Crédito por empleo formal: cómo baja tu impuesto al contratar

Esteban Sáez Durán
June 1, 2026
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Contratar formalmente cuesta, y para muchas empresas pequeñas ese costo es la diferencia entre tener a alguien en regla o en la informalidad. La Ley de Reconstrucción intenta mover esa balanza con un beneficio tributario directo.

Acá está qué es el crédito por empleo formal, cómo se calcula y a qué empresas les conviene mirarlo.

¿Qué es el crédito tributario por empleo formal?

Es un crédito que se descuenta directamente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de la empresa por contratar trabajadores en tramos de remuneración media-baja. En la práctica, el Estado subsidia parte del costo de tener empleados formales con sueldos en ese rango, reduciendo el impuesto que la empresa paga al final del año.

El telón de fondo es la informalidad laboral, que en Chile afecta a una porción relevante del empleo y deja a esos trabajadores sin previsión, sin salud formal y sin acceso a crédito. Bajar el costo tributario de contratar en regla es una de las palancas que el proyecto usa para mover esa aguja, atacando el problema por el lado del empleador en vez de por la sola fiscalización.

¿Cómo se calcula?

El crédito equivale al 15% de la remuneración bruta para trabajadores que ganan hasta 7,8 UTM mensuales, y va decreciendo a medida que la remuneración sube, hasta llegar a 0% en las 12 UTM. Es decir, mientras más cerca del piso del tramo está el sueldo, mayor es el beneficio relativo.

Para dimensionarlo en pesos, con la UTM de mayo de 2026 ($70.588): 7,8 UTM equivalen a unos $550.586 mensuales, y 12 UTM a unos $847.056. El 15% sobre una remuneración en el piso del tramo ronda los $82.000 mensuales de crédito por trabajador.

El mecanismo exacto de cómputo —si el crédito es mensual o anual, y cómo decrece entre 7,8 y 12 UTM— se precisará en el texto definitivo y su reglamento. Las cifras anteriores son referenciales.

¿Cuánto reduce tu impuesto?

Ejemplo ilustrativo. Una empresa con cinco trabajadores en el piso del tramo (7,8 UTM) podría acumular del orden de $400 mil mensuales de crédito, cerca de $4,9 millones al año, que se restan directamente del IDPC. Para una empresa que paga, por ejemplo, $23 millones de impuesto, es una rebaja relevante y, además, formaliza empleo.

¿A quién le conviene?

Sobre todo a empresas intensivas en mano de obra con sueldos en ese rango: comercio, servicios, gastronomía, pequeñas operaciones productivas. Para ellas, el crédito reduce el costo efectivo de contratar en regla y ataca de frente la informalidad, que es uno de los grandes problemas del mercado laboral chileno.

También conviene leerlo junto con la rebaja del impuesto corporativo: una empresa que ya verá bajar su tasa de IDPC y que además contrata en estos tramos puede combinar ambos efectos sobre el mismo impuesto. La planificación de dotación para los próximos años, entonces, deja de ser solo una decisión laboral y pasa a tener una dimensión tributaria concreta.

Atención

El proyecto todavía no es ley

Está en el Senado, en segundo trámite. Los plazos corren desde la publicación en el Diario Oficial, no desde hoy.

El crédito opera contra el IDPC

Su efecto se siente al determinar el impuesto anual de la empresa, no como un pago mensual. Conviene incorporarlo a la proyección de impuesto del año, no tratarlo como un subsidio en caja.

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría sobre tu caso específico.

Preguntas frecuentes

¿Contra qué impuesto se aplica el crédito?

Contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de la empresa.

¿A qué trabajadores aplica?

A trabajadores con remuneraciones de hasta 12 UTM mensuales; el beneficio es mayor en los tramos más bajos (hasta 7,8 UTM) y decrece hasta 0% en las 12 UTM.

¿Cuánto es el crédito?

El 15% de la remuneración bruta para sueldos de hasta 7,8 UTM, decreciente hasta 0% en las 12 UTM. El cómputo exacto se definirá en el texto final y su reglamento.

¿A qué empresas les conviene más?

A las intensivas en mano de obra con sueldos en ese rango, como comercio, servicios y gastronomía.

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