Laboral
Alerta Legal

Uso Indebido de Licencias Médicas y Despido por Falta de Probidad

Publicado por
Clemente Hernández Gemigniani
Fecha de Publicación
April 6, 2026

Sintesis

La Corte Suprema establece que la falta de probidad del articulo 160 N° 1 letra a) del Codigo del Trabajo no se limita a conductas ocurridas durante la prestacion fisica de servicios. Los deberes de lealtad, buena fe y fidelidad persisten mientras el contrato de trabajo este vigente —incluyendo los periodos de licencia medica—. El uso indebido de una licencia para fines incompatibles con el reposo prescrito quiebra esos deberes y habilita al empleador para invocar esta causal de manera justificada, sin obligacion de pagar indemnizaciones.


La Corte Suprema Valida el Despido por Falta de Probidad ante Uso Indebido de Licencias Medicas

06 de abril de 2026 · Lectura: 5 minutos

El problema que las empresas venian enfrentando

Durante los ultimos anos, una practica reiterada ha generado serias dificultades en la gestion laboral de las empresas: trabajadores con licencia medica y reposo total que realizan actividades abiertamente incompatibles con su recuperacion. El ejemplo mas evidente —y recurrente en los tribunales— es el del trabajador que viaja al extranjero con fines turisticos mientras su empleador cubre su ausencia mediante reemplazantes y ajusta la operacion interna.

El problema no era solo de indole practica. Hasta ahora, los tribunales no tenian una posicion unificada sobre si ese tipo de conducta podia justificar el despido disciplinario. Algunas cortes lo permitian; otras lo rechazaban. Esa incertidumbre generaba un riesgo real para los empleadores que intentaban actuar frente a estas situaciones.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema acaba de zanjar la discusion. En la causa Rol N° 49.746-2024, resolvio un recurso de unificacion de jurisprudencia y establecio un criterio claro: el uso indebido de una licencia medica puede configurar la causal de falta de probidad del articulo 160 N° 1 letra a) del Codigo del Trabajo, habilitando al empleador para poner termino al contrato sin derecho a indemnizacion.

Los hechos que originaron el caso

El caso involucra a un ejecutivo con contrato indefinido que obtuvo una licencia medica con indicacion de reposo total en su domicilio. En lugar de cumplir ese reposo, viajo a Argentina por motivos recreativos y turisticos. El empleador tomo conocimiento de la situacion a traves de las redes sociales del propio trabajador y procedio a despedirlo invocando la causal de falta de probidad.

El trabajador demando alegando despido injustificado. El argumento central fue simple pero tecnicamente relevante: estando con licencia medica, no se encontraba "en el desempeno de sus funciones" y, por tanto, su conducta no podia encuadrarse en esa causal.

El recorrido judicial: un reflejo de la controversia

En primera instancia, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazo la demanda. Tuvo por acreditado el viaje y declaro justificado el despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogio el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador y anulo esa sentencia. Estimo que la falta de probidad se restringe a conductas ocurridas estrictamente durante el desempeno de las funciones laborales. Declaro el despido injustificado.

La empresa recurrio ante la Corte Suprema. La Cuarta Sala acogio el recurso de unificacion de jurisprudencia, invalido el fallo de apelaciones y dejo firme la sentencia de primera instancia que habia validado el despido.

Lo que resolvio la Corte Suprema: cuatro criterios clave

El nucleo del fallo es la interpretacion que la Corte Suprema hace de la expresion "en el desempeno de sus funciones" del articulo 160 N° 1 letra a). Lejos de entenderla de forma restrictiva, la Corte adopta una lectura amplia y contextual:

1. Interpretacion amplia del desempeno de funciones. La falta de probidad no exige que la conducta ocurra mientras el trabajador esta fisicamente realizando sus labores. Tambien comprende actos que, aunque realizados fuera del lugar o tiempo de trabajo, tienen incidencia directa en el desempeno laboral y en la buena marcha de la empresa.

2. El uso indebido de la licencia es, en si mismo, un acto deshonesto. Obtener o utilizar una licencia medica con el proposito de ausentarse para viajar al extranjero denota mala fe frente al empleador y constituye un abuso del sistema de seguridad social.

3. La conducta tiene impacto concreto en la empresa. Cuando un trabajador hace uso indebido de su licencia, el empleador debe ajustar sus procedimientos internos, redistribuir funciones y eventualmente contratar reemplazantes.

4. El contrato sigue vigente durante la licencia. Si bien la obligacion de prestar servicios se suspende, el vinculo contractual se mantiene, y con el los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe que son inherentes a toda relacion laboral.

"El vinculo contractual se mantiene durante la licencia medica, y con el los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe. La suspension de la prestacion de servicios no equivale a la suspension del contenido etico del contrato."

Por que este fallo importa

Los tribunales venian sosteniendo posiciones opuestas. Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta habian validado consistentemente el despido disciplinario por uso indebido de licencias medicas. La Corte de Apelaciones de Santiago, en cambio, venia restringiendo esa posibilidad.

Esta divergencia dejaba a los empleadores sin certeza al momento de tomar decisiones disciplinarias. Un despido bien fundado en los hechos podia ser declarado injustificado dependiendo del tribunal que conociera el caso.

Con este fallo, la discusion queda resuelta en favor de la interpretacion amplia: el empleador si puede despedir por falta de probidad a un trabajador que hace uso indebido de su licencia medica, sin que sea necesario que la conducta ocurra durante la prestacion efectiva de servicios.

Que deben considerar los empleadores a partir de ahora

La conducta debe estar debidamente acreditada. El articulo 160 del Codigo del Trabajo exige que los hechos esten debidamente comprobados. En el caso resuelto, el empleador contaba con publicaciones en redes sociales y registros migratorios que confirmaban el viaje.

La carta de despido debe ser precisa. Los hechos imputados deben describirse con claridad y correspondencia con la prueba disponible.

La investigacion interna previa es relevante. Aunque el Codigo del Trabajo no exige sumario previo para el sector privado, documentar el proceso de verificacion de los hechos fortalece significativamente la posicion del empleador en juicio.

El despido debe ser proporcional. Los antecedentes del trabajador y las circunstancias especificas del caso seguiran siendo valorados por los tribunales.

Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoria legal. Las situaciones particulares deben ser analizadas caso a caso.

Fundamento normativo: articulo 160 N° 1 letra a) del Codigo del Trabajo (DFL N° 1 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social). Jurisprudencia de referencia: Corte Suprema Rol N° 49.746-2024; Corte Suprema Rol N° 61634-2024; Corte Suprema Rol N° 57219-2025.

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