Acreditación general de gastos incurridos en el extranjero: La regla general es que tratándose de servicios prestados en el exterior, según el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la renta (LIR) se debe acreditar con:
- El correspondiente documento emitido en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo.
- Debe constar en ellos la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquirido.
- Naturaleza y objeto de la operación realizada
- Fecha y monto de la operación.
Impuestos a los que está afecto el gasto en el extranjero.
En principio, está afecto a un impuesto del 35% que es de retención sobre el monto total de la factura y que se debe informar a través del formulario 50 que es de presentación mensual como el formulario 29.Doble tributación y convenios para evitarla.
Respecto de adwords, nuestro país tiene suscrito un convenio internacional para evitar la doble tributación (pagar impuestos en Chile y en Irlanda, país donde tiene domicilio ad words). En este caso las ganancias obtenidas sólo pagarán impuestos en el país del domicilio o residencia del destinatario.Condiciones para que opere la exención:
- el origen de la renta debe estar amparado en el convenio para evitar la doble tributación suscrito con el país donde la empresa extranjera tiene domicilio.
- Se debe acreditar la residencia a la empresa que contrata el servicio, mediante la entrega de un certificado, traducido y legalizado (en caso de fiscalización).
- La empresa no debe tener una agencia o establecimiento permanente en Chile.