
07 de abril de 2026 · Lectura: 4 minutos
El 26 de abril de 2026 entra en vigor la segunda reduccion gradual de jornada establecida por la Ley N° 21.561. A partir de esa fecha, la jornada ordinaria maxima baja de 44 a 42 horas semanales. La reduccion opera por el solo ministerio de la ley y no requiere modificacion formal del contrato para surtir efectos, aunque si exige acciones concretas de adecuacion.
La jornada maxima legal disminuye en 2 horas respecto del limite actualmente vigente (44 horas). Esta reduccion no puede traducirse en una baja de remuneraciones: el trabajador debe mantener su sueldo integro con menos horas de trabajo.
Calendario completo de la gradualidad (Ley 21.561, Art. 1° transitorio):
La ley prioriza el acuerdo entre las partes (o con el sindicato, si corresponde) para definir como se ajusta la distribucion diaria. A falta de acuerdo, el empleador debe implementar la reduccion de forma proporcional entre los dias trabajados, segun el Art. 3° transitorio de la Ley 21.561, interpretado por la Ley N° 21.755 (julio 2025).
Se reduce 1 hora al termino de la jornada en dos de los cinco dias de la semana. Ejemplo referencial: si hoy la jornada es lunes a jueves 08:00–18:00 y viernes 08:00–17:00 (44 hrs), desde el 26/04 podria quedar lunes a martes 08:00–18:00 y miercoles a viernes 08:00–17:00 (42 hrs).
La reduccion se aplica proporcionalmente en la distribucion semanal, asegurando que el total no supere las 42 horas. Segun doctrina de la Direccion del Trabajo, en jornadas de 6 dias la adecuacion se distribuye en fracciones de 50 minutos por dia segun corresponda.
Regla clave: cualquiera sea la formula escogida, deben respetarse los limites de jornada diaria, los tiempos de colacion y los descansos legales aplicables al regimen de cada empresa.
Incorporacion automatica al contrato: la reduccion se entiende incorporada a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de adecuacion formal para que surta efectos (Art. 2° transitorio, Ley 21.561). Aun asi, documentar el ajuste es indispensable para efectos de fiscalizacion.
Prohibicion de reducir remuneraciones: la rebaja de jornada no puede importar disminucion de remuneraciones para los trabajadores beneficiarios (Art. 1° transitorio N°2, Ley 21.561).
Trabajadores excluidos de limitacion de jornada: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administracion y quienes trabajen sin fiscalizacion superior inmediata no estan sujetos a este limite (Art. 22 inc. 2°, Codigo del Trabajo). Esta exclusion es de caracter excepcional y debe interpretarse restrictivamente.
Proxima etapa: el 26 de abril de 2028 la jornada maxima bajara a 40 horas, con cambios adicionales en materia de distribucion semanal minima (de 5 a 4 dias) y nuevas reglas para sectores especificos.
Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoria legal. Las situaciones particulares deben ser analizadas caso a caso.
Fuentes: Ley N° 21.561 (D.O. 26.04.2023); Ley N° 21.755 (D.O. 11.07.2025); Dictamen DT N° 81/2 (01.02.2024); Dictamen DT N° 235/8 (18.04.2024); Dictamen DT N° 629/30 (11.09.2025).