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Como hacer una Posesión Efectiva - [Guía 2024]

Publicado el
17/7/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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Cuando una persona fallece, generalmente deja una herencia que contiene una serie de activos y pasivos que los herederos pueden recibir y disponer según sus deseos. Sin embargo, se hace necesario efectuar un trámite previo a esto: La Posesión Efectiva.

Conocemos tus necesidades, las principales dudas y confusiones típicas en este proceso. En nuestra Guía 2023 puedes encontrar los principales puntos que necesitas para informarte sobre como hacer una posesión efectiva.

¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva es aquella que nos permite obtener “formalmente” la calidad de heredero sobre una sucesión.

¿Para qué sirve?

Traspasar la titularidad de los bienes

La posesión efectiva sirve para que los herederos legítimos del causante (Por parentesco o testamento) puedan tener a su nombre bienes que deja el causante al fallecimiento. El trámite inicial es la posesión efectiva; sin embargo, una vez que se concede esta, dependiendo del tipo de bien que se quiera adquirir, será necesario efectuar gestiones posteriores para lograrlo.

Esto te permite hacer uso de lo que tenga la herencia en cuanto a bienes. Este trámite es obligatorio e importante en nuestro sistema, debido a que si bien uno se hace dueño de los inmuebles por el solo fallecimiento de una persona de la cual uno es heredero, la titularidad de los bienes legalmente se traspasa solo cuando se efectúa dicho trámite.

Vender o usar libremente los bienes

Servirá para que una vez  la posesión efectiva, junto con sus trámites de inscripción, se pueda disponer de los bienes que tenía el causante al fallecimiento.

Por ejemplo:

  • Vender propiedades
  • Acciones o derechos sociales
  • AFP/cesantia
  • Vehículos
  • Dinero en Bancos
  • Bienes muebles

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

La solicitud de la posesión efectiva, la podrá pedir el que tenga la apariencia de heredero. Para ello, existe una distinción muy importante, ya que si hay testamento, sabremos directamente quienes son los herederos designados por el causante. En cambio, si no existe testamento, deberá procederse a los “órdenes” que establece la ley y determinar sobre ese orden quién podrá solicitarla.

La existencia de testamento o no, también será determinante para otros aspectos que detallaremos a continuación del presente artículo, pero que tienen que ver con la forma realizar su tramitación.

¿Cómo hacer una posesión efectiva?

Como mencionamos recientemente, el modo y forma de tramitación de esta, dependerá de si se otorgó testamento o no por el causante.

Hay que distinguir si existe o no testamento, situación clave para conocer el proceso en particular.

1) Si existe testamento: Posesión efectiva testada.

Este proceso se efectúa si existe testamento. El proceso se deberá hacer ante los Tribunales Civiles del último domicilio del causante y cumplir con una serie de actuaciones.

Para ello, necesitas mediante patrocinio de abogado realizar una solicitud aportando los siguientes antecedentes:

  1. Individualización de los herederos.
  2. Copia del testamento.
  3. Certificado de nacimiento herederos.
  4. Acta de defunción.

Una vez finalizado dicho proceso judicial, se otorgará un Decreto Judicial, el cual debe inscribirse en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Registro Civil.

De forma posterior, debe declarar y pagarse los impuestos en el Servicio de Impuestos Internos, o bien solicitar un certificado de exención de pago si procede.

Una vez completado los pasos anteriores, debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio del tribunal que otorgó la posesión efectiva, junto con las inscripciones en los bienes inmuebles.

2) Si no existe testamento: Posesión efectiva intestada.

Si no se hizo testamento, el trámite de posesión efectiva consta de tres etapas:

  1. Determinación de los herederos legítimos--> Nuestra legislación indica que existe un orden para de los herederos, de los cuales se incorporan a la posesión efectiva solo los que tienen el grado de parentesco más cercano, excluyendo a los demás. El orden determinado por ley es el siguiente:
  2. Cónyuge sobreviviente y/o los hijos (o representantes de los hijos): De coexistir ambos, entonces la herencia se divide en 3 partes.
  3. Dos de ellas corresponden al cónyuge sobreviviente y una a los hijos.
  4. En caso de que estos hayan fallecido, corresponde traspasar dicha cuota a los herederos legítimos de esta parte. (Derecho de representación)
  5. Los ascendientes (Padre, madre)
  6. Hermanos: En este punto es importante distinguir dos situaciones:
  7. Medio hermano: Aquel que es hijo solo de padre o madre. Este recibirá solo el 50% de la porción de un hermano carnal.
  8. Hermano Carnal: Aquel que es hijo del mismo padre y madre. Dicho hermano recibe el doble de porción.
  9. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  10. Colaterales: Primas o primos.
  11. Fisco (estado)
  12. Determinación y pago del impuesto a la herencia.
  13. Inscripción de la posesión efectiva y del domino de los bienes dejados por el fallecido o causante ante el Conservador de Bienes Raíces.
Testada Intestada
Forma de solicitud Tribunal Civil último domicilio del fallecido. Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requiere testamento No
¿Quienes son los herederos? Los contenidos en el testamento y aquellos designados por ley. Aquellos designados por ley según el orden.
Plazos trámite 6-7 meses 8-10 mesesD

Como llenar el Formulario de Posesión Efectiva

Se deberá incorporar la siguiente información:

  • Individualización del causante, RUT, su último domicilio, su fecha de defunción, etc.
  • Individualización de todos los herederos.
  • Individualización de quien suscribe el formulario en forma de solicitante
  • El inventario de todos los bienes del causante (Activos, deudas, valoración de los bienes, etc.).
  • Indicar si recibe la herencia con sin beneficio de inventario. Es importante entender, que en el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario, deberá dejarse expresado. El beneficio de inventario es la facultad que tienen los herederos de aceptar la herencia. Cuando se acepta con este beneficio, declaras hacerte responsable de las deudas solo hasta el valor del patrimonio que recibes del causante (fallecido).

Rectificación de Posesión Efectiva ¿Se puede modificar?

En el caso de querer modificar el formulario por la existencia de algún error, agregar herederos o  nuevos bienes, deberá dirigirse el solicitante – heredero al Registro Civil y se podrán agregar, corregir o eliminar lo que sea pertinente. En ciertos casos, dependiendo de la modificación, el Registro civil puede cobrar una tarifa asociada a este tramite.

Consideraciones Tributarias y de Impuestos

Conclusión

Con todos estos , se podrá disponer de la famosa llamada “Posesión Efectiva de una casa” o incluso de otros bienes que necesiten inscripción.

Es por eso por lo que cada caso variará, dependiendo de lo que quieran hacer los herederos, o de los bienes con que cuente cada masa hereditaria.

Siempre es aconsejable contar con asesoría legal con fin de evitar en errores y dilataciones innecesarias.

Contáctanos si tienes mayores consultas.

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