
Si eres padre o madre trabajador y pagas la educación de tus hijos —desde sala cuna hasta cuarto medio— es muy probable que tengas derecho a un beneficio tributario que muchas familias chilenas no aprovechan: el crédito por gastos de educación de 4,4 UF por hijo, contemplado en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.630.
Este artículo te explica en términos simples de qué se trata, quién puede usarlo y cómo hacerlo cada año en la declaración de renta.
Es un crédito tributario, lo que significa que se descuenta directamente del impuesto que debes pagar (o aumenta la devolución que te corresponde). No es una rebaja de la base imponible —que solo reduce el cálculo— sino una reducción directa del impuesto ya calculado, por lo que su impacto es mayor.
El monto es de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo, calculadas según el valor de la UF al 31 de diciembre del año tributario correspondiente. En términos prácticos, con una UF que ronda los $38.000, esto equivale aproximadamente a $167.000 por hijo que se descuentan de lo que pagarías al Fisco.
Si tienes 3 hijos que califican, el crédito total sería de 13,2 UF, equivalente a cerca de $500.000 menos de impuesto. No hay límite en el número de hijos que pueden acogerse al beneficio.
Pueden acceder al crédito los padres y/o madres que sean contribuyentes de:
El crédito aplica solo a los padres o madres. El SII ha confirmado expresamente que personas en otra calidad —como abuelos, tutores o curadores— no pueden acceder a él, incluso si tienen al menor a su cargo.
Para que un hijo dé derecho al crédito, deben cumplirse tres condiciones:
Importante: No se exige demostrar cuánto gastaste efectivamente en educación. El beneficio se otorga por el solo hecho de que el hijo esté matriculado y cumpla los requisitos, con independencia del monto de las cuotas pagadas.
Aunque no necesitas acreditar los montos, la ley contempla el beneficio en función de los siguientes tipos de gastos:
Este es el requisito que más personas desconocen y que puede hacer perder el beneficio por completo. La ley exige que la suma de los ingresos anuales del padre y de la madre, en conjunto, no supere las 792 UF. Este cálculo incluye todas las rentas, gravadas o no con impuestos.
Con la UF en torno a $38.000, 792 UF equivalen aproximadamente a $30.100.000 brutos anuales entre ambos, es decir, alrededor de $2.500.000 mensuales sumando los sueldos de los dos.
Importante: Si los padres están separados o son solteros, igualmente se suman las rentas de ambos para verificar el tope. El hecho de no convivir no exime de este cálculo conjunto.
Cuando se opta por la cesión total a uno de los padres, debe presentarse una Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio de Crédito por Gastos de Educación antes de enviar el Formulario 22 de la declaración anual de renta. Esto se hace por Internet a través del sitio del SII.
Para el Año Tributario 2026 (rentas del año 2025), la UF al 31 de diciembre de 2025 fue de $39.727,96. Con ese valor:
El tope de ingresos combinados para acceder al beneficio es de 792 UF = $31.464.544 anuales, equivalente a aproximadamente $2.622.045 mensuales sumando ambos sueldos brutos.
La madre trabaja con contrato y tiene un sueldo bruto mensual de $1.500.000 (impuesto IUSC anual: ~$180.000). El padre no trabaja o no paga impuestos. Ingresos combinados anuales: ~$18.000.000, bajo el tope de 792 UF.
Crédito total disponible: 8,8 UF = $349.606. La madre lo imputa en su totalidad. Como el crédito supera el IUSC que ella pagó (~$180.000), el crédito que puede usar queda limitado al impuesto que efectivamente debe pagar: ahorro de ~$180.000 (impuesto queda en $0). El excedente no genera devolución adicional.
El padre tiene sueldo bruto de $1.800.000 y la madre de $600.000. Ingresos combinados: ~$28.800.000 anuales, bajo el tope.
Sin acuerdo, cada uno imputa el 50%: 4,4 UF = $174.803 cada uno. Si el padre tiene un IUSC anual de $250.000, aplica los $174.803 y reduce su impuesto a ~$75.000. Si la madre tributa poco o nada, solo aprovecha hasta el monto de su impuesto.
Los mismos padres del Caso 2 acuerdan ceder el 100% al padre, quien tiene mayor impuesto a pagar. Él imputa 8,8 UF = $349.606 completo contra su IUSC/IGC, maximizando el ahorro familiar. Para ello deben presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión antes de enviar el F22.
Aunque el SII no te los pedirá explícitamente, es recomendable tener a mano:
Si ambos son contribuyentes y acordaron que uno impute el 100%, deben presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión antes de enviar el F22:
Durante abril, ingresa a sii.cl → Operación Renta → Formulario 22 → Ver propuesta. El SII genera una propuesta precompletada. Busca si el crédito ya aparece precargado:
¿No aparece precargado? Puede ocurrir si el establecimiento no envió el Formulario N° 1904 al SII antes del 20 de marzo. En ese caso, igualmente tienes derecho al crédito: ingrésalo manualmente en el Código 771 con el monto que corresponda (4,4 UF × valor UF al 31 de diciembre del año anterior × número de hijos). Guarda los certificados del colegio por si el SII los requiere posteriormente.
Tip práctico: Si el crédito supera tu impuesto y tienes pareja que también paga impuestos, conviene evaluar si les conviene ceder el 100% al que tiene mayor impuesto a pagar. Un crédito de $349.606 aprovechado al máximo es mejor que dos mitades de las cuales una queda sin uso.
Sí, y más de lo que parece. Aunque el SII a veces precarga el crédito en la propuesta de declaración, existen situaciones en que no aparece: cambio de colegio durante el año, jardines pequeños que no reportaron el formulario de asistencia a tiempo, o padres con ingresos de distintas fuentes que el sistema no cruza correctamente.
Tomarse 10 minutos en verificar la propuesta del Formulario 22 durante la Operación Renta puede traducirse en varios cientos de miles de pesos de diferencia en la devolución —o en el monto a pagar.
Fuente normativa: Artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), incorporado por la Ley N° 20.630. Decreto 502 del Ministerio de Educación. Circular SII N° 6 de 2013. Oficios SII N° 573/2015, N° 1295/2017 y N° 2258/2021. Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoría tributaria. Para situaciones específicas, consulte con su asesor tributario o contador.