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Ley de protección al empleo

Published on
30/1/2024

Tabla de Contenidos

El congreso en acuerdo con el Ministerio del Trabajo han promulgado y publicado una importante legislación originada por las consecuencias económicas que trae para las empresas la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Esta Legislación establece la posibilidad que bajo las condiciones que indica, el empleador pueda suspender o reducir la jornada laboral de un trabajador.

Que alternativas nos ofrece?

  1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
  2. Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Revisemos los requisitos y alcance de cada uno de ellos

1) Suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad:

Esto se da en los casos en que el Estado declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, en el país completo o en una zona particular del país.

Efectos:

  1. El empleador debe continuar pagando las cotizaciones previsionales de manera íntegra.
  2. Los trabajadores reciben remuneraciones con cargo al seguro de cesantía o al fondo de indemnización de la AFP en el caso de trabajadoras de casa particular, según la siguiente escala:

Trabajador plazo Fijo:

Mes % de remuneración Tope Superior Tope Inferior
1 70% $652.956 $225.000
2 55% $513.038 $225.000
3 45% $419.757 $225.000
4 40% $373.118 $200.000
5 35% $325.478 $175.000

Trabajador a plazo fijo

Mes % Remuneración Tope Superior Tope Inferior
1 50% $466.398 $225.000
2 40% $373.118 $200.000
3 35% $326.478 $175.000

Requisitos para los trabajadores:

  • Contar con 3 (tres) cotizaciones continuas en los últimos tres meses con su empleador.
  • Contar con 6 cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses.
  • En este caso a lo menos las dos últimas deben ser por parte de su actual empleador.

Requisitos para la empresa:

La empresa no debe cumplir con ningún requisito para acceder a este beneficio para sus trabajadores. Sólo debe cumplir con el proceso de suscripción del formulario ante la AFC mediante su página web.

2) Acuerdo de suspensión de contrato:

Esta posibilidad aplica a los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis del COVID-19, permitiendo por acuerdo expreso entre las partes la suspensión temporal de su contrato de trabajo. Se recomienda siempre suscribir dicho acuerdo por firma ante notario.

Efectos:

  1. El empleador debe seguir pagando las cotizaciones totales al trabajador.
  2. Los trabajadores reciben remuneraciones con cargo al seguro de cesantía o al fondo de indemnización de la AFP en el caso de trabajadoras de casa particular, en conformidad a la tabla del número 1).
  3. No se podrá despedir a trabajadores por caso fortuito o fuerza mayor invocando como causal el COVID-19.

3) Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

El empleador podrá acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta un 50% de la jornada laboral.

Efectos:

  • El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
  • Se mantendrán los beneficios como aguinaldos, bonos, asignaciones, etc.
  • Remuneración por jornada reducida:

Requisitos para acceder a beneficios por jornada reducida

  • Trabajador Plazo Indefinido:
  • Contar con 3 (tres) cotizaciones continuas con un mismo empleador
  • Contar con 6 (seis) cotizaciones discontinuas o continuas en los últimos 12 (doce) meses. En este caso las dos últimas cotizaciones deben corresponder a su empleador actual.
  • Trabajador Plazo Fijo:
  • Contar con 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  • Empresa:
  • Ser contribuyentes de IVA.
  • Demostrar disminución promedio de un 20% de las ventas en 3 (tres) meses consecutivos, con respecto a mismo periodo del año anterior.
  • Estar en proceso de reorganización o insolvencia.
  • Ser una empresa esencial que no puede paralizar sus actividades pero si reducir su jornada para proteger la salud del trabajador.

Donde se realiza el trámite

Una vez suscritos los acuerdos con trabajadores ante notario o dictada una resolución por parte del Estado que paralice la actividad de la empresa, el empleador debe realizar el trámite mediante el formulario puesto a disposición en la Administradora de Fondo de Cesantía (www.afc.cl) o bien en la AFP que corresponda al empleado/a del hogar.

En caso de reducción de la jornada laboral el trámite se realiza directamente ante la Dirección del Trabajo en su página web.

Ojo: Sanciones por el mal uso de la ley de protección al empleo.

Quienes mediante simulación o engaño obtengan beneficios mayores a los que les corresponde en conformidad a la ley, serán sancionados con carcel. Así mismo tendrán que restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes correspondientes.

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