Las empresas de Financial Technology (Fintech) o Tecnología Financiera son aquellas que utilizan la aplicación de programas informáticos y otras tecnologías a los servicios bancarios/financieros.
La ley fintech Chile las define como:
"Todo tipo de actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros."
Esta ley viene a dar reconocimiento y regulación a los nuevos modelos de negocios y actores financieros que existen en nuestro país.
El objetivo es regular a todas las empresas que, a través de la tecnología, presten servicios financieros por medios tecnológicos y digitales para que con ello, se incentive la prestación de estos servicios a través de estos medios, utilizando la regulación como un sello de seguridad y certeza jurídica para todos los usuarios de la siguiente forma:
La Ley Fintech establece una serie de servicios a regular:
La CMF tendrá facultades normativas y de fiscalización de los servicios regulados por la Ley Fintech.
Principalmente, controlará y regulará a las empresas que integran en sus sistemas la tecnología y las finanzas.
En base a lo dispuesto por la Ley Fintech Chile Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero fiscalizar la prestación de los servicios antes indicados.
Para ello contará con las atribuciones que le confieren esta ley y su ley organica.
Para estos efectos, la CMF podrá exigir a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que entreguen la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos.
Existen una serie de obligaciones en La Ley, que permiten conocer los cambios que generará en nuestro ordenamiento jurídico.
Dentro de las obligaciones a las que puede ser sujeto un servicio, se encuentran las siguientes:
Las entidades que pretendan prestar uno o más de los servicios regulados en la ley Fintech, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
nEsta incorporació es de carácter obligatoria y no es automática.
El procedimiento para ser inscrito en este registro, se efectuará mediante una solicitud a la Comisión Para el Mercado Financiero, en base a las instrucciones dadas por la Norma de Carácter General 493 del 03 de febrero del 2023, acompañando los siguientes antecedentes:
A) Identificación de la entidad:
B) URL del sitio web en caso de contar con uno.
C) Declaración jurada de que ni la entidad ni sus socios principales, directores o
administradores se encuentran en alguna de las circunstancias a las que se refiere el
inciso segundo del artículo 6 de la Ley Fintech Chile.
D) Declaración jurada de que la entidad no tiene la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación.
E) Identificar el o los servicios regulados en la Ley Fintech Chile que pretende desarrollar.
F) Declaración jurada de veracidad de información.
G) Habilitación usuario SEIL, de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314.
Deberá solicitarse el registro y autorización ante la Comisión en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la Norma de Carácter General que regule el procedimiento y detalle de incorporación. Es decir, hasta el 03 de febrero del 2024.
No obstante lo anterior, la CMF estará facultada para exceptuar a determinados prestadores del cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos.
Se pueden establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de estos de la forma menos gravosa posible, dándole posibilidad de operar a nuevos actores.
Todo esto a criterio de lo dispuesto en la Norma de Carácter General a ser emitida por la CMF y en base al principio de proporcionalidad.
Otros de los efectos que tiene estar regulado por la nueva ley Fintech es que surgirán nuevos deberes de información de los entes obligados, los cuales son:
Esta obligación, puede traer consigo modificaciones a la prestación de sus servicios, que le que permitan cumplir con los estándares determinados en la Norma de Carácter General, tales como:
Sin perjuicio de lo anterior, debido al gran poder conferido a la Comisión Para el Mercado Financiero, la norma de carácter general está facultada para suprimir obligaciones o establecer obligaciones distintas y más detalladas a las ya mencionadas.
Dentro del manejo y control de estas empresas, la ley Fintech Chile dispone la obligación de tener políticas de Ciberseguridad que les permita obtener reportes de riesgos necesarios para el correcto desempeño de las entidades reguladas y el conocimiento de las eventuales fallas que puedan presentarse y que puedan constituir un eventual riesgo de fuga o vulneración de datos personales.
Obliga igualmente a que se pueda garantizar el deber de proporcionar las condiciones adecuadas de seguridad de sus plataforma y de la prevención de todo tipo de fuga o manejo inadecuado de los usuarios de la plataformas. Este deber está directamente conectado a 2.1.
Este deber tiene directa relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias bases.
Se sostiene la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos anualmente diversas informaciones, tales como:
El objetivo de este deber, es tener un rastreo eficiente de las operaciones que potencialmente pueden ser sujeto a la aplicación de la norma tributaria. Para ello, es necesario evaluar el caso concreto y analizar qué información de la entidad se debe proporcionar.
Eventualmente, la Norma de Carácter General puede establecer la creación de nuevos registros o declaraciones a las que su empresa como entidad regulada, deba acogerse.
La ley Fintech Chile dispone la obligación de cumplir con ciertos estándares de gestión de riesgo y gobierno corporativo por parte de la empresa que ejecuta dichas actividades, exigiendo por ejemplo:
Las empresas que tengan un alto número de clientes y/o usuarios (Empresas de Riesgo), estarán obligados a constituir garantías con el objetivo de:
Sin perjuicio de lo anterior, la ley permite que las empresas que poseen un patrimonio bajo los estándares mínimos requeridos, puedan cumplir esta obligación mediante un cofinanciamiento.
Cabe hacer presente que toda la regulación, montos y detalles de las garantías (y su cofinanciamiento de ser necesario), junto con los parámetros para medir a los sujetos obligados, estarán sujetos a lo dispuesto en la Norma de Carácter General.
Las obligaciones de constitución de garantías no serán fijadas en base al servicio, sino que se evaluarán en el caso concreto, con el objetivo de que todas las empresas puedan regularse y cumplan sus requerimiento en base al volumen de sus negocios.
La ley fintech Chile obliga a las empresas que cumplan con el carácter de Empresas de Riesgo, establecer un patrimonio mínimo que se determinará, según lo dispuesto en la ley, de la siguiente forma:
La norma dispone dos opciones para calcular la obligación de patrimonio mínimo, no siendo voluntaria acogerse a una u otra.
Se obligará a escoger el monto mayor resultante entre ambas opciones.
Adicionalmente, se regula que las entidades que presenten deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones de riesgo deban aumentar los porcentajes de patrimonio mínimo, hasta en un 6% extra a la regla general mencionada anteriormente.
De la misma forma, obliga a que en el evento que el patrimonio mínimo de la entidad sea inferior al mínimo establecido, esto deba ser informado a la brevedad posible a la Comisión para el Mercado Financiero, siendo este un plazo totalmente entregado a la Norma de Carácter General o en su defecto, a discreción de la entidad fiscalizante.
Dentro de la obligación de patrimonio mínimo también debemos ceñirnos al caso concreto, ya que la CMF al momento de exigir un patrimonio mínimo calculará el volumen de negocios y evaluará la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.
Estas obligaciones son todos aquellos deberes indicados en los deberes de información, los cuales serán determinantes para efectos de establecer y fijar el nivel de riesgos de las operaciones y por tanto, medir el nivel de patrimonio mínimo y de las garantías a constituir
Dentro de los nuevos deberes contenidos, se puede destacar la incorporación de los entes regulados por esta ley como sujetos obligados a la incorporación del Registro de Entidades Supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero.
La Unidad de Análisis Financiero, podrá requerir antecedentes de las operaciones cuando así lo estime conveniente, con el objetivo de incentivar las políticas de responsabilidad de las personas jurídicas, por lo que evidentemente esto implica mayores responsabilidades para su negocio.
Esta sanción se establece con el objetivo de diluir cualquier actividad que constituya una infracción grave según lo dispuesto en la Ley Fintech Chile.
La ley fintech dispone en su artículo 14 que la cancelación de la inscripción del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, constituirá una sanción a incumplimientos graves de las obligaciones, las cuales podemos resumirlas en los siguientes puntos:
En caso de que la Comisión inicie un proceso administrativo sancionatorio en contra del solicitante, esto tendrá como consecuencia que su inscripción o solicitud de esta, quede suspendida hasta que dicho proceso haya terminado, o será dejada sin efecto, en caso de que se cancele la inscripción como sanción por las infracciones graves antes señaladas.
La ley fintech considerará como circunstancia agravante en los delitos de estafas, el hecho de cometerlos estando sujeto a la supervisión de la Comisión y con ocasión de la prestación de los servicios regulados en la presente ley.
Dispone igualmente que la pena que originalmente se le imputa a estos delitos, será aumentada en un grado cuando se ejecute por alguien que debiendo estar inscrito, fingiere la calidad de inscrito en el Registro o de supervisado por la Comisión.
Te resumimos en simple los deberes y obligaciones de cada tipo de servicio incorporado por la Ley Fintech de Chile:

¿Necesitas asesoría?
Contactanos: https://www.nss.cl/contact