
Si eres padre o madre trabajador y pagas la educación de tus hijos —desde sala cuna hasta cuarto medio— es muy probable que tengas derecho a un beneficio tributario que muchas familias chilenas no aprovechan: el crédito por gastos de educación de 4,4 UF por hijo, contemplado en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 20.630.
Este artículo te explica en términos simples de qué se trata, quién puede usarlo y cómo hacerlo cada año en la declaración de renta.
Es un crédito tributario, lo que significa que se descuenta directamente del impuesto que debes pagar (o aumenta la devolución que te corresponde). No es una rebaja de la base imponible —que solo reduce el cálculo— sino una reducción directa del impuesto ya calculado, por lo que su impacto es mayor.
El monto es de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo, calculadas según el valor de la UF al 31 de diciembre del año tributario correspondiente. En términos prácticos, con una UF que ronda los $38.000, esto equivale aproximadamente a $167.000 por hijo que se descuentan de lo que pagarías al Fisco.
Si tienes 3 hijos que califican, el crédito total sería de 13,2 UF, equivalente a cerca de $500.000 menos de impuesto. No hay límite en el número de hijos que pueden acogerse al beneficio.
Pueden acceder al crédito los padres y/o madres que sean contribuyentes de:
El crédito aplica solo a los padres o madres. El SII ha confirmado expresamente que personas en otra calidad —como abuelos, tutores o curadores— no pueden acceder a él, incluso si tienen al menor a su cargo.
Para que un hijo dé derecho al crédito, deben cumplirse tres condiciones:
Importante: No se exige demostrar cuánto gastaste efectivamente en educación. El beneficio se otorga por el solo hecho de que el hijo esté matriculado y cumpla los requisitos, con independencia del monto de las cuotas pagadas.
Aunque no necesitas acreditar los montos, la ley contempla el beneficio en función de los siguientes tipos de gastos:
Este es el requisito que más personas desconocen y que puede hacer perder el beneficio por completo. La ley exige que la suma de los ingresos anuales del padre y de la madre, en conjunto, no supere las 792 UF. Este cálculo incluye todas las rentas, gravadas o no con impuestos.
Con la UF en torno a $38.000, 792 UF equivalen aproximadamente a $30.100.000 brutos anuales entre ambos, es decir, alrededor de $2.500.000 mensuales sumando los sueldos de los dos.
Importante: Si los padres están separados o son solteros, igualmente se suman las rentas de ambos para verificar el tope. El hecho de no convivir no exime de este cálculo conjunto.
Cuando se opta por la cesión total a uno de los padres, debe presentarse una Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio de Crédito por Gastos de Educación antes de enviar el Formulario 22 de la declaración anual de renta. Esto se hace por Internet a través del sitio del SII.
Para el Año Tributario 2026 (rentas del año 2025), la UF al 31 de diciembre de 2025 fue de $39.727,96. Con ese valor:
El tope de ingresos combinados para acceder al beneficio es de 792 UF = $31.464.544 anuales, equivalente a aproximadamente $2.622.045 mensuales sumando ambos sueldos brutos.
La madre trabaja con contrato y tiene un sueldo bruto mensual de $1.500.000 (impuesto IUSC anual: ~$180.000). El padre no trabaja o no paga impuestos. Ingresos combinados anuales: ~$18.000.000, bajo el tope de 792 UF.
Crédito total disponible: 8,8 UF = $349.606. La madre lo imputa en su totalidad. Como el crédito supera el IUSC que ella pagó (~$180.000), el crédito que puede usar queda limitado al impuesto que efectivamente debe pagar: ahorro de ~$180.000 (impuesto queda en $0). El excedente no genera devolución adicional.
El padre tiene sueldo bruto de $1.800.000 y la madre de $600.000. Ingresos combinados: ~$28.800.000 anuales, bajo el tope.
Sin acuerdo, cada uno imputa el 50%: 4,4 UF = $174.803 cada uno. Si el padre tiene un IUSC anual de $250.000, aplica los $174.803 y reduce su impuesto a ~$75.000. Si la madre tributa poco o nada, solo aprovecha hasta el monto de su impuesto.
Los mismos padres del Caso 2 acuerdan ceder el 100% al padre, quien tiene mayor impuesto a pagar. Él imputa 8,8 UF = $349.606 completo contra su IUSC/IGC, maximizando el ahorro familiar. Para ello deben presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión antes de enviar el F22.
尽管 SII 不会明确要求他们,但建议有:
如果你们俩都是纳税人并且同意必须缴纳100%的税款,则必须在提交F22之前提交简单的转让宣誓书:
四月份,前往 sii.cl → 收入运营 → 表格 22 → 查看提案。SII 生成一份预先完成的提案。检查积分是否已预先扣款:
它看起来不是预加载了吗? 如果该机构在3月20日之前没有向SII提交第1904号表格,就会发生这种情况。在这种情况下,您也有权获得积分:在 895 号线 以及相应的数额(4.4 UF×截至去年12月31日的UF值×儿童人数)。保存学校的证书,以备日后SII要求时使用。
实用提示: 如果抵免额超过您的税款,并且您的伴侣也纳税,则应评估他们是否应向纳税额最高的合作伙伴提供100%的补助。最大限度使用349,606美元的积分比两半要好,其中一半未使用。
是的,而且比看起来还要多。尽管SII有时会在拟议的申报中预先扣除抵免额,但在某些情况下却看不到抵免额:一年中换校,没有按时报告补助表的小花园,或者家长有来自不同来源的收入,而该系统无法正确跨越。
在 “交易收入” 期间花费10分钟验证22表提案可能会导致 几十万比索的差额 在回报中——或以要支付的金额为准。
监管来源:《所得税法》(DL 824)第55条之三,由第20,630号法律纳入。教育部第502号法令。2013 年 SII 第 6 号通告。SII 办公室编号为 573/2015、第 1295/2017 号和第 2258/2021 号。本文仅供参考,不构成税务建议。对于特定情况,请咨询您的税务顾问或会计师。