En qué consiste la agencia comercial.
Debido a que el tráfico mercantil moderno procura eficiencia en la producción y circulación de los bienes, de los valores y de los servicios. Los resultados favorables se obtienen a condición de que el empresario de comercio esté presente en el mercado. Como el mercado hoy en día comprende todo un país, una región de países o el mundo entero, la presencia del empresario mercantil exige la constitución de establecimiento filiales de venta en diversos lugares, lo que trae aparejado un elevado costo o bien requiere de una colaboración integral, la que suele lograrse a través de empresarios locales, los que actuando en su plaza como agentes se encargan de buscar la clientela o de celebrar los contratos a nombre del empresario principal, actuando en su nombre, pero permaneciendo independientes. El instrumento jurídico que facilita esta última forma de actuar es el contrato de agencia comercial.
Los requisitos particulares de esta forma jurídica de colaboración mercantil son la promoción o conclusión de actos, contratos u operaciones en nombre y por cuenta ajena, que realiza el agente, la retribución, a cargo del principal, y la fijación de un territorio como ámbito espacial del contrato.
La promoción como la conclusión de contratos comprende no sólo contratos de compraventa, sino de arrendamiento de servicios, de seguros, de transporte y, en general, cualquier clase de negocio comercial.
a) Contrato duradero, es decir, la relación que se establece entre las partes es estable y continua. Este rasgo de permanencia es el que permite diferenciar a la agencia comercial de la comisión mercantil, porque esta última se circunscribe a la realización de una o varias operaciones de comercio individualmente determinadas, pero una vez ejecutadas no perdura en el tiempo.
b) Vinculo independiente, lo que permite ala agente organizar su actividad de acuerdo a su propio criterio, disponiendo libremente de su tiempo, manteniendo independencia respecto del empresario principal. Esta característica permite diferencia al contrato de agencia mercantil del contrato de trabajo, en el cual existe subordinación y dependencia, que une generalmente al empresario con los viajantes o representantes de comercio.
c) Relación sin riesgo, precisamente para el agente comercial, quien no lo asume respecto de los actos, contratos u operaciones que promueve o celebra por cuenta ajena, aunque en algunos casos puede garantizar su cumplimiento. Lo que distingue la agencia comercial de la concesión mercantil. En efecto, en la concesión el concesionario contrata con terceros en nombre y por cuenta propia, asumiendo su propio riesgo respecto de la reventa de los bienes adquiridos al concedente y que afecta a su propio patrimonio.
d) Consensual, bilateral y oneroso.
La primera es de ejercitar su actividad de promover o de concluir las operaciones que se le hubiere encargado. Puede hacerlo actuando personalmente o a través de sus dependientes o de subagentes. Lo que implica que el agente debe emplear la diligencia de un ordenado empresario en la promoción y, en su caso, en la celebración de los actos, contratos u operaciones encomendados por el empresario principal, haciéndole saber toda información relevante y desplegando su actividad de acuerdo a las instrucciones recibidas, siempre que estas últimas no afecten a su independencia. Incluso, en virtud de la obligación que examinamos, el agente puede recibir reclamaciones de terceros.
La segunda obligación del agente es la de no competir, esto es, no ejercer por su cuenta o por cuenta de otro empresario, actividad profesional relativa a los mismos bienes o servicios iguales o análogos a los que tiene que promover en virtud del contrato de agencia que lo une con el empresario principal.
La obligación de no competencia solo puede comprender una zona geográfica determinada, al grupo de personas confiado al agente y a los bienes o servicios en que ha de efectuarse la promoción y/o celebración de actos o contratos.
En primer término debe facilitar al agente la realización de su actividad, para lo cual ha de suministrarle la información necesaria y poner a su alcance los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos que se requieran.
En segundo lugar, debe informar al agente, dentro de un plazo razonable, su aceptación o su rechazo de la ejecución de una operación comercial que el agente le haya propuesto. Aceptada la operación, el principal debe comuncar al agente el plazo más breve, su ejecución total o parcial.
La tercer obligación del principal consiste en pagar la retribución pactada con el agente. Ella puede consistir en una remuneración fija, en una comisión o en la combinación de ambas.
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