El congreso en acuerdo con el Ministerio del Trabajo han promulgado y publicado una importante legislación originada por las consecuencias económicas que trae para las empresas la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Esta Legislación establece la posibilidad que bajo las condiciones que indica, el empleador pueda suspender o reducir la jornada laboral de un trabajador.
Que alternativas nos ofrece?
Revisemos los requisitos y alcance de cada uno de ellos
Esto se da en los casos en que el Estado declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, en el país completo o en una zona particular del país.
Efectos:
Trabajador plazo Fijo:
Trabajador a plazo fijo
Requisitos para los trabajadores:
Requisitos para la empresa:
La empresa no debe cumplir con ningún requisito para acceder a este beneficio para sus trabajadores. Sólo debe cumplir con el proceso de suscripción del formulario ante la AFC mediante su página web.
Esta posibilidad aplica a los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis del COVID-19, permitiendo por acuerdo expreso entre las partes la suspensión temporal de su contrato de trabajo. Se recomienda siempre suscribir dicho acuerdo por firma ante notario.
Efectos:
El empleador podrá acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta un 50% de la jornada laboral.
Efectos:

Requisitos para acceder a beneficios por jornada reducida
Una vez suscritos los acuerdos con trabajadores ante notario o dictada una resolución por parte del Estado que paralice la actividad de la empresa, el empleador debe realizar el trámite mediante el formulario puesto a disposición en la Administradora de Fondo de Cesantía (www.afc.cl) o bien en la AFP que corresponda al empleado/a del hogar.
En caso de reducción de la jornada laboral el trámite se realiza directamente ante la Dirección del Trabajo en su página web.
Quienes mediante simulación o engaño obtengan beneficios mayores a los que les corresponde en conformidad a la ley, serán sancionados con carcel. Así mismo tendrán que restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes correspondientes.
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