
Una de las joyas de la “ley de reconstrucción” de la que poco se habla es la rebaja transitoria —y la simplificación del trámite— del impuesto a las herencias y donaciones. En NSS te explicamos cómo funciona y cuánto se ahorra con números, para que empieces a planificar el traspaso intergeneracional de tu patrimonio a tus hijos, nietos y demás herederos.
La medida vive en el Artículo Primero Transitorio del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional, ingresado el 22 de abril de 2026. En medio de decenas de cambios tributarios, laborales y regulatorios, esta rebaja pasa casi inadvertida, y sin embargo es de las pocas que tiene un efecto directo, cuantificable y por tiempo limitado sobre el patrimonio de las familias. Si tienes una empresa, inmuebles o participaciones societarias que algún día pasarán a tus hijos, conviene entenderla ahora.
El proyecto permite donar pagando solo la mitad del impuesto que fija la Ley N° 16.271, por una sola vez, sin el trámite de insinuación judicial y dentro de un plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. El beneficio se reserva para donaciones a la familia directa, y el trámite pasa a hacerse por escritura pública ante notario.
Dicho de otra forma: el Estado abre una ventana para adelantar el traspaso de patrimonio que muchas familias posponen por años, bajando el costo a la mitad y eliminando el paso más lento del proceso. No es un perdón de impuestos ni una amnistía; es un incentivo acotado en el tiempo, con condiciones exigentes que hay que cumplir en conjunto.
En Chile, donar bienes de cierto valor en vida está gravado con el mismo impuesto que la herencia que se deja al fallecer. Ambos se rigen por la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y los administra el Servicio de Impuestos Internos.
La lógica es de continuidad: el sistema busca gravar la transferencia gratuita de riqueza, ocurra por causa de muerte o en vida. Por eso las donaciones y las herencias comparten la misma escala progresiva. Si la donación no pagara, bastaría con donar todo en vida para vaciar la herencia y evitar el impuesto; la ley cierra esa puerta tratando ambas figuras de forma equivalente.
El impuesto se calcula sobre el valor líquido de lo que recibe cada asignatario o donatario, valorado según los artículos 46, 46 bis y 47 de la ley. A ese valor se le resta primero el monto exento que corresponda según el parentesco, y sobre el saldo se aplica la escala progresiva. Conviene tener clara una distinción que se presta a confusión:
• En las herencias, la asignación al cónyuge, ascendientes, hijos y su descendencia está exenta hasta 600 UTM, esto es 50 UTA (cerca de $42 millones con la UTM de mayo de 2026).
• En las donaciones, la exención para esos mismos parientes es de solo 60 UTM, equivalentes a 5 UTA (cerca de $4,2 millones). Es una diferencia relevante al planificar: donar en vida no arrastra la exención alta de la herencia.
Sobre el valor afecto se aplica esta escala:
La “deducción fija” se resta del impuesto ya calculado, para que el salto entre tramos sea gradual y no de golpe. Fórmula: (base afecta en UTM × tasa del tramo) −deducción fija.
Sobre el resultado se aplica además un recargo según el parentesco:
Hay un costo del régimen actual que rara vez aparece en la conversación, y que en la práctica es el que más frena a las familias: la insinuación judicial.
Donar bienes de valor exige hoy esa autorización previa de un tribunal, ordenada por el artículo 1.401 del Código Civil (y los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil). Es un juicio voluntario que, según el tribunal y su carga de trabajo, suele tomar entre 6 y 12 meses. A eso se suman honorarios, gestiones y la incertidumbre de un proceso judicial. Para muchas familias, el solo hecho de tener que “ir al juez” para donarle a un hijo termina postergando la decisión indefinidamente.
El proyecto elimina ese paso. Las donaciones acogidas a la rebaja quedan liberadas de la insinuación judicial y se perfeccionan mediante una escritura pública ante notario. El proceso pasa de ser judicial, lento e impredecible, a ser notarial, rápido y con plazos conocidos. Esa simplificación, por sí sola, ya cambia la ecuación para quien venía dudando.
La primera condición del beneficio se entiende mejor si se conoce cómo reparte la ley chilena una sucesión. El Código Civil no deja el patrimonio de una persona totalmente a su voluntad: reserva una parte para ciertos parientes, las llamadas asignaciones forzosas.
El patrimonio se divide, a grandes rasgos, en tres partes. La mitad legitimaria corresponde a los legitimarios —hijos, ascendientes y cónyuge— y se reparte entre ellos según las reglas legales. La cuarta de mejoras puede asignarse, con cierta libertad, entre descendientes, ascendientes y el cónyuge: sirve para favorecer a uno por sobre otro dentro de ese grupo. La cuarta de libre disposición es la única parte que el causante puede dejar a cualquier persona, dentro o fuera de la familia. La condición del proyecto calca esa estructura. Al exigir que el 50% vaya a los legitimarios y el 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras, la rebaja se reserva para donaciones que respetan las asignaciones forzosas.
En la práctica, el Estado dice: te ayudo a adelantar lo que de todos modos iba a quedar en tu familia, no a desviar patrimonio hacia afuera. Por eso una donación a la cuarta de libre disposición —a un tercero— queda fuera del beneficio.
El beneficio no es universal. El proyecto exige cuatro requisitos que operan en conjunto si falta uno, la donación tributa con la tasa completa.
Al menos el 50% del valor donado debe ir a los legitimarios del donante —hijos, cónyuge, ascendientes— en las proporciones del Título V del Libro Tercero del Código Civil. Al menos un 25% adicional debe ir a uno o más asignatarios de la cuarta de mejoras. El 25% restante se reparte con libertad, pero solo entre esas mismas personas.
La consecuencia es clara: una donación a un tercero ajeno a ese círculo —un amigo, una pareja sin vínculo legal, una fundación— no da derecho a la rebaja. El incentivo está diseñado para el traspaso familiar, no para cualquier liberalidad.
El total donado bajo este régimen no puede superar el 50% del patrimonio del donante, valorado según los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, considerando su valor a la fecha de la declaración del impuesto. El límite protege al donante de descapitalizarse y resguarda a sus acreedores. No se puede regalar el patrimonio entero con descuento y quedar sin respaldo.
El monto del patrimonio, la existencia de legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras, y la proporción de cada uno se acreditan mediante una declaración jurada del donante. Puede incluirse en la misma escritura de donación y debe presentarse al SII.
La donación se otorga por escritura pública suscrita dentro de un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley Las inscripciones registrales posteriores —un inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, derechos sociales en el Registro de Comercio— pueden practicarse después de vencido el plazo. Lo importante para el beneficio es la fecha de la escritura. No la inscripción.
Si el donatario vende el bien dentro de los 3 años siguientes a la escritura, su costo tributario será el que tenía el donante. No el de la donación. La norma evita usar esta rebaja para inflar artificialmente el costo tributario de un activo y luego venderlo pagando menos impuesto.
La valoración no es un detalle: define la base sobre la que se calcula el impuesto y también el cumplimiento del tope del 50% del patrimonio. La ley fija reglas específicas en los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, y no se puede declarar cualquier valor.
Los bienes raíces se computan, por regla general, según su avalúo fiscal vigente al momento que indica la ley, lo que muchas veces resulta inferior al valor comercial y juega a favor del donante. Las acciones y los derechos sociales se valoran según reglas que atienden al valor corriente en plaza o al valor libro de la sociedad, según el caso; en empresas con utilidades retenidas o activos revalorizados, ese número puede ser alto, y conviene calcularlo antes de comprometer proporciones. El dinero efectivo y los instrumentos financieros se computan por su valor nomina lo de mercado.
Dos consecuencias prácticas.Primero, la valoración de una participación societaria puede requerir estados financieros y, a veces, un informe técnico; no es un dato que se improvise enl a notaría. Segundo, el SII puede revisar la valoración declarada: subvalorar para pagar menos o para caber bajo el tope del 50% es exactamente el tipo de antecedente que el Servicio está facultado para impugnar. La valoración correcta es la base de toda la planificación.
El proceso es notarial, se realiza a través de una escritura pública y es mucho más ágil que una donación ordinaria con insinuación judicial.
1. Donante y donatario suscriben la escritura pública de donación ante notario, dentro del plazo legal. En la misma escritura puede irla declaración jurada sobre el patrimonio total, la existencia de legitimarios y las proporciones donadas a cada uno.
2. El notario entrega al donatario una copia sin autorizar de la escritura. No puede autorizarla hasta que se acredite el pago del impuesto.
3. El donatario declara y paga el impuesto con la rebaja del 50% mediante el Formulario Electrónico N° 4412 en sii.cl, junto con la declaración jurada del donante.
4. El SII emite el certificado de pago, que se protocoliza con la escritura. Con ese certificado el notario autoriza la escritura pública.
5. Se practican las inscripciones que correspondan(Conservador de Bienes Raíces para inmuebles, Registro de Comercio para derechos sociales). Pueden hacerse fuera del plazo si el contrato se firmó dentro de él.
Frente a los 6 a 12 meses de una insinuación judicial, este camino notarial puede completarse en semanas. El SII, además, tiene 30 días corridos desde la publicación de la ley para dictarlas resoluciones que adapten los formularios y fijen el procedimiento de fiscalización. Conviene tener la estructura lista y esperar esas instrucciones antes de firmar.
Cuando lo que se dona son acciones o derechos sociales, aparece un problema práctico: el donatario recibe un activo, no dinero, y muchas veces no tiene la liquidez para pagar el impuesto. El proyecto resuelve ese cuello de botella.
Permite financiar el impuesto con un mutuo otorgado por escritura pública, o un pagaré autorizado ante notario, proveniente de la misma sociedad donada o de sus relacionadas. Es decir, la propia empresa que cambió de manos le presta al donatario el dinero para pagar el tributo.
Aquí está la clave técnica. En condiciones normales, un préstamo de una sociedad a uno de sus socios o relacionados puede ser tratado por el SII como un retiro encubierto y quedar afecto al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta: el llamado “impuesto multa”, un impuesto único y sancionatorio del 40% que grava los gastos rechazados y ciertos préstamos y partidas a favor de los dueños. Si ese 40% se gatillara, financiar la donación con la empresa saldría carísimo.
El proyecto excluye expresamente esa tributación: al mutuo o pagaré que financia el impuesto de la donación nose le aplica el impuesto multa del artículo 21. Eso elimina el obstáculo más co ncreto para donar participaciones societarias y es, en la práctica, una delas partes más valiosas de la norma para las empresas familiares.
Hay un punto que se suele pasar por alto y que puede cambiar toda la operación: el régimen patrimonial del matrimonio del donante. No es lo mismo donar estando casado en sociedad conyugal, en separación total de bienes o en participación en los gananciales.
En sociedad conyugal, buena parte de los bienes integra un patrimonio común cuya administración tiene reglas propias; donar bienes sociales puede exigir la concurrencia del otro cónyuge y afecta el haber de la sociedad. En separación total de bienes, cada cónyuge dispone de lo suyo con mayor libertad, y la donación es más simple de estructurar. En participación en los gananciales, la donación incide en el cálculo del crédito que se determina al término del régimen, por lo que conviene proyectar ese efecto.
A eso se suma una particularidad del proyecto: la donación al cónyuge bajo esta norma transitoria es irrevocable. En el derecho común, las donaciones entre cónyuges suelen ser revocables, lo que permite deshacerlas. Aquí no: una vez hecha, es definitiva y queda gravada con el impuesto de la Ley N° 16.271. Eso obliga a pensarla como una decisión patrimonial permanente, no como un movimiento reversible. Definir y, si hace falta, ajustar el régimen matrimonial antes de donar es parte del trabajo previo, no un detalle posterior.
Este es el punto más técnico, y conviene entenderlo bien antes de actuar, porque define cuánto del ahorro es real y cuánto es solo un adelanto.
La Ley N° 16.271 tiene una regla de acumulación: las donaciones que una persona hace en vida a sus legitimarios se suman al caudal hereditario cuando esa persona fallece, para calcular el impuesto de la herencia. La regla evita que alguien done todo en vida, llegue al fallecimiento con un patrimonio formalmente vacío y deje la herencia sin impuesto. Las donaciones “vuelven” al cálculo final.
¿Qué hace el proyecto con esa acumulación cuando la donación pagó solo la mitad? La neutraliza con una regla precisa: para el crédito del artículo 23 de la Ley N° 16.271 (que descuenta lo ya pagado en donaciones anteriores) y para el cálculo del impuesto de la herencia futura, se considera pagado el monto que habría correspondido sin la rebaja, no el monto efectivamente pagado.
Un ejemplo lo aclara. Supón que una donación, sin rebaja, habría pagado $20 millones de impuesto. Con la rebaja, el donatario paga $10 millones. Cuando esa donación se acumule a la herencia futura, el sistema reconocerá un crédito como si se hubieran pagado los $20 millones completos, no los $10 millones desembolsados. El ahorro real —los $10 millones— se queda con la familia en el momento de la donación, y la herencia futura no recalcula desde cero ni cobra dos veces.
El criterio es deliberado. El beneficio se concentra donde se quiere que esté —en el momento de adelantar el traspaso— y no genera un doble premio encadenado en la herencia. Para la familia, la conclusión práctica es simple: el ahorro se materializa hoy, al donar, y conviene calcularlo sobre esa base.
Tomemos un caso concreto y sigámoslo con la escala real. Un padre quiere traspasar una participación societaria valorada en $500.000.000 a sus dos hijos, en partes iguales: $250.000.000 para cada uno. El parentesco es directo, así que el recargo es 0%.
Cada hijo es un donatario distinto, y el impuesto se calcula por separado sobre lo que recibe cada uno. A cada asignación se le resta la exención de donaciones de 60 UTM, es decir 5 UTA ($4.235.280), y el saldo se lleva a la escala.
La cifra sorprende a muchos: sobre $500 millones, el impuesto a la donación a hijos no es enorme, porque la escala es progresiva y los primeros tramos pagan poco. Repartir entre varios legitimarios baja aún más la tasa efectiva, ya que cada uno usa los tramos bajos por separado. Si los mismos $500 millones se donaran a un solo hijo, la base entraría a un tramo más alto y el impuesto subiría a alrededor de $28 millones.
Lo que de verdad importa para decidir es la tasa efectiva: cuánto representa el impuesto sobre el total donado. Este es el desglose paso a paso para uno de los hijos, con la UTM de mayo de 2026 ($70.588):
Ese es el dato que conviene mostrarle a un cliente: con la rebaja, la donación de $250 millones a un hijo tributa a una tasa efectiva de apenas 1,58%. Sin la rebaja sería 3,15%. La mitad, exacto, porque la rebaja opera sobre el impuesto ya determinado.
Donde la rebaja se vuelve decisiva es en patrimonios grandes y concentrados. Mira el mismo mecanismo sobre una empresa familiar de $2.000.000.000 donada a un solo hijo:
Ahí el ahorro se mide en cientos de millones. Y a eso se suma lo que no aparece en la tabla: los bienes quedan a nombre de los hijos en vida, sin pasar por un juicio de insinuación, con la empresa pudiendo financiar el impuesto y sin recalcular nada en la herencia futura. El número es solo una parte del beneficio.
Un tercer caso ayuda a ver cómo la valoración mueve el resultado. Supongamos que en lugar de acciones se dona un inmueble con un valor comercial de $400.000.000, pero cuyo avalúo fiscal —el valor que la ley manda usar en estos casos— es de $260.000.000. El impuesto se calcula sobre el avalúo, no sobre el precio de mercado:
El mismo inmueble, traspasado por su valor comercial, pagaría bastante más. La diferencia no es un truco: es la regla de valoración de la ley. Por eso la valoración correcta de cada bien, hecha antes de firmar, suele ser el factor que más mueve la cifra final, más incluso que la propia rebaja del 50%.
La diferencia no es un truco.
Es simplemente la regla legal de valoración.
El cálculo no es solo tributario. Adelantar el traspaso resuelve problemas que el dinero no mide: define la continuidad de la empresa familiar, ordena la sucesión antes de que aparezca un conflicto y le da a la siguiente generación el control y la certeza de tener los bienes a su nombre. La rebaja del 50% baja el costo de hacer hoy lo que muchas familias saben que tendrán que hacer igual.
Hay situaciones donde la decisión casi se impone. Una SpA con dos socios donde uno quiere ir saliendo y ordenando su sucesión. Una empresa operativa cuyo fundador quiere que sus hijos asuman con reglas claras mientras él sigue activo. Una cartera de inmuebles que de otro modo quedaría en una comunidad hereditaria difícil de administrar. En todos esos casos, adelantar con descuento y sin juicio de insinuación es una ventaja concreta.
También hay casos donde conviene moderar. Donar requiere desprenderse de bienes de forma definitiva, y el tope del 50% del patrimonio existe precisamente para que el donante no se descapitalice. Si los activos son la fuente de sustento del donante, o si la familia no tiene aún acuerdo sobre cómo repartir, forzar la operación dentro del plazo puede crear más problemas de los que resuelve. La ventana es una oportunidad, no una obligación: el criterio profesional consiste en distinguir cuándo aprovecharla y cuándo no.
La declaración jurada es vinculante. El patrimonio declarado, la calidad de legitimarios y las proporciones donadas quedan sujetos a fiscalización. El SII puede aplicar los artículos 35 y 206 del Código Tributario y conserva, además, la norma anti-elusiva general de los artículos 4 bis a 4 quinquies y 100 bis. Antecedentes falsos o incompletos pueden costar el beneficio y acarrear sanciones.
La donación al cónyuge es irrevocable. A diferencia de las donaciones revocables del derecho común, el proyecto las declara irrevocables bajo esta norma transitoria. Eso tiene efectos en el régimen matrimonial —especialmente en sociedad conyugal y participación en los gananciales— y hay que analizarlo con cuidado antes de firmar.
No aplica a terceros. La rebaja es exclusiva para donaciones que respeten las asignaciones forzosas: legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras. Una donación fuera de ese círculo no accede al beneficio, por más que se firme dentro del plazo.
El proyecto todavía no es ley. Al 20 de mayo de 2026 ya fue despachado por la Cámara y está en el Senado, en segundo trámite constitucional. El plazo de un año corre desde la publicación en el Diario Oficial, no desde hoy.
Conviene entender la lógica fiscal, porque explica por qué la ventana es acotada y por qué no conviene esperar. Según el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos (Reg. 84GG, 22-04-2026), el gobierno estima que la medida generará una recaudación adicional de aproximadamente $109.729 millones el primer año y $153.620 millones el segundo, producto del adelantamiento de donaciones que de otro modo se habrían diferido en el tiempo.
En un horizonte de 15 años se espera una leve reversión, porque parte de esas donaciones habría ocurrido igual. El mecanismo, entonces, no es un “perdonazo”: es un adelanto de recaudación que ayuda a financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026, a cambio de un beneficio real para las familias que actúen dentro del plazo. Esa es justamente la razón por la que el plazo es de un año y no permanente.
El plazo de un año parece amplio, pero gran parte de ese tiempo se va en preparación, no en la firma. Llegar con la tarea hecha es lo que separa a quien aprovecha la ventana de quien la deja pasar. Conviene tener resuelto, antes de la publicación de la ley, lo siguiente:
• La valoración de cada bien que se pretende donar, según los artículos 46 y 46 bis, con los estados financieros o antecedentes que la respalden cuando se trate de acciones o derechos sociales.
• El cálculo del patrimonio total del donante, para verificar que lo donado no supere el tope del 50% y dejar la declaración jurada bien armada.
• La identificación de los legitimarios y de los asignatarios de la cuarta de mejoras, y la definición de las proporciones que recibirá cada uno dentro del 50% / 25% / 25%.
• La revisión del régimen matrimonial del donante y, si corresponde, su ajuste antes de donar, especialmente si hay donación al cónyuge.
• La estructura del financiamiento si se donan participaciones societarias: el mutuo por escritura pública o el pagaré ante notario que otorgará la sociedad donada o relacionada.
La declaración jurada que se presenta al SII es vinculante y concentra casi todo el riesgo de la operación: el patrimonio total, la existencia de legitimarios, las proporciones y el porcentaje del patrimonio que recibe cada asignatario. Un error ahí no es un trámite que se corrige después; es el antecedente que el Servicio revisará si decide fiscalizar. Por eso el trabajo serio ocurre antes de la notaría, no en ella.
Chile lleva décadas con el mismo régimen de impuesto a las herencias y donaciones. Las reformas tributarias de los últimos años trajeron digitalización y algunos beneficios puntuales, pero nada de la magnitud de reducir a la mitad el impuesto a las donaciones para quienes actúen dentro de un plazo acotado.
Es importante leer la medida por lo que es: una norma transitoria, nacida de una necesidad fiscal concreta —financiar la reconstrucción— y diseñada para producir un efecto inmediato de recaudación. Su propia lógica explica por qué dura solo un año. No es el primer paso hacia una rebaja permanente ni una señal de que el régimen vaya a flexibilizarse hacia adelante; es una oportunidad puntual que se abre por una coyuntura específica y que, pasado el plazo, se cierra. Quien esté esperando un “mejor momento” probablemente no lo tendrá: el momento es la ventana.
Para las familias con empresas, inmuebles, carteras de inversión o participaciones societarias, esa es la diferencia entre actuar y postergar. La planificación patrimonial no es un privilegio de los más ricos: es una decisión responsable de cualquier familia con bienes relevantes, y rara vez la ley pone sobre la mesa un incentivo tan medible para tomarla.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2026 y avanzó rápido: al 20 de mayo ya estaba despachado por la Cámara y en el Senado. El ritmo y el respaldo político hacen probable su aprobación en el corto plazo. Una vez publicado en el Diario Oficial, empieza a correr el plazo de un año para acogerse a la rebaja.
El plazo no corre desde hoy: corre desde la publicación. Pero valorar los bienes, definir las proporciones entre herederos, revisar el régimen matrimonial y estructurar la donación toman semanas. Quien quiera usar la ventana debería llegar con el análisis patrimonial resuelto antes de que se publique la ley, para firmar apenas el SII dicte sus instrucciones, y no improvisar cuando el año ya esté corriendo.
Desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial. No corre desde el ingreso del proyecto ni desde su aprobación en el Congreso.
No. Solo a legitimarios (hijos, cónyuge, ascendientes) y a asignatarios de la cuarta de mejoras, en las proporciones que exige la ley. Las donaciones a terceros quedan fuera.
En donaciones, la exención para la familia directa es de 60 UTM, equivalentes a 5 UTA (cerca de $4,2 millones con la UTM de mayo de 2026). No se aplica la exención de 600 UTM (50 UTA), que corresponde a las herencias.
No. Las donaciones acogidas a este régimen quedan liberadas del trámite de insinuación judicial del artículo 1.401 del Código Civil. En vez de un juicio de 6 a 12 meses, se hace por escritura pública ante notario.
Puedes, pero si lo enajenas dentro de 3 años desde la escritura, el costo tributario del bien será el que tenía el donante, lo que normalmente aumenta la ganancia de capital afecta a impuesto.
Con un mutuo por escritura pública o un pagaré ante notario otorgado por la sociedad donada o sus relacionadas. A ese financiamiento no se le aplica el impuesto multa del artículo 21 de la Ley de la Renta.
El ahorro está en la donación. Para la herencia futura, la ley considera pagado el impuesto completo (sin rebaja), de modo que la acumulación no cobra dos veces, pero tampoco genera un segundo beneficio.
Por regla general, sobre el avalúo fiscal vigente y no sobre el valor comercial, según las reglas de valoración de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271. Eso suele dejar la base por debajo del precio de mercado.
No. El total donado bajo este régimen no puede superar el 50% del patrimonio del donante, valorado según la ley. El límite protege al donante de descapitalizarse y a sus acreedores.
Depende del monto y de cómo se reparta, porque la escala es progresiva. En una donación de $250 millones a un hijo, la tasa efectiva con rebaja es de alrededor de 1,58%; en una empresa de $2.000 millones a un solo hijo, cercana al 9%. La rebaja siempre reduce a la mitad el impuesto determinado.