Crédito por gastos en educación: hasta 4,4 UF por hijo en la Operación Renta

Clemente Hernández Gemigniani
April 10, 2026
Tabla de contenidos

Guía práctica sobre el crédito tributario por gastos de educación — Artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta

Si eres padre o madre trabajador y pagas la educación de tus hijos —desde sala cuna hasta cuarto medio— es muy probable que tengas derecho a un beneficio tributario que muchas familias chilenas no aprovechan: el crédito por gastos de educación de 4,4 UF por hijo, contemplado en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.630.

Este artículo te explica en términos simples de qué se trata, quién puede usarlo y cómo hacerlo cada año en la declaración de renta.

¿En qué consiste el beneficio?

Es un crédito tributario, lo que significa que se descuenta directamente del impuesto que debes pagar (o aumenta la devolución que te corresponde). No es una rebaja de la base imponible —que solo reduce el cálculo— sino una reducción directa del impuesto ya calculado, por lo que su impacto es mayor.

El monto es de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo, calculadas según el valor de la UF al 31 de diciembre del año tributario correspondiente. En términos prácticos, con una UF que ronda los $38.000, esto equivale aproximadamente a $167.000 por hijo que se descuentan de lo que pagarías al Fisco.

Ejemplo

Si tienes 3 hijos que califican, el crédito total sería de 13,2 UF, equivalente a cerca de $500.000 menos de impuesto. No hay límite en el número de hijos que pueden acogerse al beneficio.

¿Quién puede usarlo?

Pueden acceder al crédito los padres y/o madres que sean contribuyentes de:

  • Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) — trabajadores dependientes con contrato de trabajo
  • Impuesto Global Complementario (IGC) — trabajadores independientes, directores, profesionales con boletas, etc.

El crédito aplica solo a los padres o madres. El SII ha confirmado expresamente que personas en otra calidad —como abuelos, tutores o curadores— no pueden acceder a él, incluso si tienen al menor a su cargo.

¿Qué hijos califican?

Para que un hijo dé derecho al crédito, deben cumplirse tres condiciones:

  • Edad: no haber cumplido 25 años durante el año calendario en que se invoca el crédito.
  • Matrícula: contar con certificado de matrícula vigente en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media reconocida por el Estado. Esto incluye sala cuna, jardín infantil, colegio básico, liceo y escuelas especiales.
  • Asistencia: haber tenido un mínimo de 85% de asistencia durante el año. Se aceptan excepciones por enfermedad u otras causas de fuerza mayor debidamente certificadas por el director del establecimiento.

Importante: No se exige demostrar cuánto gastaste efectivamente en educación. El beneficio se otorga por el solo hecho de que el hijo esté matriculado y cumpla los requisitos, con independencia del monto de las cuotas pagadas.

¿Qué gastos considera la ley?

Aunque no necesitas acreditar los montos, la ley contempla el beneficio en función de los siguientes tipos de gastos:

  • Matrícula y colegiatura (mensualidades)
  • Cuotas del Centro de Padres y Apoderados
  • Transporte escolar particular
  • Todo gasto de naturaleza similar directamente relacionado con la educación del hijo

Requisito de ingresos: el tope de 792 UF

Este es el requisito que más personas desconocen y que puede hacer perder el beneficio por completo. La ley exige que la suma de los ingresos anuales del padre y de la madre, en conjunto, no supere las 792 UF. Este cálculo incluye todas las rentas, gravadas o no con impuestos.

Con la UF en torno a $38.000, 792 UF equivalen aproximadamente a $30.100.000 brutos anuales entre ambos, es decir, alrededor de $2.500.000 mensuales sumando los sueldos de los dos.

  • Ingresos combinados ≤ 792 UF al año → Tienen derecho al crédito
  • Ingresos combinados > 792 UF al año → No tienen derecho (ni siquiera de forma proporcional)

Importante: Si los padres están separados o son solteros, igualmente se suman las rentas de ambos para verificar el tope. El hecho de no convivir no exime de este cálculo conjunto.

¿Cómo se reparte el crédito entre los padres?

  • Solo uno paga impuestos → Ese padre o madre imputa el 100% del crédito (4,4 UF por hijo)
  • Ambos pagan impuestos y se ponen de acuerdo → Pueden designar a uno solo para que impute el total (requiere Declaración Jurada Simple)
  • Ambos pagan impuestos y no hay acuerdo → Cada uno imputa el 50% (2,2 UF por hijo)

Cuando se opta por la cesión total a uno de los padres, debe presentarse una Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio de Crédito por Gastos de Educación antes de enviar el Formulario 22 de la declaración anual de renta. Esto se hace por Internet a través del sitio del SII.

Ejemplo numérico concreto (Año Tributario 2026)

Para el Año Tributario 2026 (rentas del año 2025), la UF al 31 de diciembre de 2025 fue de $39.727,96. Con ese valor:

  • 1 hijo: 4,4 UF = $174.803
  • 2 hijos: 8,8 UF = $349.606
  • 3 hijos: 13,2 UF = $524.409

El tope de ingresos combinados para acceder al beneficio es de 792 UF = $31.464.544 anuales, equivalente a aproximadamente $2.622.045 mensuales sumando ambos sueldos brutos.

Caso 1 — Solo uno de los padres paga impuestos, 2 hijos

La madre trabaja con contrato y tiene un sueldo bruto mensual de $1.500.000 (impuesto IUSC anual: ~$180.000). El padre no trabaja o no paga impuestos. Ingresos combinados anuales: ~$18.000.000, bajo el tope de 792 UF.

Crédito total disponible: 8,8 UF = $349.606. La madre lo imputa en su totalidad. Como el crédito supera el IUSC que ella pagó (~$180.000), el crédito que puede usar queda limitado al impuesto que efectivamente debe pagar: ahorro de ~$180.000 (impuesto queda en $0). El excedente no genera devolución adicional.

Caso 2 — Ambos padres pagan impuestos, 2 hijos, sin acuerdo

El padre tiene sueldo bruto de $1.800.000 y la madre de $600.000. Ingresos combinados: ~$28.800.000 anuales, bajo el tope.

Sin acuerdo, cada uno imputa el 50%: 4,4 UF = $174.803 cada uno. Si el padre tiene un IUSC anual de $250.000, aplica los $174.803 y reduce su impuesto a ~$75.000. Si la madre tributa poco o nada, solo aprovecha hasta el monto de su impuesto.

Caso 3 — Ambos padres pagan impuestos, 2 hijos, con acuerdo

Los mismos padres del Caso 2 acuerdan ceder el 100% al padre, quien tiene mayor impuesto a pagar. Él imputa 8,8 UF = $349.606 completo contra su IUSC/IGC, maximizando el ahorro familiar. Para ello deben presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión antes de enviar el F22.

¿Cómo se declara? Guía paso a paso

Paso 1 — Antes de abril: reúne los documentos

Aunque el SII no te los pedirá explícitamente, es recomendable tener a mano:

  • Certificado de matrícula del año anterior de cada hijo (emitido por el colegio o jardín)
  • Comprobante o certificado de asistencia ≥85% (el colegio lo entrega o lo puedes pedir al director)
  • Si vas a ceder el 100% del crédito al otro padre: acuerdo previo entre ambos

Paso 2 — Si ceden el crédito a uno solo: presenta la Declaración Jurada Simple

Si ambos son contribuyentes y acordaron que uno impute el 100%, deben presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión antes de enviar el F22:

  • Ingresar a sii.cl → Servicios online → Declaraciones juradas → Declaración Jurada Art. 55 ter
  • Completar el formulario indicando el RUT del hijo, el porcentaje cedido y el RUT del padre/madre que recibirá el total
  • El padre no contribuyente también debe firmar electrónicamente la cesión
  • Plazo: antes del envío del F22 (generalmente antes del 30 de abril)

Paso 3 — Revisa la propuesta de declaración en el F22

Durante abril, ingresa a sii.cl → Operación Renta → Formulario 22 → Ver propuesta. El SII genera una propuesta precompletada. Busca si el crédito ya aparece precargado:

  • El crédito por gastos de educación aparece en el Código 771 del F22 (crédito art. 55 ter LIR)
  • Si está precargado, verifica que el número de hijos y el monto sean correctos
  • Si no aparece (colegio no reportó a tiempo, jardín pequeño, etc.), debes ingresarlo manualmente en ese mismo campo

¿No aparece precargado? Puede ocurrir si el establecimiento no envió el Formulario N° 1904 al SII antes del 20 de marzo. En ese caso, igualmente tienes derecho al crédito: ingrésalo manualmente en el Código 771 con el monto que corresponda (4,4 UF × valor UF al 31 de diciembre del año anterior × número de hijos). Guarda los certificados del colegio por si el SII los requiere posteriormente.

Paso 4 — Ingresa el monto del crédito (si no está precargado)

  • Multiplica: 4,4 UF × valor UF al 31 de diciembre × número de hijos que califican
  • Ingresa ese monto en el Código 771 del F22
  • Si acordaste con el otro padre ceder el 100% a uno solo, ese padre ingresa el total (8,8 UF si son 2 hijos, etc.); el otro no ingresa nada
  • Si no hay acuerdo y ambos declaran, cada uno ingresa el 50% (2,2 UF por hijo)

Paso 5 — Verifica el resultado y envía

  • El sistema recalcula automáticamente el impuesto a pagar o la devolución
  • El crédito descuenta directamente del impuesto determinado; si el crédito supera el impuesto, el excedente no se devuelve (queda en cero, no en negativo)
  • Envía el F22 antes del 30 de abril para evitar multas e intereses
  • Si tienes devolución, el SII la deposita habitualmente dentro de los 30 días siguientes al envío

Tip práctico: Si el crédito supera tu impuesto y tienes pareja que también paga impuestos, conviene evaluar si les conviene ceder el 100% al que tiene mayor impuesto a pagar. Un crédito de $349.606 aprovechado al máximo es mejor que dos mitades de las cuales una queda sin uso.

Resumen del calendario anual

  • Hasta el 20 de marzo: El colegio/jardín reporta asistencia al SII (Formulario N° 1904)
  • Abril (inicio): Si ceden crédito a uno solo → presentar Declaración Jurada Simple de Cesión
  • Abril: Revisar propuesta F22, verificar o ingresar crédito en Código 771
  • Hasta el 30 de abril: Enviar el Formulario 22
  • Mayo: SII deposita la devolución si corresponde

Resumen: ¿cumplo los requisitos?

  • ✔ Soy padre o madre del menor (obligatorio, solo padres)
  • ✔ Pago impuesto IUSC o IGC (al menos uno de los dos)
  • ✔ Mi hijo tiene menos de 25 años al cierre del año
  • ✔ Mi hijo está matriculado en colegio o jardín reconocido (preescolar a media)
  • ✔ Mi hijo tuvo ≥85% de asistencia (salvo excepción justificada)
  • ✔ Ingresos anuales padre + madre ≤ 792 UF

¿Vale la pena revisarlo aunque crea que ya me lo aplican?

Sí, y más de lo que parece. Aunque el SII a veces precarga el crédito en la propuesta de declaración, existen situaciones en que no aparece: cambio de colegio durante el año, jardines pequeños que no reportaron el formulario de asistencia a tiempo, o padres con ingresos de distintas fuentes que el sistema no cruza correctamente.

Tomarse 10 minutos en verificar la propuesta del Formulario 22 durante la Operación Renta puede traducirse en varios cientos de miles de pesos de diferencia en la devolución —o en el monto a pagar.

Fuente normativa: Artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), incorporado por la Ley N° 20.630. Decreto 502 del Ministerio de Educación. Circular SII N° 6 de 2013. Oficios SII N° 573/2015, N° 1295/2017 y N° 2258/2021. Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoría tributaria. Para situaciones específicas, consulte con su asesor tributario o contador.