Laboral
Alerta Legal

Ley 21.561 — Segunda etapa de reduccion de jornada: 42 horas desde el 26 de abril de 2026

Publicado por
Clemente Hernández Gemigniani
Fecha de Publicación
April 7, 2026

Ley 21.561 — Segunda etapa de reduccion de jornada: 42 horas desde el 26 de abril de 2026

07 de abril de 2026 · Lectura: 4 minutos

El 26 de abril de 2026 entra en vigor la segunda reduccion gradual de jornada establecida por la Ley N° 21.561. A partir de esa fecha, la jornada ordinaria maxima baja de 44 a 42 horas semanales. La reduccion opera por el solo ministerio de la ley y no requiere modificacion formal del contrato para surtir efectos, aunque si exige acciones concretas de adecuacion.


¿Que ocurre exactamente el 26 de abril?

La jornada maxima legal disminuye en 2 horas respecto del limite actualmente vigente (44 horas). Esta reduccion no puede traducirse en una baja de remuneraciones: el trabajador debe mantener su sueldo integro con menos horas de trabajo.

Calendario completo de la gradualidad (Ley 21.561, Art. 1° transitorio):

  • 26 de abril de 2024: de 45 a 44 horas
  • 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas
  • 26 de abril de 2028: de 42 a 40 horas

¿Como se distribuyen las 2 horas menos?

La ley prioriza el acuerdo entre las partes (o con el sindicato, si corresponde) para definir como se ajusta la distribucion diaria. A falta de acuerdo, el empleador debe implementar la reduccion de forma proporcional entre los dias trabajados, segun el Art. 3° transitorio de la Ley 21.561, interpretado por la Ley N° 21.755 (julio 2025).

Jornada en 5 dias (ej: lunes a viernes)

Se reduce 1 hora al termino de la jornada en dos de los cinco dias de la semana. Ejemplo referencial: si hoy la jornada es lunes a jueves 08:00–18:00 y viernes 08:00–17:00 (44 hrs), desde el 26/04 podria quedar lunes a martes 08:00–18:00 y miercoles a viernes 08:00–17:00 (42 hrs).

Jornada en 6 dias (ej: lunes a sabado)

La reduccion se aplica proporcionalmente en la distribucion semanal, asegurando que el total no supere las 42 horas. Segun doctrina de la Direccion del Trabajo, en jornadas de 6 dias la adecuacion se distribuye en fracciones de 50 minutos por dia segun corresponda.

Regla clave: cualquiera sea la formula escogida, deben respetarse los limites de jornada diaria, los tiempos de colacion y los descansos legales aplicables al regimen de cada empresa.

Acciones que debe tomar el empleador

  • Revisar contratos individuales y pactos de distribucion de jornada para identificar a que trabajadores aplica la reduccion (quienes ya tienen jornada de 42 horas o menos no se ven afectados por esta etapa).
  • Acordar y documentar la nueva distribucion horaria mediante anexos de contrato, idealmente de comun acuerdo con el trabajador o a traves del sindicato cuando corresponda.
  • Ajustar los registros de asistencia y sistemas de control de jornada para reflejar el nuevo horario (obligacion vigente desde el 26.04.2024 conforme al nuevo Art. 33 del Codigo del Trabajo).
  • Actualizar turnos y planificacion operacional que tengan referencia a la jornada anterior.
  • Revisar el Reglamento Interno si contiene menciones explicitas a la jornada o su distribucion.

Puntos criticos a tener en cuenta

Incorporacion automatica al contrato: la reduccion se entiende incorporada a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de adecuacion formal para que surta efectos (Art. 2° transitorio, Ley 21.561). Aun asi, documentar el ajuste es indispensable para efectos de fiscalizacion.

Prohibicion de reducir remuneraciones: la rebaja de jornada no puede importar disminucion de remuneraciones para los trabajadores beneficiarios (Art. 1° transitorio N°2, Ley 21.561).

Trabajadores excluidos de limitacion de jornada: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administracion y quienes trabajen sin fiscalizacion superior inmediata no estan sujetos a este limite (Art. 22 inc. 2°, Codigo del Trabajo). Esta exclusion es de caracter excepcional y debe interpretarse restrictivamente.

Proxima etapa: el 26 de abril de 2028 la jornada maxima bajara a 40 horas, con cambios adicionales en materia de distribucion semanal minima (de 5 a 4 dias) y nuevas reglas para sectores especificos.


Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoria legal. Las situaciones particulares deben ser analizadas caso a caso.

Fuentes: Ley N° 21.561 (D.O. 26.04.2023); Ley N° 21.755 (D.O. 11.07.2025); Dictamen DT N° 81/2 (01.02.2024); Dictamen DT N° 235/8 (18.04.2024); Dictamen DT N° 629/30 (11.09.2025).

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