
Una de las joyas de la “ley de reconstrucción” de la que poco se habla es la rebaja transitoria —y la simplificación del trámite— del impuesto a las herencias y donaciones.
En NSS te explicamos cómo funciona y cuánto se ahorra con números, para que empieces a planificar el traspaso intergeneracional de tu patrimonio a tus hijos, nietos y demás herederos.
La medida vive en el Artículo Primero Transitorio del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional, ingresado el 22 de abril de 2026.
En medio de decenas de cambios tributarios, laborales y regulatorios, esta rebaja pasa casi inadvertida, y sin embargo es de las pocas que tiene un efecto directo, cuantificable y por tiempo limitado sobre el patrimonio de las familias.
Si tienes una empresa, inmuebles o participaciones societarias que algún día pasarán a tus hijos, conviene entenderla ahora.
El proyecto permite donar pagando solo la mitad del impuesto que fija la Ley N° 16.271, por una sola vez, sin el trámite de insinuación judicial y dentro de un plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
El beneficio se reserva para donaciones a la familia directa, y el trámite pasa a hacerse por escritura pública ante notario.
Dicho de otra forma: el Estado abre una ventana para adelantar el traspaso de patrimonio que muchas familias posponen por años, bajando el costo a la mitad y eliminando el paso más lento del proceso.
No es un perdón de impuestos ni una amnistía; es un incentivo acotado en el tiempo, con condiciones exigentes que hay que cumplir en conjunto.
En Chile, donar bienes de cierto valor en vida está gravado con el mismo impuesto que la herencia que se deja al fallecer.
Ambos se rigen por la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y los administra el Servicio de Impuestos Internos.
La lógica es de continuidad: el sistema busca gravar la transferencia gratuita de riqueza, ocurra por causa de muerte o en vida.
Por eso las donaciones y las herencias comparten la misma escala progresiva.
Si la donación no pagara, bastaría con donar todo en vida para vaciar la herencia y evitar el impuesto; la ley cierra esa puerta tratando ambas figuras de forma equivalente.
El impuesto se calcula sobre el valor líquido de lo que recibe cada asignatario o donatario, valorado según los artículos 46, 46 bis y 47 de la ley.
A ese valor se le resta primero el monto exento que corresponda según el parentesco, y sobre el saldo se aplica la escala progresiva.
Conviene tener clara una distinción que se presta a confusión:
• En las herencias, la asignación al cónyuge, ascendientes, hijos y su descendencia está exenta hasta 600 UTM, esto es 50 UTA (cerca de $42 millones con la UTM de mayo de 2026).
• En las donaciones, la exención para esos mismos parientes es de solo 60 UTM, equivalentes a 5 UTA (cerca de $4,2 millones). Es una diferencia relevante al planificar: donar en vida no arrastra la exención alta de la herencia.
Sobre el valor afecto se aplica esta escala:
La “deducción fija” se resta del impuesto ya calculado, para que el salto entre tramos sea gradual y no de golpe.
Fórmula:
(base afecta en UTM × tasa del tramo) − deducción fija
Sobre el resultado se aplica además un recargo según el parentesco:
Hay un costo del régimen actual que rara vez aparece en la conversación, y que en la práctica es el que más frena a las familias: la insinuación judicial.
Donar bienes de valor exige hoy esa autorización previa de un tribunal, ordenada por el artículo 1.401 del Código Civil (y los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil).
Es un juicio voluntario que, según el tribunal y su carga de trabajo, suele tomar entre 6 y 12 meses.
A eso se suman honorarios, gestiones y la incertidumbre de un proceso judicial.
Para muchas familias, el solo hecho de tener que “ir al juez” para donarle a un hijo termina postergando la decisión indefinidamente.
El proyecto elimina ese paso.
Las donaciones acogidas a la rebaja quedan liberadas de la insinuación judicial y se perfeccionan mediante una escritura pública ante notario.
El proceso pasa de ser judicial, lento e impredecible, a ser notarial, rápido y con plazos conocidos.
Esa simplificación, por sí sola, ya cambia la ecuación para quien venía dudando.
La primera condición del beneficio se entiende mejor si se conoce cómo reparte la ley chilena una sucesión.
El Código Civil no deja el patrimonio de una persona totalmente a su voluntad: reserva una parte para ciertos parientes, las llamadas asignaciones forzosas.
El patrimonio se divide, a grandes rasgos, en tres partes.
La mitad legitimaria corresponde a los legitimarios —hijos, ascendientes y cónyuge— y se reparte entre ellos según las reglas legales.
La cuarta de mejoras puede asignarse, con cierta libertad, entre descendientes, ascendientes y el cónyuge: sirve para favorecer a uno por sobre otro dentro de ese grupo.
La cuarta de libre disposición es la única parte que el causante puede dejar a cualquier persona, dentro o fuera de la familia.
La condición del proyecto calca esa estructura.
Al exigir que el 50% vaya a los legitimarios y el 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras, la rebaja se reserva para donaciones que respetan las asignaciones forzosas.
En la práctica, el Estado dice:
te ayudo a adelantar lo que de todos modos iba a quedar en tu familia, no a desviar patrimonio hacia afuera.
Por eso una donación a la cuarta de libre disposición —a un tercero— queda fuera del beneficio.
El beneficio no es universal.
El proyecto exige cuatro requisitos que operan en conjunto:
si falta uno, la donación tributa con la tasa completa.
Al menos el 50% del valor donado debe ir a los legitimarios del donante —hijos, cónyuge, ascendientes— en las proporciones del Título V del Libro Tercero del Código Civil.
Al menos un 25% adicional debe ir a uno o más asignatarios de la cuarta de mejoras.
El 25% restante se reparte con libertad, pero solo entre esas mismas personas.
La consecuencia es clara:
una donación a un tercero ajeno a ese círculo —un amigo, una pareja sin vínculo legal, una fundación— no da derecho a la rebaja.
El incentivo está diseñado para el traspaso familiar, no para cualquier liberalidad.
El total donado bajo este régimen no puede superar el 50% del patrimonio del donante, valorado según los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, considerando su valor a la fecha de la declaración del impuesto.
El límite protege al donante de descapitalizarse y resguarda a sus acreedores.
No se puede regalar el patrimonio entero con descuento y quedar sin respaldo.
El monto del patrimonio, la existencia de legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras, y la proporción de cada uno se acreditan mediante una declaración jurada del donante.
Puede incluirse en la misma escritura de donación y debe presentarse al SII.
La donación se otorga por escritura pública suscrita dentro de un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
Las inscripciones registrales posteriores —un inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, derechos sociales en el Registro de Comercio— pueden practicarse después de vencido el plazo.
Lo importante para el beneficio es la fecha de la escritura.
No la inscripción.
Si el donatario vende el bien dentro de los 3 años siguientes a la escritura, su costo tributario será el que tenía el donante.
No el de la donación.
La norma evita usar esta rebaja para inflar artificialmente el costo tributario de un activo y luego venderlo pagando menos impuesto.
La valoración no es un detalle.
Define:
La ley fija reglas específicas en los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271.
No se puede declarar cualquier valor.
Los bienes raíces se computan, por regla general, según su avalúo fiscal vigente.
Muchas veces ese valor es inferior al comercial.
Eso juega a favor del donante.
Las acciones y derechos sociales se valoran según reglas que consideran valor corriente o valor libro.
En empresas con utilidades retenidas o activos revalorizados, ese número puede ser alto.
El dinero efectivo e instrumentos financieros se computan por valor nominal o de mercado.
Dos consecuencias prácticas:
Primero: una participación societaria puede requerir estados financieros o informes técnicos.
Segundo: el SII puede revisar la valoración declarada.
Subvalorar para pagar menos es exactamente lo que el Servicio buscará fiscalizar.
El proceso es notarial y mucho más ágil que una donación tradicional.
Frente a los 6 a 12 meses de una insinuación judicial, este camino puede completarse en semanas.
Cuando se donan acciones o derechos sociales aparece un problema práctico:
el donatario recibe un activo, no efectivo.
Y muchas veces no tiene liquidez para pagar el impuesto.
El proyecto permite financiar ese pago mediante:
El financiamiento puede venir de la misma sociedad donada o sus relacionadas.
La clave:
normalmente esto podría activar el artículo 21 de la Ley de la Renta.
Es decir:
el famoso impuesto multa del 40%.
Pero el proyecto excluye expresamente esa tributación.
Eso hace viable donar participaciones societarias sin castigo tributario adicional.
Hay un punto que suele pasarse por alto y que puede cambiar toda la operación:
el régimen patrimonial del matrimonio del donante.
No es lo mismo donar estando casado en:
En sociedad conyugal, muchos bienes forman parte de un patrimonio común cuya administración tiene reglas propias.
Donar bienes sociales puede exigir la concurrencia del otro cónyuge.
En separación total, cada cónyuge dispone de sus bienes con mayor libertad.
En participación en los gananciales, la donación puede afectar cálculos futuros del régimen.
Además, el proyecto agrega una particularidad:
la donación al cónyuge bajo esta norma es irrevocable.
En derecho común, las donaciones entre cónyuges suelen poder revocarse.
Aquí no.
Una vez hecha, queda definitiva.
Eso obliga a verla como una decisión patrimonial permanente.
Este es uno de los puntos más técnicos.
Y uno de los más importantes.
La Ley N° 16.271 tiene una regla de acumulación:
las donaciones hechas en vida a legitimarios se suman al caudal hereditario cuando el donante fallece.
Esto evita que alguien vacíe su patrimonio en vida y deje una herencia artificialmente sin impuesto.
Entonces:
¿qué pasa si esa donación pagó solo la mitad del impuesto?
El proyecto resuelve esto.
Para efectos de la herencia futura, se considera pagado el impuesto completo.
No el reducido.
Ejemplo:
En la herencia futura:
el sistema reconoce $20 millones como crédito.
No recalcula desde cero.
No cobra doble.
El ahorro real queda capturado hoy.
Tomemos un caso concreto.
Un padre quiere traspasar una participación societaria valorizada en:
$500.000.000
A dos hijos.
En partes iguales.
Cada uno recibe:
$250.000.000
El parentesco es directo.
Por lo tanto:
recargo 0%.
Cada hijo tributa por separado.
Se descuenta la exención correspondiente.
Y el resultado es:
La cifra sorprende.
Sobre $500 millones, el impuesto efectivo no es brutal porque la escala es progresiva.
Además, repartir entre varios legitimarios baja aún más la carga.
La tasa efectiva:
Donde la rebaja se vuelve realmente potente es en patrimonios grandes y concentrados.
Ejemplo:
una empresa familiar valorizada en:
$2.000.000.000
donada a un solo hijo.
Ahí el ahorro ya no se mide en millones pequeños.
Se mide en:
cientos de millones de pesos.
Y además:
Otro ejemplo importante.
Supongamos un inmueble:
El impuesto se calcula sobre el avalúo.
No sobre el precio comercial.
La diferencia no es un truco.
Es simplemente la regla legal de valoración.
Por eso el avalúo correcto puede mover muchísimo el resultado.
El análisis no es solo tributario.
También es patrimonial y familiar.
Adelantar el traspaso puede:
Pero no siempre conviene.
Donar implica desprenderse del patrimonio.
Y el límite del 50% existe precisamente para evitar descapitalización.
La ventana es una oportunidad.
No una obligación.
La declaración jurada es vinculante.
El SII podrá revisar:
Además:
No es un perdonazo.
Es una herramienta de recaudación anticipada.
Según DIPRES:
El objetivo:
adelantar donaciones que probablemente ocurrirían igual.
A cambio:
el Estado recauda antes.
Y las familias obtienen una rebaja real.
Por eso la ventana dura solo un año.
Conviene preparar:
El riesgo principal está en improvisar.
No en la firma.
Chile no suele ofrecer beneficios de esta magnitud para donaciones.
Esto no es una señal de flexibilización permanente.
Es una norma transitoria.
Puntual.
Condicionada.
Y probablemente irrepetible.
Esperar un “mejor momento” puede significar perderlo.
El proyecto ingresó el:
22 de abril de 2026
Ya avanzó desde la Cámara al Senado.
Una vez publicado:
comienza a correr el plazo de un año.
Pero preparar:
puede tomar semanas.
La planificación debe empezar antes.
Desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación oficial.
No.
Solo a legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras.
60 UTM.
No 600 UTM.
No.
Solo escritura pública.
Sí.
Pero dentro de 3 años se mantiene el costo tributario original.
Con:
Sin activar impuesto multa.
No doblemente.
El ahorro se materializa hoy.
Sobre avalúo fiscal.
No valor comercial.
No.
Máximo 50%.
Depende del caso.
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