
Una deuda tributaria de capital pequeño puede transformarse, con los años, en una cifra impagable: los intereses y las multas la multiplican. La Ley de Reconstrucción abre una ventana de 180 días para cortar ese problema.
Acá está cuánto se condona, quién puede acogerse y la trampa que conviene evitar.
Permite regularizar deudas con el SII y la Tesorería vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con una condonación de gran parte de los intereses y las multas acumulados. El contribuyente paga el capital (y una porción de intereses y multas según la modalidad) y queda al día. La ventana dura 180 días desde la publicación de la ley.
El capital adeudado suele ser la parte menor del problema. Los intereses penales y las multas se acumulan mes a mes y, en deudas antiguas, terminan superando al capital original. Por eso una deuda que nació manejable puede volverse impagable con los años, y por eso una condonación que ataca los intereses y las multas —no el capital— cambia tanto la ecuación: deja al contribuyente pagando, en lo esencial, lo que realmente debía.
La condonación es mayor si se paga al contado:
Ejemplo. Una deuda con $10 millones de capital, $4 millones de intereses y $2 millones de multas suma hoy $16 millones. Pagando al contado, con 100% de los intereses y 80% de las multas condonados, el contribuyente paga $10 millones de capital más $400 mil de multas: $10,4 millones en vez de $16 millones.
La facilidad está pensada para personas naturales y para micro, pequeñas y medianas empresas (o contribuyentes sin clasificación), según la información que maneje el SII. Un mismo contribuyente no puede suscribir más de tres convenios de pago en el marco de esta facultad.
La regularización se gestiona ante la Tesorería General de la República, que aplicará la facultad bajo criterios de general aplicación. Antes de decidir, conviene revisar el detalle de la deuda —capital, intereses y multas por separado— para estimar el beneficio real y elegir con la información a la vista entre pagar al contado o suscribir un convenio.
Si tomas un convenio y dejas de pagar, pierdes la condonación. La rebaja de intereses y multas queda sujeta a una condición resolutoria: el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las cuotas. Si incumples cualquiera, el convenio se deja sin efecto, se revoca la condonación y se reanudan los intereses y multas originales sobre el saldo. Por eso, antes de firmar un convenio, conviene asegurarse de poder sostener las cuotas.
El proyecto todavía no es ley. Está en el Senado, en segundo trámite. Los plazos corren desde la publicación en el Diario Oficial, no desde hoy.
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría sobre tu caso específico.
Deudas con el SII y la Tesorería vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
180 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Al contado la condonación es mayor (hasta 100% de intereses y 80% de multas). El convenio condona algo menos y exige un pie del 10% y hasta 24 cuotas.
Se revoca la condonación y se reanudan los intereses y multas originales sobre el saldo. Conviene tomar el convenio solo si puedes sostener las cuotas.
Personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (o sin clasificación). Máximo tres convenios por contribuyente.