Los Pactos Sobre Transferencia de Acciones, o Pactos de Accionistas, son fundamentales.
Las Spa y las Sociedades Anónimas son conocidas como sociedades de capital. Esto significa que lo fundamental es el capital aportado, más que las personas, a diferencia de lo que sucede en las Sociedades de personas.
Los accionistas pueden ceder libremente sus acciones abandonando la sociedad cuando ellos lo decidan. Pero, como en las SpA y sociedades anónimas cerradas generalmente se integran por pocas personas que se relacionan de forma directa, la confianza y la identidad de los accionistas resulta fundamental.
Es por eso es que las pactos sobre transferencias de acciones juegan un rol fundamental en las sociedades de capital. Si deseas más información del servicio o necesitas ayuda, no dudes en hacer click acá.
Son acuerdos celebrados por dos o más personas, en virtud de los cuales se regula el procedimiento y modalidades conforme a las cuales podrán transferirse las acciones en una determinada sociedad anonima o por acciones.
Su objeto es regular el procedimiento y condiciones para la transferencia de los títulos de los accionistas.
Sin embargo, las estipulaciones sobre la forma, términos, plazos y condiciones sobre la transferencia de acciones suelen ser un medio para la obtención del verdadero fin que persiguen las partes.
Este fin es el ejercicio de cierto grado de control sobre la conformación accionaria de la compañía. En otras palabras, el intento de asegurar la influencia de los miembros del pacto en la determinación de las personas que por distintas razones conviene o no admitir como accionistas de la sociedad.
No hay que olvidar que los pactos de accionistas relativos al control y administración de la sociedad deben perseguir la obtención del interés social.
Generalmente los pactos sobre transferencia de acciones forman parte de un instrumento que se extiende a otras materias, llamado pactos de accionistas. En él se regulan materias tales como el ejercicio del control y la administración social, nombramiento de los directores y gerentes, mecanismos para la resolución de controversias, entre otros.
Los pactos sobre transferencia de acciones pueden constar en los estatutos o en instrumentos separados. En el primer caso se llaman pactos estatutarios y en el segundo se llaman pactos particulares.
Los pactos que constan en los estatutos son obligatorios para todos los accionistas y oponibles a la sociedad. En cambio, los pactos particulares solo obligan a aquellas partes que suscriben el instrumento.
En general solo los accionistas de la sociedad pueden celebrar pactos. Sin embargo, algunos pactos sobre transferencia de acciones pueden celebrarse con terceros extraños a la sociedad. Por ejemplo, no existe inconveniente en que un accionista celebrare una promesa de venta de sus acciones a favor de un tercero extraño a la compañía.
Es uno de los pactos más comunes.
Se le otorga a una persona una opción de compra, es decir, el derecho a exigir que otra le venda sus acciones en una sociedad al cumplirse un determinado plazo o condición, conocido como call option.
Por otro lado, existe la opción de venta de acciones, conocida como put option. Es el derecho por el cual una persona puede exigir a otra que le compre sus acciones en una sociedad al cumplirse un determinado plazo o condición.
Uno de los accionistas tiene derecho a exigir al otro que le compre sus acciones a un precio determinado.
Alternativamente, puede elegir que le venda sus acciones al mismo precio.
El accionista destinatario de este requerimiento queda obligado a comprar las acciones del requirente o, alternativamente, a vender al requirente sus propias acciones, a su elección. En ambos casos al mismo precio.
La diferencia con el pacto anterior es que uno de los accionistas puede elegir entre comprar las acciones del requirente o venderle sus propias acciones, según prefiera.
En general en estos acuerdo una de las partes se compromete con otra a que, si decide en el futuro celebrar un determinado contrato, lo hará con ella. Salvo, que esta última rechace la oportunidad de hacerlo. Estos pactos pueden recaer sobre bienes de cualquier naturaleza, y referirse a la celebración de toda clase de contratos.
Es una especie de pacto de preferencia. Dos accionistas estipulan que si uno de ellos recibe una oferta de un tercero por sus acciones, debe ofrecerlas primero al otro accionista. Este gozará de prioridad para comprarlas con tal que acepte el precio y las demás condiciones propuestas por el tercero.
En este pacto, el otorgante de la preferencia -quien realiza la oferta- se obliga a que, si adopta en el futuro la decisión de vender sus acciones, debe ofrecerlas primero al beneficiario. O bien, a notificar al beneficiario su intención de vender para que este le haga una oferta.
A diferencia del pacto anterior, acá no se necesita la oferta de un tercero.
Dos accionistas se obligan a que si uno de ellos decide vender sus acciones a un tercero, el otro tiene derecho a exigir la venta de sus propias acciones al mismo tercero. La venta se realizará en idénticas condiciones y generalmente al mismo tiempo.
Dos accionistas se obligan a que si uno de ellos realiza un acuerdo para vender sus acciones a un tercero, tiene derecho a exigirle al otro accionista que venda también sus acciones al mismo tercero, en idénticas condiciones. Se le conoce también como derecho de arrastre.
En este tipo de pacto el accionista se compromete a no transferir sus acciones en la compañía durante el tiempo intermedio. Este es, hasta que se cumpla el plazo o condición. El objetivo es asegurar en lo posible el éxito económico de la empresa.
Decíamos anteriormente que, por regla general, las personas de los accionistas no son relevantes en las sociedades de capital. Sin embargo, muchas veces se necesita contar con un socio experimentado para llevar a cabo la actividad económica de la sociedad. Es posible que la permanencia de un accionista que tenga experiencia en el rubro garantice una administración responsable y exitosa.
En este pacto se establece que solo podrán integrar la sociedad aquellas personas que reúnan determinadas características. Por ejemplo, pertenecer a cierta profesión, ser familiar del accionista fundador, ser empleado o ex empleado, tener calidad de socio o accionista de cierta sociedad, entre otras.
Las partes acuerdan que las transferencia de acciones solo podrá perfeccionarse mediante el consentimiento previo de un órgano societario. Puede ser el directorio o la junta de accionista. También la totalidad de los accionistas o de una serie privilegiada de acciones.
Esto implica otorgarle a estos órganos la facultad de aprobar o rechazar terceros que quieran integrarse a la sociedad.
La razón de este pacto es establecer un cierto control respecto a los accionistas que ingresan a la sociedad.
Los pactos sobre transferencia de acciones pueden aplicarse cada uno separadamente. Pero lo usual es que se otorguen unos con otros de manera que conformen una regulación unitaria de las relaciones entre accionistas. Ya sea que se incluyan en los estatutos sociales o en un documento separado.
Las partes deben combinar con sabiduría las cláusulas del pacto. El objetivo es satisfacer las necesidades de todas ellas, respetando al mismo tiempo el principio de libre transferencia o cesibilidad en las sociedades de capital, que si bien pueden someterse a restricciones, no puede derogarse.
Los pactos de accionistas son una herramienta fundamental. Regulan y ayudan a prever situaciones problemáticas futuras, principalmente con respecto a la transferencia de acciones. El objetivo, es lograr cierto grado de control en la conformación de los accionistas con el fin de desarrollar con exito el negocio.
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