
Comprar un auto eléctrico en Chile ya no es solo una decisión medioambiental: también es una decisión financiera. El Estado ha ido construyendo, en los últimos años, un conjunto de incentivos tributarios que hacen que el costo total de propiedad de un vehículo eléctrico sea significativamente menor al de uno de combustión interna. Sin embargo, muchos compradores —y también muchas empresas— no los conocen en detalle ni los aprovechan correctamente.
Este es el beneficio más visible y el que impacta directamente a cualquier persona que compre un vehículo eléctrico, sea para uso personal o empresarial. Fue establecido por la Ley N° 21.505, publicada en noviembre de 2022, que promueve la electromovilidad en Chile.
La norma establece un esquema escalonado de exención y reducción del impuesto anual por permiso de circulación. Aplica a vehículos eléctricos, híbridos con recarga eléctrica exterior (los llamados PHEV) y otros calificados como "cero emisiones" por el Ministerio de Energía, siempre que su año de fabricación sea 2021 o posterior.
¿Cómo se traduce esto en dinero? El permiso de circulación en Chile se calcula como un porcentaje del valor tasado del vehículo según el SII. Para autos de precio medio-alto, ese permiso puede superar fácilmente el millón de pesos anuales.
Vehículo: Tesla Model Y 2023 (eléctrico puro)
Tasación SII 2024: $64.176.177
Permiso de circulación 2024: $0 (exención total, primer año)
Permiso estimado sin beneficio: aprox. $1.900.000
Un vehículo equivalente a combustión de ese valor pagaría cerca de $1.900.000 solo en el primer año. Durante los dos primeros años, el ahorro acumulado supera los $3.800.000. En los seis años siguientes el ahorro sigue siendo parcial pero relevante, alcanzando en total un ahorro estimado de más de $10.000.000 en nueve años.
Vehículo: Nissan X-Trail PHEV 2023 (híbrido con recarga exterior)
Tasación SII 2024: $33.654.851
Permiso de circulación 2024: $1.107.072 (aplica Ley 21.505, 25%)
Permiso estimado sin beneficio: aprox. $1.476.000
Aunque el vehículo ya estaba en su tercer año, igual pagó solo el 25% del permiso normal, generando un ahorro de aproximadamente $370.000 en ese año.
Al momento de comprar un vehículo nuevo liviano o mediano en Chile, se paga un impuesto adicional conocido popularmente como "impuesto verde", establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780. Este impuesto se calcula en función de dos variables: las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) del vehículo y su rendimiento urbano en kilómetros por litro.
Los vehículos eléctricos tienen emisiones de NOx igual a cero. Como la fórmula del impuesto considera directamente ese nivel de emisiones, el resultado es que prácticamente no pagan impuesto verde, o lo pagan en un monto insignificante. Esto representa un ahorro inmediato en el precio de compra que, dependiendo del modelo, puede fluctuar entre $300.000 y más de $1.500.000 en vehículos de mayor valor.
Un SUV mediano de combustión con motor 2.0 turbo puede pagar entre $600.000 y $1.200.000 de impuesto verde al momento de su primera inscripción. Un SUV eléctrico equivalente en precio paga $0 o un valor cercano a cero por este concepto, simplemente porque la variable de emisiones NOx —que es el principal driver del impuesto— es nula.
Este beneficio es menos conocido pero puede ser muy significativo para contribuyentes de primera categoría —empresas, sociedades, profesionales con contabilidad completa— que adquieren vehículos eléctricos o híbridos como parte de su activo fijo.
La Ley N° 21.305 de Eficiencia Energética facultó al SII para establecer una vida útil diferenciada para estos vehículos. El SII ejerció esa facultad mediante la Resolución Exenta N° 56 de 2021, fijando los siguientes parámetros:
Esto significa que una empresa que compra un auto eléctrico puede deducir como gasto el 100% de su valor en el primer año tributario (depreciación acelerada), en lugar de deducirlo en 7 cuotas anuales. El efecto es una reducción importante de la base imponible del impuesto de primera categoría en el año de la adquisición.
Este beneficio aplica para vehículos comenzados a utilizar desde el 13 de febrero de 2021 y hasta el 14 de febrero de 2031, lo que da todavía varios años de ventana para aprovecharlo.
Situación: Sociedad de responsabilidad limitada adquiere en enero de 2025 un vehículo eléctrico para uso de un ejecutivo, por un valor de $30.000.000.
Aquí hay que ser claros: no existe una exención de IVA especial para la compra de vehículos eléctricos destinada a personas naturales. Las reglas generales del DL 825 siguen aplicando. Para empresas, el crédito fiscal del IVA soportado en la compra también se rige por las normas generales del artículo 23, lo que significa que si el vehículo califica como automóvil o station wagon, se requerirá autorización del Director Regional del SII para hacer uso del crédito, independientemente de si es eléctrico o no.
Para acceder a los beneficios de la Ley 21.505, el vehículo debe cumplir con al menos una de estas condiciones:
Los híbridos convencionales no enchufables (HEV), como el Toyota Corolla híbrido estándar, no califican para estos beneficios, ya que su batería se recarga únicamente con el motor de combustión y frenado regenerativo, sin recarga exterior.
Tomando en consideración los tres beneficios juntos:
PerfilPrecio vehículo de referenciaAhorro estimadoPeríodoEmpresa$30.000.000 (EV nuevo)Superior a $15.000.000Primeros 2 añosPersona natural~$64.000.000 (Tesla Model Y, tasación SII)$3.500.000 – $8.000.0009 añosEl ahorro para empresas considera la depreciación acelerada, la exención del permiso de circulación y la no aplicación del impuesto verde, calculado sobre un vehículo eléctrico de $30.000.000. Para personas naturales, el ahorro proviene principalmente de la exención del permiso de circulación e impuesto verde, estimado sobre un vehículo con tasación SII de ~$64.000.000 (Tesla Model Y 2023). En ambos casos, el monto varía según el valor real del vehículo adquirido.
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoría tributaria ni legal. Los montos indicados son estimativos y pueden variar según el vehículo, año de fabricación y tasación del SII. Ante casos concretos, se recomienda consultar con un asesor tributario.