La megarreforma, medida por medida
Fue despachada por el Congreso el 4 de agosto, pero todavía no es ley. Y es en la publicación, no antes, donde empieza a correr cada plazo.
Análisis por tema
La Ley de Reconstrucción no es un solo cambio: es un paquete. Baja el impuesto a las empresas, reintegra el sistema, abre ventanas transitorias para regularizar capitales y deudas, y rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones para las familias con patrimonio.
Lo que más nos preguntan
Todavía no. El 4 de agosto de 2026 el Congreso despachó la Ley de Reconstrucción, pero para que sea ley falta que el Presidente la promulgue y que se publique en el Diario Oficial. Hasta que eso ocurra, ninguna de sus medidas rige y ningún plazo empieza a correr.
Porque no es un cambio, es un paquete. La Ley de Reconstrucción baja el impuesto corporativo, reintegra el sistema tributario, abre cuatro ventanas transitorias para regularizar capitales y deudas, rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones y modifica el tratamiento de las ganancias de capital bursátiles, entre otras materias. La prensa la bautizó megarreforma por su alcance: es el paquete tributario más amplio en más de una década.
Es el nombre con que se conoce el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05), ingresado al Congreso el 22 de abril de 2026. Combina medidas tributarias permanentes —como la rebaja del impuesto a las empresas— con medidas transitorias ligadas al financiamiento de la reconstrucción.
La rebaja es gradual: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029 en adelante. El año comercial 2026 se mantiene en 27%. En paralelo se elimina la restitución del 35%, de modo que el crédito que aprovecha el dueño al retirar utilidades sube a 70% en 2027, 80% en 2028 y 100% desde 2029.
La ventana dura 12 meses, pero se cuenta desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial — que aún no ocurre. Por eso todavía no existe una fecha de cierre. Lo que sí conviene hacer ahora es el trabajo previo: valorizar los bienes y ordenar la estructura familiar, que es lo que toma semanas.
Las normas que el Tribunal declare inconstitucionales no se incorporan al texto que se promulgue. Los tres requerimientos presentados apuntan principalmente a la invariabilidad tributaria y a las indemnizaciones por Resoluciones de Calificación Ambiental anuladas. El resto del paquete —incluidas la rebaja de tasas y las ventanas transitorias— no está impugnado.
Preparar. Casi todas las ventanas exigen trabajo previo que toma semanas: valorizar bienes, ordenar registros contables, documentar el origen de los activos en el exterior. Quien llega preparado puede actuar el primer día; quien parte de cero cuando se publique va a llegar justo. Y es trabajo que sirve igual, se publique la ley cuando se publique.
Cada caso tiene una ventana distinta. La tuya empieza con la publicación de la ley.
Preparamos contigo la estructura, la valoración y los plazos para que actúes el primer día, no semanas después. Conversemos antes de que el proyecto sea ley.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Se basa en el texto de la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05) despachado por el Congreso el 4 de agosto de 2026. El texto definitivo puede diferir producto de los vetos del Ejecutivo y de los requerimientos pendientes ante el Tribunal Constitucional. Consulta tu caso específico antes de tomar decisiones.