FUT histórico: la ventana del 10% para retirar utilidades

Esteban Sáez Durán
June 1, 2026
Tabla de contenidos

El FUT se eliminó hace años, pero no desapareció. Sus saldos siguen vivos en dos registros con nombre nuevo —RAI y STUT— y, según datos del SII, las utilidades que pasaron por ahí sin pagar su impuesto final superan el tamaño del PIB de Chile. Es una de las mayores bolsas de impuestos diferidos del país.

La Ley de Reconstrucción abre una ventana transitoria para sacar parte de ese dinero pagando una tasa única del 10%. Acá está qué es, cómo se calcula, y la pregunta que de verdad importa: ¿conviene pagar ese 10%?

Key takeaways

  • El FUT no desapareció: vive en los registros FUR, STUT y RAI, y sus saldos acumulados superan el PIB de Chile según el SII.
  • La Ley de Reconstrucción abre una ventana de 8 meses para pagar un 10% sustitutivo y dejar esas utilidades liberadas de impuestos finales.
  • El 10% no usa el crédito por IDPC. Conviene compararlo caso a caso con el retiro normal; para patrimonios grandes en tramos altos suele ser muy conveniente.

¿Qué es la ventana del 10% para retirar el FUT?

Es una opción transitoria: el contribuyente paga un impuesto sustitutivo de 10% sobre una parte de sus utilidades acumuladas y, con eso, esas utilidades quedan liberadas de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional). Una vez pagado, ese monto se puede retirar sin volver a tributar. La opción se ejerce dentro de un plazo de ocho meses desde la publicación de la ley.

FUT, RAI y STUT: por qué hay utilidades sin pagar impuesto final

Durante décadas, las empresas chilenas acumularon utilidades que pagaban el impuesto de primera categoría, pero cuyos dueños no pagaban el impuesto final mientras no las retiraran. Ese stock se registraba en el Fondo de Utilidades Tributarias, el famoso FUT. Mientras la plata se quedara en la empresa, el impuesto final quedaba en suspenso —a veces por generaciones—.

Las reformas de 2014 y 2020 eliminaron el FUT hacia adelante, pero los saldos acumulados no se borraron: se trasladaron a registros sucesores. El STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables) arrastra ese saldo histórico con su crédito; el FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas) guarda utilidades que en su momento se reinvirtieron; y el RAI (Rentas Afectas a Impuestos) es el registro actual de utilidades que quedarán afectas a impuestos finales cuando se retiren. Por eso la prensa los llama “los herederos del FUT”: distinto nombre, misma deuda tributaria pendiente.

¿Cómo funciona el impuesto sustitutivo?

La mecánica, según el articulado (Arts. 11º y 12º transitorios), tiene cuatro piezas:

Elemento Cómo opera
Tasa 10% único y sustitutivo de los impuestos finales
Base imponible Para el STUT: el monto menor entre los saldos de STUT y RAI. Para el FUR: su saldo. Todo al 31 de diciembre de 2025 o 2026
Plazo 8 meses desde la publicación de la ley
Crédito No da derecho a los créditos por IDPC asociados a esas utilidades (FUR/SAC)

El sustitutivo no aplica sobre un solo saldo: cubre el FUR, el STUT y los retiros en exceso del antiguo FUT. La base que más se comenta —el menor entre STUT y RAI— corresponde a la opción del STUT, y fija un tope: no se libera más de lo que permita el registro más bajo. Lo que se paga queda anotado como renta con tributación cumplida en el registro REX, y desde ahí puede retirarse sin sujetarse al orden de imputación. La ausencia de crédito es el costo escondido del 10%, como se ve enseguida.

¿Conviene pagar el 10%? El cálculo que hay que hacer

La tasa del 10% es baja, pero no se compara contra cero: se compara contra lo que costaría retirar esas utilidades por la vía normal. Y ahí entra el detalle del crédito.

Tomemos una empresa con $1.000 millones de utilidades acumuladas liberables (el menor entre RAI y STUT). Con el sustitutivo, paga $100 millones y esos $1.000 millones quedan disponibles para retirar sin más impuesto final. No usa el crédito por IDPC.

Por la vía normal, el dueño que retira esos $1.000 millones paga Global Complementario, que en el tramo más alto llega al 40%, y usa como rebaja el crédito por IDPC que las utilidades arrastran. Cuánto termina pagando depende de dos cosas: su tasa marginal y qué tan completo es ese crédito. Para un dueño en el tramo alto cuyas utilidades cargan un crédito parcial, la carga neta puede ubicarse muy por encima del 10%; para uno en tramos bajos o con crédito alto, la diferencia se acorta.

El criterio práctico: para patrimonios grandes, con dueños en los tramos altos del Global Complementario y saldos que igualmente pretenden retirar o reorganizar, el 10% suele ser muy conveniente. Para quien no piensa retirar, o está en tramos bajos, puede no valer la pena adelantar el impuesto. No es una respuesta única; es una comparación que hay que correr con los números reales de cada empresa.

Un caso Pyme: ¿desde qué nivel de ingresos conviene?

Las Pymes acogidas a Pro Pyme pagaron su primera categoría a tasas bajas: 12,5% en los años de tasa transitoria, e incluso 6,25% en ciertos casos. Eso cambia el cálculo, porque la ventana no usa el crédito: mientras más baja fue la tasa que pagó la empresa, menos crédito se pierde al optar por el 10%, y más conviene.

Pongámoslo en carga total. Sacar las utilidades por la ventana cuesta el 10% sustitutivo más lo que la empresa ya pagó de primera categoría (que con la opción deja de ser crédito y pasa a ser costo):

Caso (tasa Pro Pyme) IDPC pagado Sustitutivo Carga total aprox.
Pyme que pagó 12,5% 12,5% 10% ~21%
Pyme que pagó 6,25% 6,25% 10% ~16%

Distribuir normalmente, en cambio, cuesta la tasa de Global Complementario del dueño, que el crédito de primera categoría alcanza a cubrir bajo el sistema integrado. Esa tasa va del 0% al 40% según los ingresos anuales. La ventana conviene cuando esa tasa supera la carga total del sustitutivo: ~21% para la Pyme de 12,5%, ~16% para la de 6,25%.

¿Desde qué ingreso anual? En la escala del Global Complementario, la tasa marginal salta al 23% al pasar las 70 UTA de renta anual, del orden de $59 millones con la UTM de mayo de 2026. Por eso, como regla gruesa: si el dueño —sumando todos sus ingresos y lo que retire— queda en el tramo de 23% o más (sobre unos $59 millones anuales), sacar el dinero por la ventana del 10% sale más barato que distribuirlo normalmente, y el ahorro crece con el tramo. Si queda en tramos bajos, normalmente conviene distribuir a la tasa normal y no adelantar impuesto. La Pyme que pagó 6,25% cruza ese punto de conveniencia un poco antes, porque pierde menos crédito.

Ejemplo. Una Pyme que pagó 12,5% tiene $200 millones de utilidades acumuladas para sacar. Por la ventana paga $20 millones (10%), con una carga total cercana al 21%. Si esas utilidades se distribuyeran a un dueño en el tramo del 35%, la carga total sería 35%: la ventana le ahorra unos 14 puntos, del orden de $28 millones. Pero si el dueño está en el tramo del 8%, la carga normal (8%) es menor que el 21% del sustitutivo, y la ventana no conviene.

Supuestos: sistema integrado (crédito 100% utilizable), base neta del IDPC y la tasa del dueño aplicada al retiro. Un retiro grande sube por la escala, así que mientras mayor el saldo, más tiende a convenir la ventana. El punto exacto de quiebre depende del crédito real de cada saldo, del resto de ingresos del dueño y de la mecánica de incremento (gross-up); modelar caso a caso.

Atención

El 10% no incluye el crédito

Al optar por el sustitutivo se renuncia al crédito por IDPC asociado a esas utilidades. Por eso el 10% no es “gratis”: es barato frente a tasas marginales altas, pero hay que descontar el crédito que se deja sobre la mesa al comparar.

La base es el menor entre RAI y STUT

No se libera todo el FUT histórico, sino hasta el tope del registro más bajo al 31/12/2025 o 2026. Conviene mirar ambos saldos antes de calcular el beneficio.

Es una opción, no una obligación

Nadie está forzado a pagar el sustitutivo. Tiene sentido solo si el número, comparado con el retiro normal, juega a favor.

La ley aún está en trámite

La tasa, la base, el plazo de 8 meses y la pérdida de crédito están en el articulado del proyecto (Arts. 11º y 12º transitorios), pero sigue en el Senado y podría ajustarse. El plazo corre desde la publicación, no desde hoy.

Hay una razón de fondo detrás de la medida: el Fisco estima recaudar del orden de US$770 millones en dos años adelantando un impuesto que, de otro modo, podría quedar diferido indefinidamente. Para el contribuyente, es la cara espejo: pagar ahora, barato, lo que tarde o temprano tendría que pagar más caro.

Si tienes utilidades acumuladas de arrastre y un horizonte de retiro o reorganización societaria a la vista, esta ventana es de las que conviene modelar apenas se publique la ley, con los saldos de RAI y STUT a la vista y la tasa marginal del dueño sobre la mesa. Ocho meses pasan rápido cuando hay que reunir antecedentes, correr el cálculo y decidir.

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría sobre tu caso específico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el FUT histórico hoy?

Son las utilidades acumuladas que pagaron primera categoría pero no el impuesto final. Hoy viven en los registros RAI y STUT, sucesores del FUT.

¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo?

Un 10% único, que sustituye los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) sobre las utilidades acogidas.

¿Sobre qué monto se calcula?

Sobre el monto menor entre el saldo del registro STUT y el del RAI, al 31 de diciembre de 2025 o 2026.

¿Cuánto dura la ventana?

8 meses desde la publicación de la ley.

¿Me conviene pagar el 10%?

Depende de tu tasa marginal y del crédito asociado. Para dueños en tramos altos con saldos grandes que igual planean retirar, suele convenir; en tramos bajos o sin intención de retirar, no siempre. Hay que calcularlo caso a caso.

¿Pierdo el crédito por IDPC?

Sí. El sustitutivo no da derecho a los créditos por primera categoría asociados a esas utilidades; eso debe considerarse al comparar con el retiro normal.

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