Como parte de la implementación gradual de la Reforma Previsional (Ley N.° 21.735), desde las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026 comienzan a aplicarse cambios en las cotizaciones previsionales de cargo del empleador. El aporte adicional del empleador aumenta del 1% actual a un 3,5% en el primer tramo y continúa incrementándose de forma gradual hasta un tope de 8,5% de la remuneración imponible.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2026 se incorpora la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), una nueva cotización de cargo del empleador que corresponde inicialmente a un 0,9% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora dependiente afiliado a una AFP. La CRP se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional y contribuye al financiamiento del beneficio por años cotizados.
Adicionalmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya es de cargo del empleador, pasa a ser recaudado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de Previred, como parte del Seguro Social Previsional.
La cotización total de cargo del empleador aumenta de forma escalonada según el artículo cuarto transitorio de la Ley N.° 21.735:
| Período (devengamiento) | Capitalización individual | Rentabilidad Protegida (CRP) | Exp. Vida y SIS | Cotización total |
|---|---|---|---|---|
| agosto 2025 a julio 2026 | 0,1% | 0% | 0,9% | 1,0% |
| agosto 2026 a julio 2027 | 0,1% | 0,9% | 2,5% | 3,5% |
| agosto 2027 a julio 2028 | 0,25% | 1,5% | 2,5% | 4,25% |
| agosto 2028 a julio 2029 | 1,0% | 1,5% | 2,5% | 5,0% |
| agosto 2029 a julio 2030 | 1,7% | 1,5% | 2,5% | 5,7% |
| agosto 2030 a julio 2031 | 2,4% | 1,5% | 2,5% | 6,4% |
| agosto 2031 a julio 2032 | 3,1% | 1,5% | 2,5% | 7,1% |
| agosto 2032 a julio 2033 | 3,8% | 1,5% | 2,5% | 7,8% |
| desde agosto 2033 (tope) | 4,5% | 1,5% | 2,5% | 8,5% |
Fuente: artículo cuarto transitorio, Ley N.° 21.735.
La cotización de cargo del empleador se incrementa gradualmente desde 1,0% hasta un tope de 8,5% de la remuneración imponible, alcanzando su valor definitivo en el mes 101 siguiente a la publicación de la ley (agosto de 2033), salvo que aplique la cláusula de ajuste por menor recaudación de la Ley N.° 21.713, caso en el cual el cronograma se extiende.
En su valor definitivo de 8,5%, la cotización se distribuye en tres destinos: 4,5% a la cuenta de capitalización individual del trabajador, 1,5% a la cotización con rentabilidad protegida (CRP) y 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional, destinado a financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y el seguro de invalidez y sobrevivencia. A partir del mes 241, la fracción de rentabilidad protegida se traspasa gradualmente a la cuenta de capitalización individual, hasta que ésta alcance un 6,0%, sin alterar el total de 8,5%.
El aumento se refleja de forma gradual en el costo total de las remuneraciones. Cada incremento anual eleva el aporte patronal sobre la remuneración imponible de cada trabajador, por lo que conviene incorporarlo en la planificación de costos laborales y verificar que los procesos de remuneraciones, nómina electrónica y declaración de cotizaciones reflejen correctamente las nuevas tasas desde agosto de 2026.