Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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Guía sobre la nueva Ley Fintech en Chile. Entérate si tu Empresa será regulada por la nueva Ley Fintech en Chile, sus deberes y obligaciones y obtén asesoría personalizada.

⚠️ Existe un plazo hasta el 3 de Febrero de 2024 para inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros ante la CMF. ⚠️

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¿Qué es una empresa Fintech?

Las empresas de Financial Technology (Fintech) o Tecnología Financiera son aquellas que utilizan la aplicación de programas informáticos y otras tecnologías a los servicios bancarios/financieros.

La ley fintech Chile las define como:

"Todo tipo de actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros."

¿Qué es la Ley Fintech?

Esta ley viene a dar reconocimiento y regulación a los nuevos modelos de negocios y actores financieros que existen en nuestro país.

El objetivo es regular a todas las empresas que, a  través de la tecnología, presten servicios financieros por medios tecnológicos y digitales para que con ello, se incentive la prestación de estos servicios a través de estos medios, utilizando la regulación como un sello de seguridad y certeza jurídica para todos los usuarios de la siguiente forma:

  • Promoviendo la participación de entidades financieras.
  • Mejorando la inclusión financiera de personas y PYMEs.
  • Otorgando mayor protección a los inversionistas y clientes de estas empresas.
  • Promover competencia mediante el incentivo de obtener el sello de "Empresa regulada y fiscalizada".
  • Mayores atribuciones a organos como CMF y UAF para su fiscalización y regulación.

¿A quienes regula la Ley Fintech en Chile?

La Ley Fintech establece una serie de servicios a regular:

a) Plataformas de Financiamiento Colectivo (Plataformas de Crowdfunding)

La ley las define como:

“Lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.”

Estas plataformas que son reguladas por ley son las llamadas Plataformas de Crowdfunding.

Estas son una forma de financiamiento de proyectos que excluye de esto la participación de entidades como por ejemplo, bancos, para obtener recursos mediante medios tecnológicos, en pos de un proyecto en especifico, en donde personas naturales o jurídicas aporten al crecimiento y creación de una idea o proyecto.

Existen diversas formas de Crowdfunding:

  1. Crowdfunding Financiero
    • Por vía de deuda: Mecanismo en donde los inversionistas pasan a entregar como “Préstamo” una suma de dinero que será retribuida con intereses.
    • Por vía de capital: Mecanismo en donde los inversionistas pasan a ser accionistas y reciben como retorno las utilidades que genera el proyecto
  2. Crowdfunding No financiero o comunitario
    • Recompensa: Aportantes reciben a cambio de su aporte una recompensa no financiera.
    • Donación: Aportes monetarios a proyectos sin retribución de ninguna índole. Usada generalmente para el levantamiento de proyectos sin fines de lucro.

b) Sistemas alternativos de transacción.

La ley lo define como:

“Lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley N° 18.045 o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° 19.220.”


c) Asesoría crediticia y de inversión.
  1. Asesoría crediticia: La ley lo define como:
    • “La prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento”
      • Particularidades: Obligación de Inscripción Registro RAI.
  2. Asesoría de inversión: La ley lo define como:
    • La prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.”
      • Particularidades: Requisitos flexibilizados.

En ambos casos no se comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, ni los agentes de venta de compañías de seguros.


d) Custodia de instrumentos financieros.
  • La ley lo define como:

“Mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.”

  • Actividad sumamente regulada y con requisitos y estandares más altos que otras actividades por su nivel de riesgos.

Se regula la custodia de instrumentos financieros como:

Todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual.”

Para efectos de la ley fintech se considerará instrumento financiero:

  • Los valores no inscritos en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la ley N° 18.045, Contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.

No serán considerados instrumentos financieros para los efectos de esta ley:

  • Los valores de oferta pública, Dinero o divisas, independiente de si su soporte es físico o digital.

Dentro del perímetro regulatorio podemos evidenciar un aumento en los requisitos y obligaciones para estas actividades. Se pueden incorporar dentro de esta categoría la custodia de criptoactivos, sin embargo, dentro de esta ley no se regula la emisión de los criptoactivos.


e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
  1. Intermediación de instrumentos financieros: “realización de actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros”, mediante cualquiera de las siguientes formas:
    • Adquisición por cuenta propia de instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos a un tercero.
    • Adquisición o venta de instrumentos financieros a nombre de o para un tercero
  2. Enrutamiento de órdenes: Es la “Canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra y venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.”

¿Quién regula las empresas Fintech en Chile?

 La CMF tendrá facultades normativas y de fiscalización de los servicios regulados por la Ley Fintech.

Principalmente, controlará y regulará a las empresas que integran en sus sistemas la tecnología y las finanzas. 

En base a lo dispuesto por la Ley Fintech Chile Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero fiscalizar la prestación de los servicios antes indicados.

Para ello contará con las atribuciones que le confieren esta ley y su ley organica.

  • Incluye la facultad de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas.

Para estos efectos, la CMF podrá exigir a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que entreguen la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos. 

¿Qué efectos tiene estar regulado por la Ley Fintech en Chile?

Principales Obligaciones:

Existen una serie de obligaciones en La Ley, que permiten conocer los cambios que generará en nuestro ordenamiento jurídico.

Dentro de las obligaciones a las que puede ser sujeto un servicio, se encuentran las siguientes:

1. INCORPORARSE AL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS 

Las entidades que pretendan prestar uno o más de los servicios regulados en la ley Fintech, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

nEsta incorporació es de carácter obligatoria y no es automática.

El procedimiento para ser inscrito en este registro, se efectuará mediante una solicitud a la Comisión Para el Mercado Financiero, en base a las instrucciones dadas por la Norma de Carácter General 493 del 03 de febrero del 2023, acompañando los siguientes antecedentes:

A) Identificación de la entidad:

  • Socios (Especialmente socios principales)
  • Representantes legales
  • Documentación societaria de la empresa adecuada en base al tipo de servicio a prestar.
  • Importante adecuar tu empresa a giro único de uno o más servicios Fintech. Por cada servicio fintech se debe efectuar una autorización distinta.
  • Documentación de hasta 10 años hacia atrás incluyendo:
  • Escritura de constitución.
  • Escrituras de modificaciones de toda índole, con su inscripciones y publicaciones.
  • Acreditaciones de vigencia y anotaciones de la sociedad.

B) URL del sitio web en caso de contar con uno.

  • Para estos efectos es muy importante cumplir con todos los estandares de gestión de riesgos, deberes de información con los usuarios y todo lo relativo al tratamiento de datos personales.
  • Se recomienda previo a su inscripción una adecuación conforme a la ley fintech de los siguientes puntos de sus sitios web:
  • Términos y Condiciones
  • Políticas de cookies
  • Descripción de los servicios
  • Responsables de la prestación del servicio

C) Declaración jurada de que ni la entidad ni sus socios principales, directores o
administradores se encuentran en alguna de las circunstancias a las que se refiere el
inciso segundo del artículo 6 de la Ley Fintech Chile.


D) Declaración jurada de que la entidad no tiene la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación.


E) Identificar el o los servicios regulados en la Ley Fintech Chile que pretende desarrollar.

  • Muy importante analizar el servicio al que se adscribirán.  
  • Importante cumplir con inscripción del servicio real a prestar. Los requisitos cambian dependiendo del servicio.
  • Existen servicios que inducen a confusión entre uno u otro, se recomienda análisis técnico de ello.

F) Declaración jurada de veracidad de información.

G) Habilitación usuario SEIL, de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314.

  Deberá solicitarse el registro y autorización ante la Comisión en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la Norma de Carácter General que regule el procedimiento y detalle de incorporación. Es decir, hasta el 03 de febrero del 2024.

No obstante lo anterior, la CMF estará facultada para exceptuar a determinados prestadores del cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos.

Se pueden establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de estos de la forma menos gravosa posible, dándole posibilidad de operar a nuevos actores.

Todo esto a criterio de lo dispuesto en la Norma de Carácter General a ser emitida por la CMF y en base al principio de proporcionalidad.

2. DEBERES DE INFORMACIÓN

Otros de los efectos que tiene estar regulado por la nueva ley Fintech es que surgirán nuevos deberes de información de los entes obligados, los cuales son:

     2.1 Proporcionar las condiciones de seguridad, acceso y funcionamiento adecuadas de sus sistemas o infraestructura, acorde a la actividad y a los procesos que se realizan en la plataforma. 

Esta obligación, puede traer consigo modificaciones a la prestación de sus servicios, que le que permitan cumplir con los estándares determinados en la Norma de Carácter General, tales como:

  • Informar el manejo y recopilación de datos personales
  • Adaptación de las políticas de términos y condiciones, cookies
  • Reglamentación y acondicionamiento de procesos y sistemas de pago, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, debido al gran poder conferido a la Comisión Para el Mercado Financiero, la norma de carácter general está facultada para suprimir obligaciones o establecer obligaciones distintas y más detalladas a las ya mencionadas.

     2.2 Informar según el procedimiento que se establecerá, las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.

Dentro del manejo y control de estas empresas, la ley Fintech Chile dispone la obligación de tener políticas de Ciberseguridad que les permita obtener reportes de riesgos necesarios para el correcto desempeño de las entidades reguladas y el conocimiento de las eventuales fallas que puedan presentarse y que puedan constituir un eventual riesgo de fuga o vulneración de datos personales.

Obliga igualmente a que se pueda garantizar el deber de proporcionar las condiciones adecuadas de seguridad de sus plataforma y de la prevención de todo tipo de fuga o manejo inadecuado de los usuarios de la plataformas. Este deber está directamente conectado a 2.1. 

2.3 Deber de informar según lo que establezca la situación económica, financiera y legal de la entidad. 

Este deber tiene directa relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias bases.

Se sostiene la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos anualmente diversas informaciones, tales como:

  • Informar los saldos de los instrumentos financieros que mantengan en custodia sus clientes;
  • Las transacciones que se realizan por cuenta propia o vía intermediario respecto dichos instrumentos.

El objetivo de este deber, es tener un rastreo eficiente de las operaciones que potencialmente pueden ser sujeto a la aplicación de la norma tributaria. Para ello, es necesario evaluar el caso concreto y analizar qué  información de la entidad se debe proporcionar.

Eventualmente, la Norma de Carácter General puede establecer la creación de nuevos registros o declaraciones a las que su empresa como entidad regulada, deba acogerse.

3. OBLIGACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO Y GESTIÓN DE RIESGO

La ley Fintech Chile dispone la obligación de cumplir con ciertos estándares de gestión de riesgo y gobierno corporativo por parte de la empresa que ejecuta dichas actividades, exigiendo por ejemplo:

3.1 Constitución de Garantías

Las empresas que tengan un alto número de clientes y/o usuarios (Empresas de Riesgo), estarán obligados a constituir garantías con el objetivo de:

“Responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios.”

Sin perjuicio de lo anterior, la ley permite que las empresas que poseen un patrimonio bajo los estándares mínimos requeridos, puedan cumplir esta obligación mediante un cofinanciamiento.  

  • El cofinanciamiento se ejecuta por medio de una entidad de la misma naturaleza.  
  • Se obliga en los mismos términos que la empresa ejecutora del servicio.

Cabe hacer presente que toda la regulación, montos y detalles de las garantías (y su cofinanciamiento de ser necesario), junto con los parámetros para medir a los sujetos obligados, estarán sujetos a lo dispuesto en la Norma de Carácter General.

Las obligaciones de constitución de garantías no serán fijadas en base al servicio, sino que se evaluarán en el caso concreto, con el objetivo de que todas las empresas puedan regularse y cumplan sus requerimiento en base al volumen de sus negocios.

3.2 Patrimonio Mínimo

La ley fintech Chile obliga a las empresas que cumplan con el carácter de Empresas de Riesgo, establecer un patrimonio mínimo que se determinará, según lo dispuesto en la ley, de la siguiente forma:


“Las entidades que presten los servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros, deberán contar permanentemente con un patrimonio mínimo, igual o superior al mayor entre:
A) 5.000 UF; o
B) El 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operacionales de la entidad, calculado conforme al método que al efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general.”

La norma dispone dos opciones para calcular la obligación de patrimonio mínimo, no siendo voluntaria acogerse a una u otra.

Se obligará a escoger el monto mayor resultante entre ambas opciones.

  • Es decir, si el 3% de los activos ponderados (Letra B) es menor a 5.000 UF (Letra A), entonces se aplicará el mínimo de la letra A o si el 3% supera a esta, entonces se aplicará lo dispuesto en la Letra B.

Adicionalmente, se regula que las entidades que presenten deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones de riesgo deban aumentar los porcentajes de patrimonio mínimo, hasta en un 6% extra a la regla general mencionada anteriormente.

  • La ley considera que una empresa presenta deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones cuando posee un Déficit en materia de Ciberseguridad, no se posee la constitución de garantías en los términos requeridos, etc.

De la misma forma, obliga a que en el evento que el patrimonio mínimo de la entidad sea inferior al mínimo establecido, esto deba ser informado a la brevedad posible a la Comisión para el Mercado Financiero, siendo este un plazo totalmente entregado a la Norma de Carácter General o en su defecto, a discreción de la entidad fiscalizante.

  • Dicha obligación de informar, trae consigo una obligación de presentar en un plazo no mayor a 5 días corridos, un plan de regularización que tenga medidas concretas para combatir y remediar el déficit patrimonial, con el objetivo de cumplir con su normal funcionamiento.
  • Esta situación, trae consigo la prohibición de ejecutar cualquier actividad que tengan la potencialidad de profundizar o deteriorar el déficit patrimonial de la entidad.

Dentro de la obligación de patrimonio mínimo también debemos ceñirnos al caso concreto, ya que la CMF al momento de exigir un patrimonio mínimo calculará el volumen de negocios y evaluará la obligatoriedad del cumplimiento de este requisito.

3.3. Obligación de cumplir con estándares de ciberseguridad 

Estas obligaciones son todos aquellos deberes indicados en los deberes de información, los cuales serán determinantes para efectos de establecer y fijar el nivel de riesgos de las operaciones y por tanto, medir el nivel de patrimonio mínimo y de las garantías a constituir

3.4 Cumplimiento de estándares de responsabilidad legal de las personas jurídicas. 

Dentro de los nuevos deberes contenidos, se puede destacar la incorporación de los entes regulados por esta ley como sujetos obligados a la incorporación del Registro de Entidades Supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero.

  • Se hace necesaria la designación un funcionario de cumplimiento que se encontrará obligado a informarle a la Unidad de Análisis Financiero cada 3 meses, un listado de las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de las actividades de la entidad, estas operaciones son definidas en la ley de la siguiente forma:

“Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8o de la ley No 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.”

  • También establece la obligación de crear registros especiales que detallen de cualquier movimiento y/u operación de dinero en efectivo de una suma mayor a los 10.000 USD, con el objetivo de prevenir la obtención de recursos provenientes de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, etc.

La Unidad de Análisis Financiero, podrá requerir antecedentes de las operaciones cuando así lo estime conveniente, con el objetivo de incentivar las políticas de responsabilidad de las personas jurídicas, por lo que evidentemente esto implica mayores responsabilidades para su negocio.

¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de estas obligaciones? 

      I. Cancelación de Inscripción:

Esta sanción se establece con el objetivo de diluir cualquier actividad que constituya una infracción grave según lo dispuesto en la Ley Fintech Chile.

La ley fintech dispone en su artículo 14 que la cancelación de la inscripción del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, constituirá una sanción a incumplimientos graves de las obligaciones, las cuales podemos resumirlas en los siguientes puntos:

  1. No inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros o hacerlo bajo parámetros deficientes.
  2. Incumplimiento de plan de regularización, término de operaciones y traspaso de clientes cuando la entidad no cumple con el patrimonio mínimo y se solicita su cierre permanente.
  3. No constitución de garantía o su constitución en un monto inferior al requerido.
  4. Presentación de antecedentes maliciosamente falsos, incompletos o que induzcan a error a la Comisión, respecto a la situación integral de la entidad.
  5. Entrega de información falsa a los usuarios respecto a la información y seguridad de los procesos.
  6. Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier instrumento financiero o efectuar transacciones o inducir o intentar la compra o venta de instrumentos financieros, mediante engaño o fraude.
  7. Realización de actividades distintas de aquellas reguladas por la presente ley fintech o aquellas que siendo reguladas, no hubieren sido autorizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la ley Fintech.
  8. Aquellos que no hubieren solicitado la autorización para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente ley fintech dentro del plazo de doce meses contado desde la inscripción correspondiente.
  9. Aquellas entidades que pasen a tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de que la Comisión inicie un proceso administrativo sancionatorio en contra del solicitante, esto tendrá como consecuencia que su inscripción o solicitud de esta, quede suspendida hasta que dicho proceso haya terminado, o será dejada sin efecto, en caso de que se cancele la inscripción como sanción por las infracciones graves antes señaladas.

       II. Agravantes

La ley fintech considerará como circunstancia agravante en los delitos de estafas, el hecho de cometerlos estando sujeto a la supervisión de la Comisión y con ocasión de la prestación de los servicios regulados en la presente ley.

Dispone igualmente que la pena que originalmente se le imputa a estos delitos, será aumentada en un grado cuando se ejecute por alguien que debiendo estar inscrito, fingiere la calidad de inscrito en el Registro o de supervisado por la Comisión.

ESQUEMA COMPARATIVO DE OBLIGACIONES SEGÚN SERVICIO:

Te resumimos en simple los deberes y obligaciones de cada tipo de servicio incorporado por la Ley Fintech de Chile:

Ley fintech Chile: Obligaciones empresas fintech. Deberes y obligaciones de cada tipo de servicio:

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