el trabajador no realiza ningún pago el valor del mayor sueldo será el valor libro o de mercado que tengan las acciones al momento del ejercicio de la opción de compra.

DDJJ 1879: Retención de Honorarios.

Fecha de Presentación: 25 de Marzo

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2017/f1879.pdf

Debe ser presentada por todos aquellas personas jurídicas o naturales obligadas a retener, que hayan pagado rentas de honorarios a sus trabajadores o remuneraciones a sus directores en el año anterior. Se debe presentar hasta el 25 de marzo correspondiente al AT 2019. Debe ser presentada ante el SII correspondiente del domicilio de la institución, organismo o persona obligada a retener.

Debes tener en consideración que los montos registrados sean consistentes con los montos registrados por conceptos de retención de honorarios en los F29 declarados en el año anterior. Además debes tener preocupación en:

  1. considerar que las sumatorias totales registradas en tus DDJJ sean correctas.
  2. registrar correctamente los RUT
  3. que los montos pagados estén actualizados según IPC.
  4. Recuerda marcar los meses en que efectivamente se efectuaron pagos.
  5. Para que tus trabajadores o prestadores de servicios que les retuviste el 10% no presenten problemas en su declaración de renta, recuerda presentar tu DDJJ una vez al año.

¡Importante!

Las cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios, a partir del 1 de enero del 2018 estas se convirtieron en obligatorias.

¿Qué quiere decir esto? Que si el contribuyente NO pagó mensualmente durante el año 2018 estas cotizaciones a través de la opción que el SII le otorga a estos trabajadores, es decir, renunció a pagar dichas cotizaciones mes a mes, se le descontarán automáticamente –y obligatoriamente- de la devolución de impuestos correspondientes a la Operación Renta 2019.

¿Y por qué ahora?

De hecho, esto proviene desde el 2008, de la Ley 20.255, cuya implementación sería de manera gradual hasta 2017, siendo voluntario para los trabajadores cotizar o renunciar derechamente a hacerlo en la página del SII. Sin embargo, la Ley 20.894, prorrogó esta obligatoriedad hasta el 2018, manteniendo la voluntariedad para los trabajadores de cotizar, o renunciar a hacerlo para las Operaciones de Renta 2016, 2017 y 2018.

¿Qué implica esto? ¿La Empresa debe pagar más de la retención?

No, a las empresas no se les sube el monto, debido a que el pago sale de la propia retención de los trabajadores. Entonces, implica que muchas personas que trabajan a honorarios no reciban devolución de impuestos en el año 2019 o reciban mucho menos de lo que tenían esperado, al aplicarles el cobro automático por las cotizaciones adeudadas del año 2018. ¿Qué personas? Las que renunciaron a pagar mensualmente las cotizaciones del pasado año.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

a) Perciban honorarios por actividades independientes; o
b) Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
c) Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
d) Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

El porcentaje de cotización es a) 10% para las AFP sumado a un X% de comisión dependiendo de la a que se esté afiliado. b) 1,15% para el seguro de invalidez y sobrevivencia (% sujeto a variación) d) 0,90% de accidentes laborales y enfermedades profesionales y e) 7% para la Salud

DDJJ 1837 sobre Créditos  y PPM puestos a disposición de los socios.

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2014/f1837.pdf

Debe ser presentada por todas aquellas empresas que a través del F29 hayan acumulado el pago de PPMs o cualquier otro crédito a lo largo del AT 2019 a disposición de sus socios o comuneros a los cuales se les atribuyen las ganancias de la empresa. En este caso, el PPM debe ser imputado al IGC -impuesto global complementario- que deban declarar los socios de las sociedades anteriormente señaladas. El plazo correspondiente al AT 2019 para presentarlo es el 16 de Mayo:

Recordemos que los PPM o Pagos Provisionales Mensuales son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines de año en que se producen las rentas. Son una especie de anticipo de los impuestos anuales que se hacen de forma mensual con el objeto de llegar a fin de año con un menor presión impositiva. Los PPM se realizan durante los primeros doce días de cada mes en el F29.

DDJJ 1835: De arriendo de bienes raíces

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2017/f1835.pdf

Debe presentarse por los contribuyentes afectos a impuesto de Primera Categoría que reciban rentas de acuerdo al artículo 20 de la Ley de la Renta. Como aquellos contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces. El plazo para presentarla es hasta el 25 de marzo en conformidad al AT 2019.

También se incluyen los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a  $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

La información contenida en esta declaración corresponde a la información sobre las propiedades tomadas o entregadas en arriendo durante todo el año anterior o durante uno o más meses del mismo.

Se excluyen aquellas propiedades cuyo uso  haya sido conferido  por medio de contrato de Leasing

Beneficio tributario DFL 2

Beneficia a las propiedades de uso habitacional que contengan una superficie construida de no más de 140 metros cuadrados y que estén destinadas a personas naturales. Ojo que la vivienda debe estar registrada como DFL 2 debiendo estar estipulado en la escritura de compraventa.

Beneficios:

  1. Exención del 50% del pago de contribuciones por un determinado periodo.
  2. Rentas provenientes del arriendo de este tipo de viviendas están exentas de pagar impuesto a la renta.
  3. Descuento del 50% al arancel del Conservador de Bienes Raíces.
  4. Reducción en la tasa de impuesto de timbre y estampillas.
  5. Exención del impuesto a la herencia y donaciones.
  6. En caso de venta del inmueble, la ganancia está libre de impuestos: Para que se aplique este beneficio debe transcurrir más de un año entre la fecha de adquisición del bien y su venta.

Ahora que estás informado sobre las principales DDJJ de la Operación Renta 2019 esperamos que cumplas con cabalidad tus obligaciones tributarios para este año 2019 y así evitar sanciones.

Estamos conscientes que al principio puede sonar un poco engorroso, pero si quieres hacer que tu negocio crezca de forma consistente, estar consciente de tus obligaciones tributarias es uno de los pilares fundamentales.

Para más información puedes visitar la página de Servicios Tributarios de NSS. Estaremos felices de ayudar jurídica y contablemente en su Operación Renta 2019.

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