Guía práctica por escenarios.
Cuando una empresa decide vender una máquina, un vehículo o un inmueble que usaba en su negocio, muchos asumen que eso no tiene IVA. Error frecuente. La ley dice lo contrario como punto de partida: la venta de activo fijo sí puede quedar afecta a IVA, y entender cuándo y por qué te evita sorpresas en una fiscalización.
El árbol de decisión resume la lógica en tres preguntas. Abajo lo explicamos en detalle.
IVA en la venta de un activo fijo
Árbol de decisión. La regla general: si compraste con derecho a crédito fiscal, la venta paga IVA. Tres preguntas definen el caso.
El inicio del plazo cambia según el tipo de bien. Este es el detalle que más se confunde:
El artículo 8° letra m) del DL N° 825 (Ley del IVA) establece que la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa queda gravada con IVA, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal cuando los adquirió, importó, fabricó o construyó.
Dicho en simple: si en su momento el bien te vino con factura y usaste ese IVA como crédito fiscal, al venderlo vas a tener que recargarlo como IVA débito.
Si la respuesta es no —por ejemplo, compraste el bien a un particular sin factura, o era un terreno— la venta no queda gravada con IVA. No hay crédito fiscal que recuperar, no hay IVA en la venta. Si la respuesta es sí, hay que seguir analizando.
La ley introdujo una excepción importante para las empresas acogidas al artículo 14 letra D de la Ley de Renta (los regímenes 14D N°3 o 14D N°8, conocidos como regímenes PYME). Si el vendedor o el comprador es contribuyente 14D, entra en juego la regla de los 36 meses. Si ninguno de los dos es 14D, la venta queda afecta a IVA sin importar cuánto tiempo pasó.
Cuando al menos una de las partes es contribuyente 14D, la pregunta clave es si transcurrieron 36 meses desde que se adquirió, importó, fabricó o terminó de construir el bien.
Aquí está el detalle que más confunde, porque la fecha de inicio del plazo no es la misma para todos los activos.
El plazo corre desde la fecha de adquisición o importación, que debe coincidir con la fecha de registro contable del bien según la documentación legal (factura de compra). Para bienes fabricados o construidos por la propia empresa, el plazo parte desde la fecha del último desembolso imputable al costo del bien.
En el caso de los bienes raíces, la transferencia de dominio opera por inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), no por la firma de la escritura. Por eso, para computar el plazo, el momento de adquisición es aquel en que el inmueble queda inscrito en el Registro de Propiedad del CBR, no la fecha del contrato de compraventa. Para inmuebles construidos por la empresa, el plazo corre desde el último desembolso imputable al costo de construcción.
Ejemplo práctico: si una PYME 14D compra una bodega, firma la escritura en marzo de 2022 pero la inscripción en el CBR se hace en mayo de 2022, los 36 meses se cuentan desde mayo de 2022. Si la vende en junio de 2025, ya pasaron los 36 meses → sin IVA.
| Tipo de bien | Fecha de inicio del plazo de 36 meses |
|---|---|
| Bien mueble (máquina, vehículo, equipo) | Fecha de adquisición / importación / último desembolso de construcción |
| Inmueble adquirido | Fecha de inscripción en el CBR |
| Inmueble construido por la empresa | Fecha del último desembolso imputable al costo |
Un punto que genera mucha confusión: la regla de los 36 meses que libera de IVA solo aplica a bienes corporales muebles, no a inmuebles. Para los inmuebles del activo fijo, si hubo crédito fiscal en la adquisición o construcción, la venta siempre queda gravada con IVA, sin importar cuánto tiempo haya pasado ni si el comprador o vendedor es PYME.
La venta de activo fijo paga IVA como regla general si el bien fue adquirido con crédito fiscal. La excepción de 36 meses existe, pero solo favorece a empresas del régimen 14D y solo aplica a bienes muebles. Para inmuebles, el tiempo no libera del IVA: lo que importa es si hubo o no crédito fiscal en la adquisición. Y la fecha desde la cual empieza a correr el plazo varía según el tipo de bien: para muebles es la adquisición, para inmuebles es la inscripción en el CBR.
Fuente normativa: Art. 8° letra m) DL N° 825 de 1974 (Ley del IVA); Circular N° 41 SII de 1995; Oficio SII N° 1307 de 2018; Oficios SII N° 657 y N° 1352 de 2022.