Reforma Tributaria 2020 Chile - Nuevos Regímenes Tributarios

Publicado el
30/1/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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Los Nuevos Regímenes Tributarios en la Modernización Tributaria:

  1. Regimen General  de Tributación (Grandes Empresas)
  2. Regimen PRO PYME
  3. Regimen PRO PYME Transparente

Desde el 24 de febrero de 2020, entraron en vigencia los mencionados regímenes tributarios a través de la Ley de modernización Tributaria N°21.210.

  1. ¿Cuáles son sus principales características?
  2. Cuadro Comparativo de Regímenes Tributarios
  3. ¿Cuál régimen me conviene elegir?
  4. ¿Cómo se hace la elección del régimen tributario?
  5. ¿Qué plazo tengo para elegir?
  6. ¿Qué pasa si no elijo a tiempo?
  7. ¿Debo crear una Junta Extraordinaria de Accionistas o Escritura para tomar la decisión?

Todas estas preguntas serán resueltas en el siguiente resumen ejecutivo.

PRO TIP: PLAZO EXTENDIDO PARA EL 30 DE SEPTIEMBRE 2020 para optar por los nuevos regímenes por COVID-19.

Hasta el 30 de septiembre, las pequeñas y medianas empresas podrán elegir entre: a) un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de impuesto a la renta, y b) un régimen de transparencia tributaria, en el cual la empresa no paga impuesto a la renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.

Este blog está creado para que sea fácil de entender, y no constituye una asesoría personalizada.

Para eso puedes llamarnos con confianza.

Mi número es el +569 9884 63 48.

Clemente Hernández G | Abogado Corporativo & Tributario NSS

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Introducción: Modernización Tributaria

En el contexto de la Modernización Tributaria, encontramos dentro de sus novedades los nuevos regímenes tributarios contenidos en el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

¿Que es un Régimen Tributario?

Es un conjunto de normas, leyes y reglas que establecen la forma en que un contribuyente va a tributar, específicamente los contribuyentes de Primera Categoría.

1. ¿Cuáles son las Características de Cada Régimen?

Veamos uno a uno.

1.1 Regimen General Semi Integrado (Art. 14 letra A ("Ex 14 B)")

El Régimen General está orientado principalmente a las grandes empresas.

Régimen de tributación con contabilidad completa donde los socios pueden realizar imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. A este Régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.

A) Características Como Empresa:

Establece sus resultados según Contabilidad Completa, de forma obligatoria.

Puede optar por este régimen cualquier contribuyente de la Primera Categoría.

Está afecta una Tasa de 27%. Pero, ¿qué es esta tasa?

La tasa se aplica sobre su Renta Líquida Imponible - el monto final sobre el cual se paga impuestos - se determina según los Artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto es:

  • (+) Ingresos Brutos
  • (-) Costo Directo de Bienes y Servicios requeridos para generar Ingresos Brutos
  • (-) Gastos Necesarios para generar Ingresos Brutos
  • (-) Deducciones (reajuste de capital propio inicial, entre otros)
  • (+) Agregados (retiros particulares de dinero, entre otros)
  • = RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE ("RLI")

Tiene derecho a rebajar de su RLI el Beneficio por Incentivo al Ahorro. En términos simples esto consiste en que, si la empresa ahorra el monto equivalente al 50% de la RLI, puede descontar este 50% de su RLI.

  • Veamoslo con peras y manzanas: Empresa X tiene RLI de 10. Si reinvierte 5, puede descontar 5 de la RLI (hasta el 50% con tope de UF 5.000).
  • RLI Total: 5 (¡en vez de 10!)

B) Como Socios Accionistas

Ellos tributan en base a retiros de utilidades, pagos o dividendos.

En los impuestos finales (Global Complementario o Adicional), pueden descontar el 65% de los impuestos pagados por la empresa.

1.2 Régimen PRO PYME GENERAL (Art. 14 letra D) número 3 LIR)

Régimen ideal para las empresas en fase de crecimiento y más maduras.

Régimen Tributario enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme.

A) A nivel de la empresa:

Para ser considerado PYME, debes iniciar actividades con capital efectivo que no supere las UF 85.000 (+2.400 millones aprox), o en promedio de los últimos 3 años tus ingresos no puedes ser mayores a UF 75.000.

Sus resultados tributarios deben ser establecidos mediante Contabilidad Completa. Además, puede optar (previo aviso al SII) por optar a Contabilidasd Simplificada.

Tiene derecho a utilizar el mismo Beneficio por ahorro que el Régimen General ya mencionado.

Tiene una tasa de 25% de impuesto de Primera Categoría.

Los contribuyentes finales pueden imputar créditos por lo ya pagado por la empresa que se les atribuya.

B) A nivel de los Socios

Los propietarios, tributan en base a los retiros, remesas o distribución de dividendos efectivas.

Tributan solo en base a sus retiros. Esto es una atractiva novedad.

Pueden imputar el 100% de lo que pague la empresa para rebajar sus impuestos finales.

1.3 Régimen PRO PYME Transparente (Art. 14 letra D) número 8 LIR)

Este es el régimen pensado para las micro empresas.

Régimen Tributario enfocado en contribuyentes pequeños y medianos, cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior). En este caso la Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa.

A) A nivel de la empresa:

Debe cumplir con los mismos requisitos para ser PYME del sistema anterior.

Sus resultados tributarios se establecen según contabilidad simplificada, con posibilidad de llevar contabilidad completa.

No tiene que llevar inventarios, ni llevar balances ni registros empresariales.

La empresa no paga impuesto como tal, si no que los socios o accionistas pagan en su impuesto global complementario (según tramo).

Por lo anterior, es una buena opción para las micro y pequeñas empresas.

B) A nivel de los Dueños de la Empresa

Deben ser contribuyentes que estén afectos a impuestos finales. Esto es, IGC o Adicional.

Pagan impuestos según el resultado positivo de la empresa.

2. Cuadro Comparativo de Nuevos Regímenes Tributarios

Preguntas Regimen General (Semi Integrado) PRO PYME General ProPyme Transparente
¿Requisitos? Pueden optar todos los 1) Promedio de ingresos brutosanuales en los últimos tres añosno puede exceder de 75.000 UF, yen ningún caso podrá exceder enun año los 85.000 UF. Estepromedio incluye ingresos de susrelacionados.2) Al momento del inicio deactividades su capital efectivo nodebe exceder de 85.000 UF.Tiene tope de 35% del ingreso deciertas rentas:a) Rentas de N° 1 y 2 del art. 20LIR (excepto Bienes RaícesAgrícolas).b) Contratos de cuentasen participaciónc) Derechos sociales,acciones o cuotas de fondosde inversión. Debe cumplir todas lascondiciones del Régimen ProPyme, además:Los propietarios deben serpersonas naturales con o sindomicilio o residencia en Chile, obien personas jurídicas sindomicilio ni residencia en Chile, esdecir, contribuyentes de impuestosfinales (Impuesto GlobalComplementario o ImpuestoAdicional).
¿Principalescaracterísticas? 1) Los propietarios tributan enbase a los retiros, remesas odistribución de dividendosefectivas.2) Da derecho crédito por Impuestode Primera Categoría contra susimpuestos finales el 65%.3) Liberación de llevar registroscuando no generen o percibanrentas que deban controlarse enel registro REX.4) Determinación de la situacióntributaria de retiro, remesas odistribuciones al término delejercicio.5) Aplica rebaja a la baseimponible del IDPC por incentivoa la inversión (50% de la RLI contope UF 5.000).6) La empresa puede anticipar asus propietarios el crédito porimpuesto de primera categoría 1) Los propietarios, tributan enbase a los retiros, remesas odistribución de dividendosefectivas.2) Da derecho crédito por Impuestode Primera Categoría contra susimpuestos finales el 100%.3) Propuesta por parte del SII4) Aplica depreciación instantáneade su activo fijo.5) Opción de elegircontabilidad completa osimplificada6) Está liberada de mantenerlos registros de rentasempresariales (RRE), siempreque no genere o percibarentas a controlar en elregistro REX.7) Utiliza tasas fijas de PPM.8) Aplica rebaja a la baseimponible del IDPC por incentivoa la inversión (50% 1) Los propietarios tributan consus impuestos finales en base alresultado tributario determinadopor la empresa en el mismo añoen que éste se genere.2) Propuesta de declaración del SIIa la empresa.3) No aplica corrección monetaria,no practica inventarios.4) Sus existencias o insumosexistentes al término del añose reconocen como gasto.5) Aplica depreciación instantáneade su activo fijo.6) Determina baseimponible simplificada,según ingresos percibidosy gastos pagados.7) Está liberada de mantenerlos registros de rentasempresariales (RRE).8) Utiliza tasas fijas de PPM.9) Puede acceder a un informe desituación tributaria que lepermitirá tener acceso al sistemabancario para obtenerfinanciamiento.
¿Tipo de Contabilidad? Completa Completa o Simplificada Simplificada, sin perjuicio quepuede llevar contabilidad completa(esta última no afecta a ladeterminación deimpuestos).
¿% de Impuesto Empresa? 27% 25% Empresa no Paga Impuesto (pagan Socios)
¿% tasa de PPM? Tasa variable según cada ejerciciocomercial 1) Al inicio 0,25%.2) Si los ingresos brutos del girodel año anterior no exceden de50.000 UF es de 0,25%.3) Si los ingresos brutos del girodel año anterior exceden de50.000 UF es de 0,5%. 1) Al inicio 0.2% ingresos brutos,que no excedan de 50.000 UF.2) En el año de inicio del 0,2%.Si los ingresos brutos del girodel año anterior no exceden de50.000 UF es de 0,2%.3. Si los ingresos brutos del girodel año anterior exceden de50.000 UF esde 0,5%.
¿Registros Obligatorios? RAI, DDAN, REX y SAC. Existe laposibilidad de llevar solo el registroSAC cuando no se mantienenrentas o cantidades que deban sercontroladas en el registro REX. Registros de Rentas Empresarialessiempre que posean o percibanrentas que deban ingresar alregistro de Rentas Exentas eingresos no constitutivos de renta(REX) y que no se acojan alDocumento Tributario Electrónico(DTE). Sin registros empresariales,pero deben llevar libros deingresos y egresos, más librode caja.

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3. ¿Cuál régimen me conviene elegir?

La respuesta simple a esta pregunta es que depende principalmente de tres factores:

3.1 Ingresos de la Empresa

Como ya adelantamos, los nuevos regímenes están pensados para ser escogidos por empresas en sus distintas etapas de crecimiento.

Según la experiencia, el Régimen Pro Pyme Transparente va a ser conveniente para la etapa temprana del emprendimiento.

Cuando alcanzamos una facturación que alcance una Renta Líquida Imponible atribuída en más $40 millones aprox a cada socio/accionista, entonces convendrá migrar al Pro Pyme General. (Estos números pueden variar, son ejemplares).

En el Pro Pyme General podremos aprovechar de beneficios de re-inversión, depreciaciones, y si llevamos una adecuada contabilidad completa, podremos proyectar impuestos de manera óptima, dado que estaremos tributando en base a retiros efectivos.

Una excelente forma de optimizar impuestos en el Régimen Pro Pyme General es pagando una buena tasa de PPM Mensual para entonces optar por una devolución de impuestos el año siguiente.

El Régimen General Semi Integrado es recomendable a las empresas más grandes, cuyos ingresos superen los límites señalados para los demás regímenes.

3.2 ¿Cuánto quieren ganar los socios o accionistas?

Dependiendo de las proyecciones de remuneraciones, honorarios y retiros proyectados por los socios y accionistas, podemos tomar la mejor decisión.

3.3 Posibilidad de llevar Contabilidad Completa

Recomendamos asesorarse contablemente lo antes posible.

Contar con contabilidad completa permite utilizar los mejores beneficios en la Ley de Impuesto a la Renta. Por ejemplo, el Beneficio para Incentivar la Reinversión del Artículo 14 Ter Letra C).

Además, permite llevar registros de depreciaciones de activos para generar gastos y para optar  a créditos.

4. ¿Cómo se hace la elección el Régimen Tributario?

4.1 Para ejercer la opción de elección de régimen tributario, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresa a la web del Servicio de Impuestos Internos.
  2. Inicia sesión con el RUT de la Sociedad y su Clave Secreta.
  3. Haz click sobre la pestaña de Servicios Online.
  4. Haz click sobre Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes.
  5. Elige Inscripción Regímenes Tributarios.
  6. Selecciona el Regímen que mejor optimice su carga tributaria.

4.2 Elección de pleno derecho de contribuyentes que estaban en Régimen 14 letra A) y B) LIR

El Artículo Noveno Transitorio de la nueva Ley de Impuesto a la renta, establece lo siguiente:

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A.- del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente a partir del 1° de enero de 2020, salvo aquellos que cumplen los requisitos del Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del referido artículo 14 que se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.

Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan los requisitos que corresponda en cada caso, los contribuyentes podrán optar por acogerse al número 8 de la letra D) del artículo 14 o al artículo 34, ambos de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar del 1° de enero de 2020, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial 2020.

5. ¿Qué plazo tengo para elegir?

Inicialmente, el plazo para elegir era hasta el 31 de abril de 2020.

Debido a la contingencia provocada por el SARS-CoV-19 y su enfermedad COVID-19, el plazo fue ampliado hasta el 31 de julio de 2020.

6) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210.

Decreto 420 emitido en Abril por el Ministerio de Hacienda.

6. Instrucciones de Transición entre Regímenes

Existen actualmente instrucciones legales para hacer la transición entre los siguientes regímenes:

  • Ex 14 B) a nuevo 14 letra A)
  • Ex 14 B) a nuevo 14 letra D) número 3 (Pro Pyme General)
  • Ex 14 A) a nuevo 14 letra D) número 3
  • Demás combinaciones

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Clemente Hernández - Abogado y Socio Fundador de NSS Abogados.

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