
La legislación chilena contempla tres beneficios tributarios para vehículos eléctricos (EV), híbridos enchufables (PHEV) y vehículos cero emisiones.
Estos beneficios operan de forma independiente. Se pueden acumular.
Ley N° 21.505 (noviembre 2022). Establece un esquema de exención escalonada. Aplica a vehículos fabricados desde 2021 en adelante.
| Año desde inscripción | EV / Cero emisiones | PHEV |
|---|---|---|
| Año 1 | 100% exención | 75% exención |
| Año 2 | 100% exención | 50% exención |
| Año 3 | 75% exención | 25% exención |
| Año 4 | 50% exención | Sin exención |
| Año 5 | 25% exención | Sin exención |
| Año 6 en adelante | Sin exención | Sin exención |
Tasación SII 2024: $64.176.177.
Permiso de circulación 2024: $0 (exención total).
Permiso estimado sin beneficio: aprox. $1.900.000.
Ahorro acumulado en 2 años: superior a $3.800.000.
Tasación SII 2024: $33.654.851.
Permiso 2024: $1.107.072 (25% del valor normal).
Ahorro ese año: aprox. $370.000.
Artículo 3° de la Ley N° 20.780. Se paga al momento de la primera venta del vehículo nuevo. Se calcula según emisiones de NOx y rendimiento urbano (km/l).
Los EV tienen emisiones de NOx igual a cero. La fórmula del impuesto resulta en valor nulo o cercano a cero.
| Tipo de vehículo | Impuesto verde estimado |
|---|---|
| SUV combustión (2.0 turbo) | $600.000 – $1.200.000 |
| SUV híbrido (HEV) | $200.000 – $500.000 |
| SUV eléctrico (EV) | $0 o cercano a cero |
| SUV híbrido enchufable (PHEV) | $0 – $100.000 |
Ley N° 21.305 de Eficiencia Energética. Resolución Exenta N° 56 del SII (2021). Aplica a contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa.
| Tipo | Vida útil normal | Vida útil acelerada (1/3) |
|---|---|---|
| Combustión | 7 años | No aplica este beneficio |
| Eléctrico / PHEV | 3 años | 1 año |
| Concepto | EV (dep. acelerada) | Combustión (normal) |
|---|---|---|
| Deducción año 1 | $30.000.000 | $4.285.714 |
| Ahorro fiscal año 1 (tasa 27%) | $8.100.000 | $1.157.143 |
| Diferencia primer año | $6.942.857 a favor del EV | |
Este beneficio tiene vigencia hasta el 14 de febrero de 2031.
No existe exención de IVA especial para vehículos eléctricos. Se aplican las reglas generales del DL 825.
Para empresas, el crédito fiscal IVA sigue las normas del artículo 23. Si el vehículo califica como automóvil o station wagon, se requiere autorización del Director Regional del SII.
Para acceder a los beneficios de la Ley 21.505:
Los híbridos convencionales no enchufables (HEV) no califican.
| Perfil | Ahorro estimado | Plazo |
|---|---|---|
| Empresa (EV de $30M) | Más de $15.000.000 | 2 años |
| Persona natural (EV) | $3.500.000 – $8.000.000 | 5-9 años |
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoría tributaria ni legal. Los montos son estimativos y pueden variar según vehículo, año de fabricación y tasación del SII. Ante casos concretos, consulte con un asesor tributario.