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8 min read

Stock Options en Chile [Guía de Tributación]

Publicado el
30/1/2024
Autores
Clemente Hernández Gemigniani
Corporativo | Tributario | Internacional
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En este blog veremos que son los Stock Options, o Opciones de compra de acciones, que tipos de Stock Options existen, como funcionan y su tratamiento tributario.

Tema relacionado: Pactos de Accionistas en Chile

Originariamente utilizadas en Estados Unidos, estas han ganado popularidad a nivel mundial, especialmente en los negocios relacionados a tecnologías de la información.

1. ¿Qué son los Stock Options?

Las Opciones de Compra de Acciones son contratos entre la compañía y un trabajador que materializan un plan de compensación laboral. A través de ellas, se le da al trabajador la facultad de comprar un determinado número de acciones de la sociedad, a un precio preferente y predeterminado, dentro de un plazo predeterminado.

Esto significa que la decisión de ser accionista recae únicamente en el Trabajador al ejercer la opción (siempre y cuando se cumplan los plazos y condiciones), adquiriendo por lo tanto y finalmente, las acciones.  

2. Beneficios de los Contratos de Opción de Compra de Acciones

Estas se han puesto de moda últimamente, especialmente en las Startups, ya que tienen varios beneficios, tanto desde el punto financiero de la empresa, como desde el punto laboral:

  • Herramienta para el financiamiento del negocio: al darle estas Opciones de compra a un trabajador, se permite destinar menos recursos para remuneraciones, aumentando los fondos para desarrollar el proyecto de la empresa.
  • Incentivo para el empleado: el Trabajador se ve incentivado a involucrarse directamente al éxito del negocio de la empresa. Al otorgarse la Opción, se aumenta el compromiso y la lealtad hacia la empresa, ya que si la empresa resulta exitosa, el Trabajador también lo será.  Se crea una cultura corporativa positiva, basada en la motivación, la lealtad, el compromiso y la compensación al talento.

3. Hitos de los Stock Options

  1. Otorgamiento de la Opción: La celebración del contrato en virtud del cual se le da al empleado la opción de adquirir estas acciones. Aquí se establece el plazo de Vesteo y el precio prefijado al cual se podrán adquirir las acciones.
  2. Vesting o “Vesteo”: El transcurso del tiempo durante el cual se pretende retener al trabajador, en el cual este debe seguir trabajando para la empresa. Hay casos en los que el Vesting no sólo depende del transcurso del tiempo, sino que del cumplimiento de metas u objetivos de desempeño
  3. Ingreso de la Opción al patrimonio del Trabajador: una vez que se cumplen los plazos del Vesting, o bien se cumplen las metas de desempeño, el trabajador adquiere el derecho a ejercer la Opción. Esto significa que el trabajador va a poder adquirir las acciones al valor prefijado.
  4. Ventana de ejercicio: es el periodo de tiempo en el cual el trabajador elige ejercer o no la acción, comprando las acciones al valor prefijado (que normalmente es más barato que el valor de mercado al momento en que se ejerce la opción)
  5. Venta de las acciones por parte del empleado: Como el trabajador adquirió las acciones a un valor menor al de mercado, cuando este las venda va a obtener una RENTA o UTILIDAD. (Valor de venta – Valor de adquisición en ejercicio de la Opción = UTILIDAD)

4. Tributación de los Stock Options [Reforma Tributaria 2020]

La Ley 21.210 modificó el tratamiento tributario de los planes de opciones, haciendo una distinción especial, dependiendo de si estaban o no contemplados en contratos individuales o colectivos de trabajo.

4.1 Planes pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo:

En este caso, el empleado tributa cuando vende la acción, es decir, se posterga la tributación hasta después del ejercicio de la Opción

TRABAJADOR EMPLEADOR
Otorgamiento de la opción: No tributa Otorgamiento de la opción: No tributa
Hecho gravado: Venta de las acciones adquiridas por el ejercicio de la Opción
Naturaleza de la Opción: Ganancia de Capital Gasto: La empresa empleadora podría deducir como gasto la diferencia entre el valor de enajenación y el valor pagado al entregarse la opción.
Impuestos aplicables: Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional
Base Imponible: Valor de enajenación de las acciones – valor de ejercicio de la opción
Declaración y pago: A través del Formulario 22, en abril del año siguiente a la percepción de la renta

4.2 Planes no pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo:

En cambio, si el Stock Option no está pactado en un contrato de trabajo, el ejercicio de la opción es un hecho gravado. Por ello, se considera como remuneración la diferencia entre el valor de mercado de la acción y el precio de ejercicio (que es el precio prefijado en el Stock Option). En resumen se tributa en el ejercicio de la Opción.  

TRABAJADOR EMPLEADOR
Otorgamiento de la opción: No tributa Otorgamiento de la opción: No tributa
Hecho gravado: Ejercicio de la opción
Naturaleza de la Opción: Remuneración Gasto: La empresa empleadora podría deducir como gasto la diferencia entre el valor de mercado de la Opción y el valor pagado al entregarse la opción.
Impuestos aplicables: Impuesto único de Segunda Categoría, IGC o IA
Base Imponible: Valor de Adquisición de las acciones – las sumas pagadas por la entrega y ejercicio de la opción
Declaración y pago: El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por el empleador o la empresa