
Actualizado al 23 de septiembre de 2026.
Un departamento DFL 2 arrendado en $550.000 al mes produce $6.600.000 al año. Si es tu tercera vivienda económica, hoy esa renta no tiene franquicia: tributa con las reglas generales. La reforma tributaria en trámite propone otra salida, opcional: un impuesto único a la renta de 5% sobre el monto del contrato, sin deducciones. En el ejemplo, $330.000 al año.
La propuesta está en el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria (Boletín 18.216-05). Toca a mucha gente: dueños de varias unidades pequeñas y quienes les llevan la contabilidad.
Acá está qué dice el texto, a quién aplicaría, cómo se optaría y qué pasa con el IVA del 27 bis. En cada punto separamos lo que dice el proyecto de lo que es análisis nuestro.
Al 22 de septiembre de 2026, según el sistema de tramitación del Senado, el Boletín 18.216-05 no es ley. El Congreso lo aprobó el 4 de agosto de 2026 y hoy está en la etapa del Tribunal Constitucional, que remitió su sentencia el 31 de agosto y el 7 de septiembre. No tiene número de ley ni se ha publicado en el Diario Oficial.
No hemos verificado si esa sentencia, o alguna otra etapa posterior al despacho, alteró el artículo 3. Todo lo que sigue se basa en el texto que aprobó el Congreso, y nada de esto rige hoy.
Lo que dice el texto. El artículo 3 agrega al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (el DFL 2 sobre Plan Habitacional), un Título II bis, «Del impuesto único a la renta de “Pequeñas Viviendas Económicas”», con dos artículos: el 24 bis, para personas naturales, y el 24 ter, para personas jurídicas y personas naturales que hayan asignado sus viviendas a su empresa individual.
En ambos, la tasa es 5% sobre el importe bruto de las rentas, «determinadas según el respectivo contrato, sin deducción alguna». Es optativo: los dos dicen «podrán optar».
También modifica el artículo 1° del DFL 2: mantiene la franquicia solo para las dos viviendas económicas de adquisición más antigua y agrega que desde la tercera podrías acogerte al 24 bis, sin los demás beneficios del DFL 2 para esas unidades.
| Arriendo mensual según contrato | Renta bruta anual | Impuesto único 5% |
|---|---|---|
| $400.000 | $4.800.000 | $240.000 |
| $550.000 | $6.600.000 | $330.000 |
| $700.000 | $8.400.000 | $420.000 |
Supuestos: 12 meses de contrato, tercera vivienda en adelante, hasta 90 m², arrendatario no relacionado. No se rebajan gastos, contribuciones ni intereses.
Nuestra lectura. El 5% no se compara contra cero, sino contra lo que esas rentas pagan hoy con las reglas generales, según tu tasa marginal (la del tramo más alto de tu impuesto personal al que llegan esas rentas). En una empresa individual, el régimen general permite rebajar como gasto, en la base de primera categoría, los intereses hipotecarios, si el crédito también se asignó a la empresa (artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Oficio N° 1017, de 23 de mayo de 2024). Hay que calcularlo caso a caso.
Nuestra lectura. En el 24 bis, probablemente sí: el texto no exige una fecha de adquisición; importa cuántas viviendas económicas tienes y cuáles son las dos más antiguas. En el 24 ter, en cambio, quien ya presentó su inicio de actividades no tiene un momento claro para optar.
Lo que dice el texto. El artículo noveno transitorio, N° 1, fija la entrada en vigencia del artículo 3 el 1 de enero de 2027.
Nuestra lectura. Esa fecha supone que la ley se publique antes y que el artículo 3 no cambie.
Lo que dice el texto. El artículo décimo noveno transitorio permite optar por el impuesto único a quien, dentro de los doce meses contados desde la publicación, compre viviendas económicas nuevas de hasta 140 m², por las rentas de su arriendo:
Nuestra lectura. El texto no dice si la exigencia de «a contar de la tercera» rige también para estas compras: solo remite al artículo 3 «en todo lo que no contravenga». Habrá que ver cómo lo interpreta el SII.
El texto permite optar, pero no dice cómo se ejerce la opción ni cómo se declara; es previsible que el SII lo instruya. No se aplica a viviendas asignadas a una empresa individual.
Según el texto, es más exigente:
Nuestra lectura. La opción del 24 ter se comunica en el aviso de inicio de actividades, y en los artículos que revisamos (el 3 y los transitorios noveno y décimo noveno) no hay una regla para quien ya lo presentó. Así, una sociedad o empresa individual que ya arrienda no tiene, en esos textos, un momento claro para optar. No conviene reestructurar antes de saber cómo lo aborda el SII.
Lo que dice el texto. El último inciso del 24 ter impide a quienes se acojan acceder a la devolución del artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825, la ley del IVA (el mecanismo para recuperar el IVA pagado al comprar un activo fijo, como un inmueble, destinado a una actividad afecta a IVA). El 24 bis no trae esa frase. Ninguno se pronuncia sobre el IVA del arriendo; el 24 ter solo excluye la devolución.
Lo que dice hoy el SII. Según los Oficios N° 1017 de 2024 y N° 2506, de 3 de diciembre de 2025, el 27 bis no se aplica a las viviendas económicas que cumplen los requisitos y límites del DFL 2, porque son activos fijos que no se destinan a una actividad afecta a IVA. En el Oficio N° 3760, de 28 de diciembre de 2021, sobre oficinas, el SII distinguió: sin mobiliario suficiente, el arriendo está exento y el IVA de la compra no da crédito fiscal; amoblado, queda gravado y ese IVA sí da crédito.
La tesis contraria. En un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota (RIT GR-01-00018-2024, sentencia de 29 de mayo de 2025), sobre arriendo amoblado de viviendas DFL 2, se sostuvo que el artículo 15 del DFL 2 habla de rentas «exentas» y no de ingresos no renta (los que la ley ni siquiera considera renta), y que solo estos últimos quedan libres de IVA por el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la ley del IVA. El extracto que revisamos recoge esa alegación, no lo que resolvió el tribunal: muestra que el criterio del SII se discute, no que haya cambiado.
Nuestro análisis. Asignar a tu empresa individual unidades que ya tienes no genera crédito fiscal, porque una asignación no es una compra con IVA recargado (artículo 23 de la ley del IVA). Sí te hace perder el 24 bis y, si la compraste con crédito hipotecario, también el beneficio del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (la rebaja de los intereses hipotecarios en tu declaración personal) por esa vivienda (Oficio N° 1017).
Si evalúas comprar desde la tercera unidad y arrendar amoblado vía empresa, el 24 ter obliga a elegir entre el 5% y la posibilidad de pedir la devolución del 27 bis, si cumples sus requisitos. Revisa nuestra guía de recuperación de IVA en propiedades.
Si la ley se publica con este texto, el régimen partiría el 1 de enero de 2027. Elegir entre persona natural y empresa es una decisión de estructura, y el inventario, la revisión de contratos y la comparación de escenarios toman semanas. Conviene tenerlos hechos antes de esa fecha, y decidir con la ley publicada y las instrucciones del SII.
Si tienes varias viviendas DFL 2 o llevas la contabilidad de quien las tiene, conversemos antes de que el proyecto sea ley. En nuestra página de la Reforma Tributaria 2026 seguimos su estado.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría para un caso particular. Se basa en el texto del Boletín 18.216-05 aprobado por el Congreso el 4 de agosto de 2026; el texto definitivo será el que se publique en el Diario Oficial.
No. Al 22 de septiembre de 2026 el proyecto no es ley: no tiene número ni se ha publicado en el Diario Oficial.
No. Según el texto aprobado por el Congreso, conservarían la franquicia tradicional del DFL 2.
Depende. Según el proyecto, en el 24 ter no: entran todas las que cumplan los requisitos. En el 24 bis, el texto no lo dice.
En la práctica, no. En el 24 ter el proyecto lo prohíbe expresamente en su último inciso. En el 24 bis el texto no lo dice, pero el resultado es el mismo: el 27 bis exige que el inmueble forme parte del activo fijo de quien realiza operaciones afectas a IVA (Oficio N° 374 de 2024), lo que para una persona natural supone asignarlo a su empresa individual, y el 24 bis no se aplica a las viviendas asignadas. Además, hoy el SII niega el 27 bis a las viviendas económicas que cumplen los requisitos y límites del DFL 2 (Oficios N° 1017 de 2024 y N° 2506 de 2025).
Los ejemplos de arriba son casos tipo. Tu cifra depende de cuánto vale tu patrimonio, cuánto quieres donar y entre cuántas personas lo repartes: el impuesto se calcula por donatario, así que repartir baja la tasa efectiva.
Preparamos un simulador que aplica la escala del artículo 2º de la Ley N° 16.271, la exención de 5 UTA por donatario y los recargos por parentesco. Muestra el impuesto de hoy, el impuesto con la rebaja y el ahorro, y avisa si superas el tope del 50% del patrimonio. Corre entero en tu navegador y no pide ningún dato.
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