Tributario
Alerta Legal

Circular SII N°6 de 2024 – Incendios y tratamiento tributario

Publicado por
Clemente Hernández Gemigniani
Fecha de Publicación
January 20, 2026

Criterios tributarios aplicables a gastos, donaciones y pérdidas derivadas de catástrofes.

Con ocasión de los incendios ocurridos durante febrero de 2024, especialmente en la Región de Valparaíso, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°6 de 2024, cuyo objetivo es reiterar y sistematizar los criterios tributarios aplicables a gastos, donaciones y pérdidas derivadas de catástrofes.

La circular confirma que los gastos incurridos para prevenir, contener o mitigar los efectos de los incendios pueden calificarse como gasto necesario para producir la renta, conforme al artículo 31 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales (vinculación con el giro, pago o adeudo, y adecuada acreditación). Esto incluye, entre otros, desembolsos asociados a medidas de seguridad, protección de activos y apoyo a trabajadores.

En materia de donaciones, se reiteran beneficios relevantes:

  • Las donaciones efectuadas al Fisco (DL 1.939) y aquellas realizadas al amparo de la Ley 16.282 se encuentran exentas de impuestos, no están sujetas al límite global absoluto y no requieren trámite de insinuación.
  • Estas donaciones pueden rebajarse de la renta imponible, tanto para contribuyentes de primera categoría como para personas naturales en los casos que corresponda.
  • Las donaciones en especie no configuran hecho gravado con IVA y no afectan el derecho al crédito fiscal asociado a la adquisición de los bienes donados.

La circular también aborda el tratamiento de pérdidas de inventarios y documentación contable producto de la catástrofe. En estos casos, se establecen plazos especiales y criterios de flexibilidad para comunicar las pérdidas al SII y para su acreditación, aceptándose diversos medios de prueba (registros contables, informes de autoridades, fotografías, entre otros).

Asimismo, se contemplan facultades de condonación de multas cuando las infracciones no sean imputables al contribuyente.

Finalmente, se instruye a las Direcciones Regionales a considerar la naturaleza y dispersión temporal de los incendios al momento de computar plazos y evaluar el cumplimiento de las obligaciones formales.

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