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Como es la Tributación de Criptomonedas en Chile y sus Impuestos
Si invertiste en Criptomonedas, debes saber si debes declarar impuestos.
Si es así, veremos cuándo, cómo y las formas tributariamente inteligentes para pagar menos impuestos de manera legal. A continuación, se presenta una guía actualizada para 2025 sobre la tributación de criptomonedas en Chile, diseñada para optimizar su comprensión y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Una Criptomoneda en Chile es un bien inmaterial y digital. No es una moneda de curso legal ni un activo financiero. Tampoco es una divisa o moneda extranjera.
Según oficios del Servicio de Impuestos Internos
Legalmente hablando, La Ley Fintech de Chile define un criptoactivo como una "representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente".
Desde el punto de vista tributario, su categorización viene de pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos (“SII”) nos comunica a través de oficios la forma en que deben tributar estos activos.
Estos oficios, de los cuales NSS ha tenido gran participación presentando casos de sus clientes, los veremos más abajo.
El valor y precio de las criptomonedas está dado y varía según la oferta, demanda y total de activos en circulación. Lo anterior, sumado a la confianza y compromiso de los usuarios, le da un creciente valor.
Debemos responder las siguientes preguntas para definir la forma de tributación de criptomonedas en Chile.
Esta guía es para inversionistas personas naturales o empresas. Nos vamos a enfocar en la enajenación y medio de pago y analizando el Impuesto a la Renta.
Si en la venta hay un mayor valor o utilidad (profit) y eres persona natural, entonces si.
Si se pagan impuestos, siempre y cuando el valor de la criptomoneda que adquieres sea mayor al valor de la criptomoneda que adquiriste primero.
La utilización de criptoactivos como medio de pago de obligaciones, puede dar lugar a una renta tributable para el pagador, en el caso de que el valor fijado para el pago sea superior al costo de adquisición del deudor.
Cuando se paga con una criptomoneda es un pago en especie, que tiene efectos iguales al recibir sueldos u honorarios por trabajo o servicios prestados.
No se deben pagar impuestos.
Ya que las criptomonedas son activos inmateriales (incorporales), se descarta la aplicación del IVA.
Esto ha sido ratificado por el SII en sus oficios desde el 2018.
Las personas tributan en su Impuesto Global Complementario o Adicional por el mayor valor obtenido en las enajenaciones.
Artículo 17 Nº8 letra m) de la Ley de Impuesto a la Renta
Lo anterior significa que las sumas de mayor valor o profits se sumarán a tus ingresos. Esto suma ingresos en la tabla del Impuesto Global Complementario, sin posibilidad de deducir gastos.
Para determinar el mayor valor se debe seguir los siguientes pasos:
Para calcular dichos reajustes, recomendamos la calculadora de IPC del INE.
| Precio de enajenación – | Valor de adquisición (reajustado por la VIPC entre el mes anterior al de su adquisición y el mes anterior a su venta) | = Resultado positivo reajustado por la VIPC (renta tributable) |
Deberás sumar todas las ganancias obtenidas y declararlas en el Formulario F22.
PRO TIP ⚠️ No recomendamos enajenar como persona natural dado que no se pueden aprovechar múltiples beneficios tributarios para la reinversión inteligente.
Es importante recordar que no estás obligado a llevar una contabilidad completa. Por lo tanto, debes determinar cuál de las criptomonedas adquiridas estás vendiendo en cada transacción, de acuerdo conlas reglas del segundo párrafo del artículo 41 de la LIR.
Recomendamos revisar si no estás en el tramo de Impuesto Global Complementario que no paga impuestos. Puede entonces que aunque hayas obtenido ganancias, quedes exento de pago. Recomendamos asesorarte con abogados y contadores.
Las Sociedades pueden tributar de distintas formas, dependiendo principalmente del Régimen Tributario al que están acogidas.
PRO TIP 🧠 La gran ventaja de tributar en Primera Categoría (Empresas) es que puedes reinvertir las ganancias sin pagar impuestos solo por los ingresos. Para ello, primero debemos asignar o aportar el portafolio a un vehículo de inversión.
Este artículo obliga a utilizar los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado “costo promedio ponderado”.
En el caso particular de la enajenación de activos digitales o criptomonedas, si no es posible, atendida la naturaleza de la operación, acreditar el sistema de costos más antiguos, sólo podrá ser utilizado el sistema de costo promedio ponderado.
Lo anterior, a menos que el contribuyente pueda acogerse al régimen de las micro, pequeñas y
medianas empresas del artículo 14 de la D) de la LIR, el cual establece normas especiales de
determinación de costos y de gastos.
Adicionalmente, el SII recientemente contestó a NSS la consulta sobre si pueden acogerse al Régimen Pro Pyme. Así podemos aprovechar la tasa rebajada 12,5% por 2024, ojo que el 2025 sube a 25%.
PRO TIP 🧠 Acogerse al Régimen Pro PYME 14 letra D) de la LIR para tributar al 12,5%. En NSS enviamos una consulta que derivó en el nuevo Oficio 3029 del 2021, donde se aceptó que las empresas cuyo único giro es transar crypto se acojan a este régimen.
Si actualmente eres una Persona Natural que quiere enajenar, recomendamos seguir la siguiente estrategia tributaria:
Una sociedad con giro de compra y venta de criptomonedas y cripto activos puede sujetarse al régimen tributario de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos.
Veremos algunos aspectos contables sobre las criptomonedas.
La respuesta es SI, aunque como vimos anteriormente la criptomoneda es el equivalente a una moneda digital (no regulada aún).
Por lo tanto aún no puede considerarse como dinero de curso legal, se trata de una moneda electrónica con una unidad de medida (de valorización) y por lo tanto se puede utilizar entre compradores y vendedores, en ciertos mercados y países, por lo tanto son transacciones (hechos ecónomicos y contables) que deben registrarse en la Contabilidad de las empresas.
Si, deben registrarse en la Contabilidad, son producto de una transacción y tienen una valorización. Producen un hecho económico relevante para la contabilidad.
Todas las empresas y sociedades en Chile, deberían registrar sus operaciones y llevar su Contabilidad de acuerdo con «Normas Internaciones de Información Financiera IFRS» o «NIIF» por su sigla en inglés.
Estas son obligatorias desde 2010 para las Grandes Empresas y desde 2013 para las Pymes y públicadas por el Colegio de Contadores de Chile AG.
La definición más amplia según IFRS indica que un «activo» es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados del que la entidad espera obtener beneficios económicos futuros.
«Las Criptomonedas son un «activo» bajo IFRS».
Hemos concluido que las Criptomonedas son un «activo» según la normativa IFRS, por consiguiente deben estar incorporadas en la Contabilidad de cualquier empresa, ahora la pregunta del millón, ¿Qué tipo de Activo es?:
La respuesta es NO, todos podríamos llegar a concluir que lo más lógico es contabilizar las criptomonedas bajo los criterios del «Efectivo», teniendo en cuenta que pueden considerarse como otra forma de dinero (es una moneda digital), pero no es tan sencillo porque no son monedas como tal, es decir, no están completamente reguladas y no son emitidas por el Estado o Banco Central.
Actualmente las Criptomonedas no son emitidas de forma física y tampoco cuentan con el respaldo de ningún gobierno o Estado en el Mundo.
La respuesta es NO, dado que el valor de las Criptomonedas es muy cambiante, por lo tanto, existe un alto riesgo significativo de cambios en su valor.
La respuesta es NO, dado que las Criptomonedas no otorgan al tenedor (dueño) un derecho contractual ni una obligación de recibir efectivo u otro activo financiero a cambio.
La respuesta es NO, dado que las Criptomonedas no tienen forma física (es solo digital), por lo tanto no son similares a los Terrenos, Construcciones, Edicios, Maquinarias, Equipos, etc.
La respuesta es DEPENDE, dado que las Criptomonedas no tienen forma física (son digitales), la respuesta puede ser SI en el caso que las Criptomonedas se mantengan para su venta en el curso ordinario del negocio, y la respuesta puede ser NO si es que no cumple con el requisito anterior (no debemos olvidar que las Criptomonedas pueden no negociarse con la suficiente frecuencia dado por los constantes en el mercado).
La respuesta es SI, las Criptomonedas cumplen con los requisitos de las definiciones de «Intangibles» los cuales son:
«Las Criptomonedas pueden clasificarse como «activo Intangible» bajo IFRS».
La International Accounting Standard Board (IASB), organismo a cargo de impartir la Normativa Internacional de Información Financiera, al día de hoy no ha emitido una norma específica que regule la Contabilidad de Criptomonedas (monedas digitales), o en su defecto, a modificar las definiciones de activo o activos líquidos equivalentes para que las criptodivisas puedan incluirse en el concepto.
Dado el gran avance de las Criptomonedas, podríamos pensar que el IASB, emita proximamente un norma específica sobre la Contabilidad de Criptomonedas, porque aún quedan asuntos por resolver, como por ejemplo: la medición posterior, la misma clasificación, su agrupación, los conceptos, los criterios, etc.
Define al Bitcoin como un “activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.”
| 1) Los ingresos obtenidos en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N°5, del artículo 20 de la LIR |
| 2) Los ingresos se afectan con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. |
| 3) El valor de adquisición de dichos activos podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible.Los costos se acreditan con los comprobantes de transferencia electrónica o con facturas de ventas no afectas a IVA |
| 4) Los ingresos provenientes del Bitcoin se declaran en el formulario 22 del ejercicio respectivo |
| 5) La venta de Bitcoins o Activos virtuales o digitales NO se encuentra afecta a IVA, porque no son corporales, y el hecho gravado de la “venta” contenido en la Ley de IVA, requiere que esta recaiga sobre bienes corporales. |
| 6) Se dispone la obligación de emitir una factura o boleta exenta de IVA, que se debe emitir al mismo momento en que las criptomonedas han sido asignadas a la clave pública de la billetera del receptor. |
|
1) Situación de los contribuyentes que están obligados a llevar
contabilidad completa: Los activos digitales, que son activos
monetarios, no tienen cláusulas de reajustabilidad que los protejan de
los efectos de la inflación. Aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deberán actualizar según IPC el costo de adquisición de las criptomonedas al momento de su enajenación |
| 2) Determina cuando se devenga y se percibe la renta producto de la enajenación de activos digitales: La renta se devenga en el momento en que se produce la enajenación de la criptomoneda, y se entiende percibida cuando el dinero es puesto a disposición del usuario vendedor, en su cuenta virtual. |
| 3) Aclara la situación de los contribuyentes que enajenan activos digitales de forma ocasional: Como se trata de rentas esporádicas afectas a IDPC, hay una excepción a la regla de declaración anual, pudiendo declararse mensualmente a través del formulario 50. |
Este es un oficio un poco diferente, porque solo trata a una actividad específica dentro del mundo de la criptomoneda: la Intermediación, aquellas personas que proveen una billetera digital a cambio de una comisión al efectuarse la transacción.
La conclusión es:
| 1) Las rentas que se obtienen por la actividad de Intermediación corresponden a “rentas de comisionistas”, y como tales, son actividades que deben pagar IVA. |
| 2) Los intermediarios tienen la obligación de presentar la DJ 1891 (Declaración Jurada Formulario N°1891), informando de la compra y venta de los activos digitales, que se hace por cuenta de los clientes. |
| ¿Que es la Criptomoneda? | Un activo digital o virtual |
| Se pagan impuestos cuando: | 1) Se enajenan criptomonedas por dinero, en caso de que se obtenga un mayor valor en la venta* siempre y cuando uno no se encuentre en el tramo exento de pagar impuesto a la renta2) Se pagan bienes y servicios con criptomoneda3) Se compra criptomonedas con otras criptomonedas4) Se reciben pagos en criptomonedas |
| ¿Cuándo NO se pagan impuestos por criptomonedas?: | 1) Se compran criptomonedas con efectivo y se retienen 2) Se dona criptomonedas a una ONG o Corporación sin fines de lucro 3) Se reciben Criptomonedas como regalo (hasta que estas se vendan y se obtenga mayor valor) |
| ¿A que impuesto se afectan? | 1) Como son bienes incorporales, NO están afectas a IVA, sino que a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda2) La actividad de intermediación en la compra y la venta de bitcoin por intermediación si se afecta a IVA |
| ¿Cómo se declaran? | 1) A través del Formulario 22, presentado en el ejercicio respectivo2) A través del Formulario 50, presentado al mes siguiente al de la actividad afecta a IDPC, cuando se trata de contribuyentes que generan rentas afectas a IDPC esporádicamente. 3) A través del DJ 1891 (Declaración Jurada Formulario N°1891) – cuando se trate de Intermediarios que deben informar de la compra y venta de los activos digitales, que se hace por cuenta de los clientes. |
| ¿Cómo se tratan los costos? | El valor de adquisición de dichos activos podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible |
Los ejemplos de arriba son casos tipo. Tu cifra depende de cuánto vale tu patrimonio, cuánto quieres donar y entre cuántas personas lo repartes: el impuesto se calcula por donatario, así que repartir baja la tasa efectiva.
Preparamos un simulador que aplica la escala del artículo 2º de la Ley N° 16.271, la exención de 5 UTA por donatario y los recargos por parentesco. Muestra el impuesto de hoy, el impuesto con la rebaja y el ahorro, y avisa si superas el tope del 50% del patrimonio. Corre entero en tu navegador y no pide ningún dato.
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