Trabajar es un derecho para todo ser humano sin importar sus distintas condiciones, y así mismo lo entendemos como estudio jurídico, es por tal, que en el post del día hoy te explicaremos los principales puntos de la nueva ley de inclusión laboral para efectos de que tengas un claro panorama sobre las nuevas políticas de inclusión que deberás tener en cuenta a la hora de emprender tu negocio y hacerlo crecer.
La nueva ley de inclusión laboral (Ley N°21.015), la cual entró en vigencia el 1 de Abril del presente año, exige la reserva del 1% de empleos para personas en situación de discapacidad o beneficiarias de la pensión de invalidez de cualquier régimen previsional a las empresas públicas o privadas que cuenten con 100 o más trabajadores o funcionarios. A partir del año 2019 el número de trabajadores exigible será para empresas que cuenten con 100 y 199 de estos. Esto no es menor, ya que Senadis diagnosticó que actualmente el sector privado cuenta con más de 7.600 empresas que tienen 100 o más trabajadores, por lo tanto, se podrán habilitar más de 25.000 cupos laborales para personas con discapacidad. En el sector público hay 158 entidades, sin contemplar municipalidades ni personal administrativo de Fuerzas Armadas, las cuales deberían habilitar alrededor de 2.500 cupos laborales para personas con discapacidad.
La nueva ley establece el respeto hacia la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial. Lo anterior fue gracias a la derogación del artículo 16 de la Ley 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo. También, establece la prohibición de toda discriminación hacia personas con discapacidad, esto significa que las empresas no pueden optar por una discapacidad en particular a la hora de contratar. Lo anterior, ya que optar por una discapacidad en vez de otra significa una discriminación arbitraria sancionada por el ordenamiento jurídico y una violación al principio de igualdad de oportunidades que protege a las personas con discapacidad de cualquier segregación en razón de sus capacidades.
Aquellos que poseen pensión por invalidez de cualquier régimen previsional o tienen cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
En el sector privado el ente encargado de fiscalizar es la Dirección del Trabajo, quien es el encargado de llevar un registro actualizado de las contrataciones de las empresas privadas, así como sus modificaciones y términos. Las empresas deben subir estos registros a la página web de la Dirección del trabajo en un plazo de no más de 15 días a contar de la celebración del contrato o acto jurídico respectivo. Mientras que en los organismos públicos la información debe ser entregada al Servicio Civil y Senadis.
Un estudio realizado por una famosa plataforma online de selección laboral (Key Clouding) encuestó a más de 300 ejecutivos, afirmando estos que tienen gran temor de no poder cumplir con la normativa en los plazos estipulados ya que no han podido encontrar personas con perfiles para el cargo especifico porque no existen bolsas de trabajo o consultoras en reclutar a este tipo de personas, aun cuando afirman que la ley será un verdadero aporte para la inclusión laboral.
Por último, otra gran problemática tiene que ver con la infraestructura necesaria con la que tienen que contar las empresas e instituciones para poder operar con personas con discapacidad. Este tema viene regulado desde hace tiempo por la Ley de Urbanismo y Construcciones, sin embargo, es notorio el retraso en el cumplimiento de la norma de accesibilidad universal tanto en inmuebles privados como públicos desde la entrada en vigencia de la ley de inclusión laboral.
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