Cuida tus derechos de Propiedad Industrial[/caption]
Al desarrollar tu negocio, evalúa de forma inteligente cuales son los potenciales activos que cuenta tu empresa, principalmente, si entran dentro de la categoría de invenciones. En este caso se trata de activos intángibles.
Nuestra misión es asesorarte de forma estratégica para que sepas de qué forma es posible protegerlos de terceros. Esto, con la finalidad de obtener el máximo provecho de estos activos y aumentar las utilidades de tu negocio.
En el post del día hoy explicaremos en qué consisten las patentes de invención, cuáles son sus requisitos y su principal utilidad.El artículo 31 de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial define una invención como: “toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.” Doctrinariamente, una invención patentable podría definirse como “Creación del ser humano, inmaterial, consistente en una regla de tipo técnica, nueva, con altura inventiva, que indica una manera de actuar posible para dar solución a un problema determinado de carácter técnico, siempre que no esté excluida de protección jurídica.”
Su finalidad es otorgarle al titular de la patente la exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento. En general, realizar cualquier tipo de explotación comercial del mismo. Esta noción de exclusividad se entiende en términos positivos, sin embargo, el tratado ADPIC, la entiende en términos negativos, por lo que resulta más ventajoso conceptualizar este ámbito de protección como: “el derecho a prohibir que terceros no autorizados realicen actos de explotación comercial de la invención”.¿Qué entendemos por actos de explotación comercial? Se entiende como todo acto que persiga la obtención de utilidades o el aprovechamiento de la invención, en sentido estricto, cualquier actividad económica.
Para patentar una invención deben concurrir ciertos requisitos negativos y positivos (que deben concurrir). En términos positivos, el artículo 32 de la Ley 19039 exige que las invenciones deban sernuevas, tengan un nivel o paso inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
En cuanto a los requisitos negativos, son aquellos que no deben concurrir para poder patentar la invención. Básicamente son causales de exclusión de patentabilidad, reguladas en el artículo 37 y 39 de la Ley. La primera señala un listado de contenidos que por su naturaleza, no merecen protección mediante una patente de invención. Por ejemplo: Los descubrimientos, teóricas científicas, y métodos matemáticos. Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios, etc. La razón de esto es que se considera más importante que ciertos conocimientos se encuentren disponibles para la humanidad que apropiados. El articulo 39 regula la excepción de patentabilidad que se trata de aquellas invenciones, que, aun cumpliendo con los requisitos de patentabilidad (positivos y negativos) no pueden ser objeto de registro por motivos de orden público.
Existen ciertas diferencias fundamentales con el registro de una marca en materia de Propiedad Industrial, rama del derecho que regula esta materia. En primer lugar en cuanto a la territorialidad, ya que el análisis de la novedad una patente de invención se hace de forma mundial, en cambio, en el registro de una marca se hace de forma nacional. En segundo lugar, en cuanto a la duración de la protección que otorga al titular, las patentes de invención tienen una duración de 20 años no renovables, en cambio, la duración de las marcas es de 10 años renovable indefinidamente. En tercer lugar, en cuanto al momento que nacen estos derechos de exclusividad, en las patentes de invención estos derechos nacen desde el momento de la solicitud, en cambio, en las marcas estos derechos nacen desde el registro propiamente tal, entre otras diferencias.]]>