- Regimen General de Tributación (Grandes Empresas)
- Regimen PRO PYME
- Regimen PRO PYME Transparente
Desde el 24 de febrero de 2020, entraron en vigencia los mencionados regímenes tributarios a través de la Ley de modernización Tributaria N°21.210.
- ¿Cuáles son sus principales características?
- Cuadro Comparativo de Regímenes Tributarios
- ¿Cuál régimen me conviene elegir?
- ¿Cómo se hace la elección del régimen tributario?
- ¿Qué plazo tengo para elegir?
- ¿Qué pasa si no elijo a tiempo?
- ¿Debo crear una Junta Extraordinaria de Accionistas o Escritura para tomar la decisión?
Todas estas preguntas serán resueltas en el siguiente resumen ejecutivo.
PRO TIP: PLAZO EXTENDIDO PARA EL 30 DE SEPTIEMBRE 2020 para optar por los nuevos regímenes por COVID-19.
Hasta el 30 de septiembre, las pequeñas y medianas empresas podrán elegir entre: a) un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y b) un régimen de transparencia tributaria, en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.
Este blog está creado para que sea fácil de entender, y no constituye una asesoría personalizada.
Para eso puedes llamarnos con confianza.
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Clemente Hernández G | Abogado Corporativo & Tributario NSS
Introducción: Modernización Tributaria
En el contexto de la Modernización Tributaria, encontramos dentro de sus novedades los nuevos regímenes tributarios contenidos en el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Que es un Régimen Tributario?
Es un conjunto de normas, leyes y reglas que establecen la forma en que un contribuyente va a tributar, específicamente los contribuyentes de Primera Categoría.
1. ¿Cuáles son las Características de Cada Régimen?
Veamos uno a uno.
1.1 Regimen General Semi Integrado (Art. 14 letra A (“Ex 14 B)”)
El Régimen General está orientado principalmente a las grandes empresas.
Régimen de tributación con contabilidad completa donde los socios pueden realizar imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. A este Régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.
A) Características Como Empresa:
Establece sus resultados según Contabilidad Completa, de forma obligatoria.
Puede optar por este régimen cualquier contribuyente de la Primera Categoría.
Está afecta una Tasa de 27%. Pero, ¿qué es esta tasa?
La tasa se aplica sobre su Renta Líquida Imponible – el monto final sobre el cual se paga impuestos – se determina según los Artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto es:
- (+) Ingresos Brutos
- (-) Costo Directo de Bienes y Servicios requeridos para generar Ingresos Brutos
- (-) Gastos Necesarios para generar Ingresos Brutos
- (-) Deducciones (reajuste de capital propio inicial, entre otros)
- (+) Agregados (retiros particulares de dinero, entre otros)
- = RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (“RLI”)
Tiene derecho a rebajar de su RLI el Beneficio por Incentivo al Ahorro. En términos simples esto consiste en que, si la empresa ahorra el monto equivalente al 50% de la RLI, puede descontar este 50% de su RLI.
- Veamoslo con peras y manzanas: Empresa X tiene RLI de 10. Si reinvierte 5, puede descontar 5 de la RLI (hasta el 50% con tope de UF 5.000).
- RLI Total: 5 (¡en vez de 10!)
B) Como Socios Accionistas
Ellos tributan en base a retiros de utilidades, pagos o dividendos.
En los impuestos finales (Global Complementario o Adicional), pueden descontar el 65% de los impuestos pagados por la empresa.
1.2 Régimen PRO PYME GENERAL (Art. 14 letra D) número 3 LIR)
Régimen ideal para las empresas en fase de crecimiento y más maduras.
Régimen Tributario enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme.
A) A nivel de la empresa:
Para ser considerado PYME, debes iniciar actividades con capital efectivo que no supere las UF 85.000 (+2.400 millones aprox), o en promedio de los últimos 3 años tus ingresos no puedes ser mayores a UF 75.000.
Sus resultados tributarios deben ser establecidos mediante Contabilidad Completa. Además, puede optar (previo aviso al SII) por optar a Contabilidasd Simplificada.
Tiene derecho a utilizar el mismo Beneficio por ahorro que el Régimen General ya mencionado.
Tiene una tasa de 25% de impuesto de Primera Categoría.
Los contribuyentes finales pueden imputar créditos por lo ya pagado por la empresa que se les atribuya.
B) A nivel de los Socios
Los propietarios, tributan en base a los retiros, remesas o distribución de dividendos efectivas.
Tributan solo en base a sus retiros. Esto es una atractiva novedad.
Pueden imputar el 100% de lo que pague la empresa para rebajar sus impuestos finales.
1.3 Régimen PRO PYME Transparente (Art. 14 letra D) número 8 LIR)
Este es el régimen pensado para las micro empresas.
Régimen Tributario enfocado en contribuyentes pequeños y medianos, cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior). En este caso la Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa.
A) A nivel de la empresa:
Debe cumplir con los mismos requisitos para ser PYME del sistema anterior.
Sus resultados tributarios se establecen según contabilidad simplificada, con posibilidad de llevar contabilidad completa.
No tiene que llevar inventarios, ni llevar balances ni registros empresariales.
La empresa no paga impuesto como tal, si no que los socios o accionistas pagan en su impuesto global complementario (según tramo).
Por lo anterior, es una buena opción para las micro y pequeñas empresas.
B) A nivel de los Dueños de la Empresa
Deben ser contribuyentes que estén afectos a impuestos finales. Esto es, IGC o Adicional.
Pagan impuestos según el resultado positivo de la empresa.
2. Cuadro Comparativo de Nuevos Regímenes Tributarios
Preguntas | Regimen General (Semi Integrado) | PRO PYME General | ProPyme Transparente |
---|---|---|---|
¿Requisitos? | Pueden optar todos los contribuyentes de la Primera Categoría. | 1) Promedio de ingresos brutos anuales en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, y en ningún caso podrá exceder en un año los 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados. 2) Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas: a) Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas). b) Contratos de cuentas en participación c) Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión. | Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme, además: Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). |
¿Principales características? | 1) Los propietarios tributan en base a los retiros, remesas o distribución de dividendos efectivas. 2) Da derecho crédito por Impuesto de Primera Categoría contra sus impuestos finales el 65%. 3) Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX. 4) Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio. 5) Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000). 6) La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría | 1) Los propietarios, tributan en base a los retiros, remesas o distribución de dividendos efectivas. 2) Da derecho crédito por Impuesto de Primera Categoría contra sus impuestos finales el 100%. 3) Propuesta por parte del SII 4) Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. 5) Opción de elegir contabilidad completa o simplificada 6) Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX. 7) Utiliza tasas fijas de PPM. 8) Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% | 1) Los propietarios tributan con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere. 2) Propuesta de declaración del SII a la empresa. 3) No aplica corrección monetaria, no practica inventarios. 4) Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. 5) Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. 6) Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados. 7) Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE). 8) Utiliza tasas fijas de PPM. 9) Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. |
¿Tipo de Contabilidad? | Completa | Completa o Simplificada | Simplificada, sin perjuicio que puede llevar contabilidad completa (esta última no afecta a la determinación de impuestos). |
¿% de Impuesto Empresa? | 27% | 25% | Empresa no Paga Impuesto (pagan Socios) |
¿% tasa de PPM? | Tasa variable según cada ejercicio comercial | 1) Al inicio 0,25%. 2) Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%. 3) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. | 1) Al inicio 0.2% ingresos brutos, que no excedan de 50.000 UF. 2) En el año de inicio del 0,2%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%. 3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. |
¿Registros Obligatorios? | RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX. | Registros de Rentas Empresariales siempre que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE). | Sin registros empresariales, pero deben llevar libros de ingresos y egresos, más libro de caja. |
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3. ¿Cuál régimen me conviene elegir?
La respuesta simple a esta pregunta es que depende principalmente de tres factores:
3.1 Ingresos de la Empresa
Como ya adelantamos, los nuevos regímenes están pensados para ser escogidos por empresas en sus distintas etapas de crecimiento.
Según la experiencia, el Régimen Pro Pyme Transparente va a ser conveniente para la etapa temprana del emprendimiento.
Cuando alcanzamos una facturación que alcance una Renta Líquida Imponible atribuída en más $40 millones aprox a cada socio/accionista, entonces convendrá migrar al Pro Pyme General. (Estos números pueden variar, son ejemplares).
En el Pro Pyme General podremos aprovechar de beneficios de re-inversión, depreciaciones, y si llevamos una adecuada contabilidad completa, podremos proyectar impuestos de manera óptima, dado que estaremos tributando en base a retiros efectivos.
Una excelente forma de optimizar impuestos en el Régimen Pro Pyme General es pagando una buena tasa de PPM Mensual para entonces optar por una devolución de impuestos el año siguiente.
El Régimen General Semi Integrado es recomendable a las empresas más grandes, cuyos ingresos superen los límites señalados para los demás regímenes.
3.2 ¿Cuánto quieren ganar los socios o accionistas?
Dependiendo de las proyecciones de remuneraciones, honorarios y retiros proyectados por los socios y accionistas, podemos tomar la mejor decisión.
3.3 Posibilidad de llevar Contabilidad Completa
Recomendamos asesorarse contablemente lo antes posible.
Contar con contabilidad completa permite utilizar los mejores beneficios en la Ley de Impuesto a la Renta. Por ejemplo, el Beneficio para Incentivar la Reinversión del Artículo 14 Ter Letra C).
Además, permite llevar registros de depreciaciones de activos para generar gastos y para optar a créditos.
4. ¿Cómo se hace la elección el Régimen Tributario?
4.1 Para ejercer la opción de elección de régimen tributario, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la web del Servicio de Impuestos Internos.
- Inicia sesión con el RUT de la Sociedad y su Clave Secreta.
- Haz click sobre la pestaña de Servicios Online.
- Haz click sobre Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes.
- Elige Inscripción Regímenes Tributarios.
- Selecciona el Regímen que mejor optimice su carga tributaria.
4.2 Elección de pleno derecho de contribuyentes que estaban en Régimen 14 letra A) y B) LIR
El Artículo Noveno Transitorio de la nueva Ley de Impuesto a la renta, establece lo siguiente:
Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A.- del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente a partir del 1° de enero de 2020, salvo aquellos que cumplen los requisitos del Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del referido artículo 14 que se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan los requisitos que corresponda en cada caso, los contribuyentes podrán optar por acogerse al número 8 de la letra D) del artículo 14 o al artículo 34, ambos de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar del 1° de enero de 2020, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial 2020.
5. ¿Qué plazo tengo para elegir?
Inicialmente, el plazo para elegir era hasta el 31 de abril de 2020.
Debido a la contingencia provocada por el SARS-CoV-19 y su enfermedad COVID-19, el plazo fue ampliado hasta el 31 de julio de 2020.
6) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210.
Decreto 420 emitido en Abril por el Ministerio de Hacienda.
6. Instrucciones de Transición entre Regímenes
Existen actualmente instrucciones legales para hacer la transición entre los siguientes regímenes:
- Ex 14 B) a nuevo 14 letra A)
- Ex 14 B) a nuevo 14 letra D) número 3 (Pro Pyme General)
- Ex 14 A) a nuevo 14 letra D) número 3
- Demás combinaciones
]]>Si necesitas asesoría tributaria y contable para realizar las operaciones descritas en este Artículo, no dudes en contactarnos.
Este año ahorramos más de 100 millones de pesos en impuestos a nuestros clientes
Mi correo es chernandez@nss.cl y mi teléfono es el +569 9884 63 48.
Clemente Hernández – Abogado y Socio Fundador de NSS Abogados.
Gracis muy buen apunte al vena tributaria , Gracias
Hola Luis,
Gracias por su aporte, que tengas un excelente día!
Muchas gracias, Excelente aporte.
¡Gracias a ti por leer e informarte con nosotros!
Exelente resumen, muy instructivo y claro
FELICITACIONES
JAO
Si puedo hacer preguntas, se contesten aquí o a mi mail
– Se pueden incluir las boletas de viajes y RRPP, comidas, cafe, bencina etc en la contabilidad?
– En Propyme Transparente puedo llevar yop mi contabilidad completa y no aceptar la del SII?
-En Propyme Transparente se acumula el IVA de las compras?
Gracias mil JAO
Hola Jose!
El nuevo concepto de gasto necesario incluye una amplia gama de gastos relaciondos a la empresa; asique sí, puedes incluir boletas por dichos conceptos a tus gastos, excepto la bencina (debe ser necesaria según tu giro).
Siempre puedes llevar tu contabilidad financiera independiente del registro que lleva el SII (incluso es recomendado llevar siempre contabilidad completa).
Si puedes acumular IVA y podrás utilizarlo siempre que estés afecto a IVA.
Saludos
Excelente resumen. claridad absoluta. Se agradece.
Muy bueno el resumen, se agradece. Puedo preguntar algunas dudas?
a) Tengo una sociedad de profesionales médicos, los gastos en los que incurro cuando viajo a realizar consultas a otra ciudad, los puedo contabilizar como gasto de la sociedad ??
b) Estos gastos los debo registrar en el libro de ingresos y egresos, o debo llevar libro diario ??
c) Compré máquinas antes de constituirme como sociedad, (sin factura), las puedo agregar como activo fijo? o como Capital de trabajo?
Muy buen resumen, pero me asalta una duda, quise hacer un Término de Giro y la persona está en el Régimen Propyme Transparente y entre los documentos que me pide SII para realizar el trámite y en forma obligatoria es Balance General, me podría orientar con mi duda????
Muy buen artículo. Quisiera hacer una consulta: acabo de crear una SpA y quiero tributar bajo el régimen Pro Pyme General. El SII me da la opción de acogerme a contabilidad simplificada, quisiera saber si con este tipo de contabilidad puedo hacer uso del beneficio al ahorro del 50% de la RLI y además si tiene los beneficios que salieron ahora en septiembre sobre la rebaja al 10% del impuesto de primera categoría hasta el año 2022 o para optar a todos estos beneficios debo elegir contabilidad completa. Gracias