Concepto de contrato de franquicia.Es una operación común que procura el éxito comercial donde el empresario de comercio intenta conseguir eficiencia vinculándose con otro empresario propietario de una organización, nombre de comercio, know how o marca o de símbolos distintivos, con una cadena de establecimientos de comercio sobre un determinado territorio.El empresario dueño de la idea se denomina franquiciante y el empresario que contrata con el, se llama franquiciado.
La vinculación entre el franquiciante y el franquiciado es recíprocamente beneficiosa. El franquiciante se beneficia porque obtiene una contraprestación en dinero, representada por una tarifa inicial (initial fee) y un pago continuo (Continual Royalty Payment), además de una ganancia conjunta con todos los miembros de la red o cadena de establecimiento. El franquiciado se favorece económicamente porque a él se le confía el uso del nombre comercial de la marca, de los símbolos distintivos, del know how y en general se beneficia con la idea y la organización que son de propiedad del franquiciante.Asimismo, el franquiciado recibe asesoramiento en los aspectos contables, financieros, de publicidad, de relaciones públicas, de marketing o producción de técnicas de comercialización, de manejo de personal, etc.
En el derecho chileno no existen normas que regulen la operación de franquicia, no obstante que encontramos una referencia a ella en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, en el capítulo sobre Regalías.Por ser la franquicia una operación integrada por varios actos jurídicos o contratos, al convenirla deberán observarse, respecto de todos ellos, las reglas y los principios del derecho común. Generalmente la operación se celebra con el solo consentimiento de los sujetos que en ella intervienen, aunque en ciertos casos necesita de la firma de determinados contratos o la suscripción de ciertos documentos, especialmente cuando implica la cesión de marcas comerciales, patentes, modelos industriales o licencias, con el propósito de practicar las inscripciones correspondientes en los respectivos registros para que faculten al franquiciado a ejercer los derechos o las prerrogativas transferidas por el franquiciante.
Los derechos y obligaciones que la franquicia genera para las partes no pueden enunciarse de manera precisa y determinada. Se trata de una operación compuesta de varios actos o contratos, que se conviene bajo diversas modalidades, gracias a la autonomía de la voluntad y según las necesidades y condiciones del mercado.
A cambio del conjunto de prestaciones que el franquiciante ejecuta a favor del franquiciado, tiene como derecho esencial el de percibir determinadas retribuciones o remuneraciones. En primer lugar, el franquiciante está facultado para exigir del franquiciado el pago de una cantidad de dinero, denominada derecho de entrada, que se estima equivalente al derecho de este último a formar parte de la red de establecimientos integrados en la operación y de la prerrogativa de usar la marca o de los signos distintivos que pertenecen al primero. Su monto se conviene en relación al prestigio que el nombre comercial, la marca y los otros signos tengan en el mercado. Este derecho de entrada se paga por una sola vez cuando se conviene la operación salvo pacto expreso en contrario.
Conjuntamente con el derecho de entrada, el franquiciante está autorizado para exigir del franquiciado el pago de determinadas sumas, por períodos de tiempo convenidos, que se llaman rentas periódicas destinadas a retribuir los servicios y ayuda que regularmente le presta. Las rentas periódicas se fijan estipulando un tanto por ciento sobre las ventas brutas mensuales, trimestrales, o semestrales y se pagan por todo el tiempo que dure la operación.Otra prerrogativa que le corresponde al franquiciante es la de establecer las directivas financieras, administrativas, comerciales y de control a las que debe ajustarse el franquiciado. En el ejercicio de este derecho el franquiciante pasa a ser un órgano ejecutor y de control, quedando autorizado para elaborar y hacer respetar todas las directivas que estime adecuadas para el logro de los objetivos económicos de la operación.
En el plano financiero, el franquiciante tiene la facultad de establecer la suma de dinero que el franquiciado debe disponer, inicialmente, para financiar las operaciones de instalación y explotación. Puede tratarse de recursos propios o facilitados por el franquiciante para que los utilice estrictamente en los objetivos señalados y se los restituya en la forma y tiempo pactados. Asimismo, es costumbre que el franquiciante se reserve la facultad de fijar volúmenes mínimos de operaciones y de aplicar medidas correctivas si éstos no se observan.
Respecto a la organización comercial, se advierten las siguientes facultades por parte del franquiciante:- Derecho de establecer la forma y decoración del establecimiento mercantil del franquiciado.- Derecho a determinar los procedimientos y técnicas de comercialización.- Derecho a determinar la calificación técnica y comercial del personal.- Derecho a fijar zonas de exclusividad territorial.- Derecho a fijar volúmenes mínimos de venta.- Derecho de abastecer exclusivamente al franquiciado de sus existencias o a indicar fuentes de abastecimiento complementarias.- Derecho a establecer precios, catálogos, etc.En el ámbito del control, el franquiciante está facultado para vigilar las instalaciones materiales, la calificación técnica del personal, y la aptitud de los métodos de trabajo empleados por el franquiciado.Esta supervisión es fundamental para el buen funcionamiento de la cadena de negocios, para la comercialización de los productos y la adecuada prestación de los servicios, porque el cliente compra cuando se le proporciona información técnica sobre el empleo o el manejo de un determinado artículo y cuando se le asegura un servicio postventa.
Por último, respecto al control de la gestión, el franquiciante puede examinar los resultados logrados periódicamente por el franquiciado, en el ejercicio de su actividad. La fiscalización permite al franquiciante enterarse del contenido de la contabilidad del franquiciado, de sus balances ordinarios, ordenar la confección de balances extraordinarios, como también de adoptar y aplicar diversas medidas, salvo en cuanto entorpezcan el rubro de actividad de este último. No debe perderse de vista que del control de los resultados depende el monto de las rentas periódicas que cobra el franquiciante.
Una de las más importantes es permitir que el franquiciado use su nombre comercial, marcas y signos distintivos para que este último pueda explotar su establecimiento con esa individualidad frente al público.El franquiciante debe asimismo proporcionar al franquiciado el conocimiento y el empleo de técnicas y de los sistemas de comercialización del producto o del servicio, que corresponden a las utilizadas en el establecimiento modelo.En el evento en que los procesos de comercialización y otros estén jurídicamente amparados bajo una patente o un registro de know-how, será preciso ceder legalmente el uso de la patente o de la licencia o del know-how, en su caso.Incumbe al franquiciante la obligación de prestar permanentemente al franquiciado asistencia y determinados servicios, en todo lo concerniente a la instalación y a la explotación de su negocio.
Son correlativos a las obligaciones que gravan al franquiciante. Entre ellos encontramos:- el derecho de usar los signos distintivos o la marca del franquiciante.- La facultad de conocer y utilizar ciertas técnicas y procedimientos de comercialización de un producto o de un servicio.- El derecho de gozar de la ayuda y de los servicios que regularmente debe prestarle al franquiciante.- El derecho de proponerle al franquiciante políticas generales de administración, de comercialización, de control, como así también las formas de su aplicación.- Derecho a ejecutar sus propias políticas en la explotación de su establecimiento.
Principalmente consiste en pagar al franquiciante el derecho de entrada y las rentas períodicas, como así también los otros valores provenientes de créditos, de servicios adicionales y de aprovisionamiento de mercaderías.El franquiciado está obligado a cumplir en la explotación de su establecimiento con las directivas financieras, administrativas, comerciales y de control creadas por el franquiciante.
En todos aquellos casos en que la operación tiene por finalidad la distribución de bienes corporales, se conviene que el franquiciado se obliga a proveerse solamente de los productos elaborados por el franquiciante o por un tercero señalado por éste.El propósito de esta clausula es lograr y mantener la cohesión y la uniformidad en la cadena de establecimientos explotados bajo la franquicia.Gracias a esta estipulación el franquiciante logra excluir a todo proveedor concurrente, obteniendo que los establecimientos vendan, distribuyan o comercialicen un producto de una sola marca, de igual presentación e idéntica calidad.
Cuando la franquicia contiene esta estipulación, el franquiciado queda obligado a proveerse exclusivamente con el franquiciante, quien se compromete, a su turno, a abastecerlo únicamente a él. De esta suerte se configura un doble vínculo de exclusividad: el franquiciante se obliga a entregar sus productos solamente al franquiciado y éste se compromete a abastecerse únicamente de aquél.
Si la operación de franquicia esta destinada a crear una red homogénea de distribución de bienes corporales, se establecen territorios exclusivos, con lo cual se logran ventajas recíprocas para el franquiciante y franquiciado.Esta clausula implica que cada afiliado debe circunscribir sus actividades a una zona territorial determinada, la cual será su asiento y donde su tarea será distribuir o comercializar según las directivas del franquiciante. Puede convenirse una cláusula de territorialidad simple, en la cual el franquiciante otorga al franquiciado un privilegio de aprovisionamiento exclusivo dentro de su zona, pero no se compromete a protegerlo de la competencia que puedan hacerle otros franquiciados ubicados fuera de dicha zona. También puede pactarse una cláusula de territorialidad reforzada, según la cual el franquiciante, tal como en el caso anterior, se obliga a proveer exclusivamente al franquiciado situado en la zona convenida, pero este último queda obligado a no vender a clientes localizados fuera de ella y a no enviar vendedores a otras zonas.Si aún tienes dudas respecto del contrato de franquicia, no dudes en contactarte con nosotros dejando un comentario o bien, enviandonos un correo a contacto@nss.cl]]>