Hasta el 30 de septiembre, las pequeñas y medianas empresas podrán elegir entre: a) un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y b) un régimen de transparencia tributaria, en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.
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Clemente Hernández G | Abogado Corporativo & Tributario NSS
En el contexto de la Modernización Tributaria, encontramos dentro de sus novedades los nuevos regímenes tributarios contenidos en el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Es un conjunto de normas, leyes y reglas que establecen la forma en que un contribuyente va a tributar, específicamente los contribuyentes de Primera Categoría.
Veamos uno a uno.
Régimen de tributación con contabilidad completa donde los socios pueden realizar imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. A este Régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.
Establece sus resultados según Contabilidad Completa, de forma obligatoria.
Puede optar por este régimen cualquier contribuyente de la Primera Categoría.
Está afecta una Tasa de 27%. Pero, ¿qué es esta tasa?
La tasa se aplica sobre su Renta Líquida Imponible - el monto final sobre el cual se paga impuestos - se determina según los Artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto es:
Tiene derecho a rebajar de su RLI el Beneficio por Incentivo al Ahorro. En términos simples esto consiste en que, si la empresa ahorra el monto equivalente al 50% de la RLI, puede descontar este 50% de su RLI.
Ellos tributan en base a retiros de utilidades, pagos o dividendos.
En los impuestos finales (Global Complementario o Adicional), pueden descontar el 65% de los impuestos pagados por la empresa.
Régimen Tributario enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme.
Para ser considerado PYME, debes iniciar actividades con capital efectivo que no supere las UF 85.000 (+2.400 millones aprox), o en promedio de los últimos 3 años tus ingresos no puedes ser mayores a UF 75.000.
Sus resultados tributarios deben ser establecidos mediante Contabilidad Completa. Además, puede optar (previo aviso al SII) por optar a Contabilidasd Simplificada.
Tiene derecho a utilizar el mismo Beneficio por ahorro que el Régimen General ya mencionado.
Tiene una tasa de 25% de impuesto de Primera Categoría.
Los contribuyentes finales pueden imputar créditos por lo ya pagado por la empresa que se les atribuya.
Los propietarios, tributan en base a los retiros, remesas o distribución de dividendos efectivas.
Tributan solo en base a sus retiros. Esto es una atractiva novedad.
Pueden imputar el 100% de lo que pague la empresa para rebajar sus impuestos finales.
Régimen Tributario enfocado en contribuyentes pequeños y medianos, cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior). En este caso la Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa.
Debe cumplir con los mismos requisitos para ser PYME del sistema anterior.
Sus resultados tributarios se establecen según contabilidad simplificada, con posibilidad de llevar contabilidad completa.
No tiene que llevar inventarios, ni llevar balances ni registros empresariales.
La empresa no paga impuesto como tal, si no que los socios o accionistas pagan en su impuesto global complementario (según tramo).
Por lo anterior, es una buena opción para las micro y pequeñas empresas.
Deben ser contribuyentes que estén afectos a impuestos finales. Esto es, IGC o Adicional.
Pagan impuestos según el resultado positivo de la empresa.
La respuesta simple a esta pregunta es que depende principalmente de tres factores:
Como ya adelantamos, los nuevos regímenes están pensados para ser escogidos por empresas en sus distintas etapas de crecimiento.
Según la experiencia, el Régimen Pro Pyme Transparente va a ser conveniente para la etapa temprana del emprendimiento.
Cuando alcanzamos una facturación que alcance una Renta Líquida Imponible atribuída en más $40 millones aprox a cada socio/accionista, entonces convendrá migrar al Pro Pyme General. (Estos números pueden variar, son ejemplares).
En el Pro Pyme General podremos aprovechar de beneficios de re-inversión, depreciaciones, y si llevamos una adecuada contabilidad completa, podremos proyectar impuestos de manera óptima, dado que estaremos tributando en base a retiros efectivos.
Una excelente forma de optimizar impuestos en el Régimen Pro Pyme General es pagando una buena tasa de PPM Mensual para entonces optar por una devolución de impuestos el año siguiente.
El Régimen General Semi Integrado es recomendable a las empresas más grandes, cuyos ingresos superen los límites señalados para los demás regímenes.
Dependiendo de las proyecciones de remuneraciones, honorarios y retiros proyectados por los socios y accionistas, podemos tomar la mejor decisión.
Recomendamos asesorarse contablemente lo antes posible.
Contar con contabilidad completa permite utilizar los mejores beneficios en la Ley de Impuesto a la Renta. Por ejemplo, el Beneficio para Incentivar la Reinversión del Artículo 14 Ter Letra C).
Además, permite llevar registros de depreciaciones de activos para generar gastos y para optar a créditos.
El Artículo Noveno Transitorio de la nueva Ley de Impuesto a la renta, establece lo siguiente:
Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A.- del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente a partir del 1° de enero de 2020, salvo aquellos que cumplen los requisitos del Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del referido artículo 14 que se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan los requisitos que corresponda en cada caso, los contribuyentes podrán optar por acogerse al número 8 de la letra D) del artículo 14 o al artículo 34, ambos de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar del 1° de enero de 2020, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial 2020.
Inicialmente, el plazo para elegir era hasta el 31 de abril de 2020.
Debido a la contingencia provocada por el SARS-CoV-19 y su enfermedad COVID-19, el plazo fue ampliado hasta el 31 de julio de 2020.
6) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210.
Decreto 420 emitido en Abril por el Ministerio de Hacienda.
Existen actualmente instrucciones legales para hacer la transición entre los siguientes regímenes:
Si necesitas asesoría tributaria y contable para realizar las operaciones descritas en este Artículo, no dudes en contactarnos.
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Clemente Hernández - Abogado y Socio Fundador de NSS Abogados.
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