Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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También conocido como sueldo empresarial.

Una de las preguntas de los emprendedores siempre es como una empresa que tributa, puede remunerar a aquellos socios que realizan labores dentro del giro de la sociedad, o bien, se desempeña como Gerente General y lleva la representación de la sociedad con facultades de administración de la misma.

Requisitos del Sueldo Patronal en Chile:

  1. El accionista debe efectivamente trabajar en la empresa.
  2. Se le debe pagar las cotizaciones previsionales.
  3. Debe existir un contrato que víncule a ambas partes
  4. La remuneración debe estar afecta al impuesto de segunda categoría

¿Por qué se trata de forma diferente a un contrato laboral?

El caso dictado es controvertido, pues la dirección del trabajo ha determinado que una socio mayoritario (tiene más del 50% de las acciones) no podría ser contratado por la sociedad bajo un vínculo laboral. Esto se da ya que la calidad de "empleado" requiere necesariamente un vínculo de "subordinación y dependencia", lo que básicamente significa que una persona tenga que obedecer órdenes de otra, la cual le entrega instrucciones, además de un horario laboral, requerimiento de presencia en un lugar determinado, entre otros requisitos, por ende se debe pactar un contrato especial de trabajo. Conocido como el sueldo patronal.Es por esto que se entiende que el socio no tendría un "jefe" y por lo tanto, no se podría contratar a si mismo como dueño de la sociedad. Sin embargo se abre la posibilidad de que los socios se atribuyan un sueldo empresarial o patronal, el cuál no es constitutivo de una relación laboral, pero que en virtud del artículo 31 N° 6 del la ley de impuesto a la renta, permite ser deducido como un eventual gasto.

En el caso particular, un socio busca a la vez ser dueño, administrador y trabajador de la empresa, pero la Dirección del Trabajo ha interpretado que no se genera un verdadero vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que presume que la sociedad y el socio-administrador mayoritario, tendrían la "misma voluntad para contratar".

Los socios minoritarios con menos de un 50% de participaciòn en la empresa, puede ser contratado laboralmente sin problemas o también puede recibir sueldo patronal.

Límites al Sueldo Patronal

Para las EIRL y Sociedades de Responsabilidad limitada se establece un lìmite de 75,2 UF de sueldo. En caso de superar este límite, ingresa a la clase de gastos rechazados.

En las SpA el sueldo patronal no tiene un monto límite, pero debe estar en un criterio de proporcionalidad con el nivel de facturación de la empresa y con las labores efectivamente ejercidas por el accionista mayoritario en virtud del contrato, esto en concordancia con el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la renta. De todas formas se recomienda calcular el tramo de impuesto de segunda categoría al que puede estar afecto el trabajador ya que puede ser mayor que el impuesto corporativo que deba pagar.

Si tienes alguna consulta no dudes en dejar un comentario, estaremos atentos para responder lo antes posible. También puedes enviar un correo a contacto@nss.cl con todo tipo de consultas.

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