La megarreforma, medida por medida

Fue despachada por el Congreso el 4 de agosto, pero todavía no es ley. Y es en la publicación, no antes, donde empieza a correr cada plazo.

Ninguna ventana ha empezado a correr — la ley aún no se publica en el Diario Oficial

Estado de la Ley de Reconstrucción

Actualizado 17 ago 2026

Completado · 4 ago
Despachada por el Congreso

El Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, 27 votos contra 22.

En curso
Vetos del Ejecutivo

Anatocismo, derecho al olvido financiero y pago a pymes en 30 días.

Pendiente
Tribunal Constitucional

Tres requerimientos de la oposición. Impugnan la invariabilidad tributaria.

No ocurre aún
Publicación en el Diario Oficial

Aquí empieza a correr cada plazo.

Ninguna ventana ha empezado a correr. Las donaciones, el FUT histórico, la condonación con el SII y la repatriación se cuentan desde la publicación, no desde la aprobación.

Análisis por tema

La Ley de Reconstrucción no es un solo cambio: es un paquete. Baja el impuesto a las empresas, reintegra el sistema, abre ventanas transitorias para regularizar capitales y deudas, y rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones para las familias con patrimonio.

Ventanas transitorias

Tu plazo todavía no empieza

La Ley de Reconstrucción abre cuatro ventanas con fecha de vencimiento. Ninguna se cuenta desde la aprobación en el Congreso: todas parten con la publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.

VentanaDuraciónEmpieza a correrEstado
Donaciones −50%Ver más12 mesesPrimer día del mes subsiguiente a la publicaciónNo iniciada
FUT histórico · 10%8 mesesPublicaciónNo iniciada
Condonación de deudas con el SII180 díasPublicaciónNo iniciada
Repatriación de capitales · 10% / 7%12 mesesTercer mes tras la publicaciónNo iniciada

Para dimensionarlo: si la ley se publicara el 20 de agosto, tu plazo para acogerte al FUT histórico vencería el 20 de abril de 2027, y la ventana de repatriación recién se abriría el 1 de noviembre. Preparar cualquiera de las dos toma semanas — valorizar bienes, ordenar registros, documentar el origen de los activos.

Tramitación

Cómo llegamos hasta acá

La megarreforma entró al Congreso el 22 de abril y se despachó el 4 de agosto: tres meses y medio de tramitación para el paquete tributario más grande en años.

  1. 22 de abril de 2026
    Ingresa el proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05).
  2. 21 de mayo de 2026
    La Cámara de Diputados lo aprueba en general y lo despacha al Senado.
  3. 16 de julio de 2026
    El Senado lo aprueba en particular por 26 votos contra 24, pasadas las 2:40 de la madrugada.
  4. 21 de julio de 2026
    La Cámara aprueba 27 de las 28 modificaciones del Senado. Una —la compensación municipal— pasa a Comisión Mixta.
  5. 22 de julio de 2026
    La Comisión Mixta resuelve la discrepancia y la Cámara aprueba su informe.
  6. 4 de agosto de 2026
    El Senado vota el informe de la Comisión Mixta por 27 votos contra 22 y despacha la megarreforma del Congreso. Quedan pendientes los vetos, el Tribunal Constitucional y la publicación.
Lo que quedó pendiente

Lo que todavía puede cambiar

Que el Congreso haya despachado la megarreforma no significa que el texto esté cerrado. Quedan dos frentes abiertos que pueden modificar lo que finalmente se publique.

01

Los vetos del Ejecutivo

El Presidente puede observar normas antes de promulgar. Se anunciaron tres, todas en materia financiera y no tributaria:

  • Anatocismo — el cobro de intereses sobre intereses.
  • Derecho al olvido financiero — la eliminación de deudas del registro.
  • Pago a pymes en 30 días — el plazo máximo garantizado.
02

Los requerimientos ante el Tribunal Constitucional

La oposición presentó tres requerimientos. El más relevante en materia tributaria impugna la invariabilidad tributaria —el contrato que fija las condiciones impositivas por 10, 15 o 20 años según el monto de la inversión—. También se impugnan las indemnizaciones al inversionista cuando un tribunal anula una Resolución de Calificación Ambiental.

El Tribunal tiene 10 días para pronunciarse desde cada requerimiento, prorrogables por 10 más. Si acoge alguno, esas normas no pueden incorporarse al texto promulgado.

Impuesto de Primera Categoría

Del 27% al 23%, año por año

La rebaja es gradual y viene amarrada al fin de la restitución del 35%: a medida que baja la tasa de la empresa, sube el crédito que aprovecha el dueño al retirar utilidades.

2026 · Hoy
27%
Con restitución del 35%
2027
25,5%
Crédito 70%
2028
24%
Crédito 80%
2029 →
23%
Crédito 100% · integración total
FAQs

Lo que más nos preguntan

¿Ya es ley la Reforma Tributaria 2026?

Todavía no. El 4 de agosto de 2026 el Congreso despachó la Ley de Reconstrucción, pero para que sea ley falta que el Presidente la promulgue y que se publique en el Diario Oficial. Hasta que eso ocurra, ninguna de sus medidas rige y ningún plazo empieza a correr.

¿Por qué le dicen “mega reforma”?

Porque no es un cambio, es un paquete. La Ley de Reconstrucción baja el impuesto corporativo, reintegra el sistema tributario, abre cuatro ventanas transitorias para regularizar capitales y deudas, rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones y modifica el tratamiento de las ganancias de capital bursátiles, entre otras materias. La prensa la bautizó megarreforma por su alcance: es el paquete tributario más amplio en más de una década.

¿Qué es la Ley de Reconstrucción?

Es el nombre con que se conoce el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05), ingresado al Congreso el 22 de abril de 2026. Combina medidas tributarias permanentes —como la rebaja del impuesto a las empresas— con medidas transitorias ligadas al financiamiento de la reconstrucción.

¿Desde cuándo rige el impuesto corporativo de 23%?

La rebaja es gradual: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029 en adelante. El año comercial 2026 se mantiene en 27%. En paralelo se elimina la restitución del 35%, de modo que el crédito que aprovecha el dueño al retirar utilidades sube a 70% en 2027, 80% en 2028 y 100% desde 2029.

¿Hasta cuándo tengo plazo para donar con la rebaja del 50%?

La ventana dura 12 meses, pero se cuenta desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial — que aún no ocurre. Por eso todavía no existe una fecha de cierre. Lo que sí conviene hacer ahora es el trabajo previo: valorizar los bienes y ordenar la estructura familiar, que es lo que toma semanas.

¿Qué pasa si el Tribunal Constitucional rechaza parte de la megarreforma?

Las normas que el Tribunal declare inconstitucionales no se incorporan al texto que se promulgue. Los tres requerimientos presentados apuntan principalmente a la invariabilidad tributaria y a las indemnizaciones por Resoluciones de Calificación Ambiental anuladas. El resto del paquete —incluidas la rebaja de tasas y las ventanas transitorias— no está impugnado.

¿Qué conviene hacer ahora, antes de que se publique?

Preparar. Casi todas las ventanas exigen trabajo previo que toma semanas: valorizar bienes, ordenar registros contables, documentar el origen de los activos en el exterior. Quien llega preparado puede actuar el primer día; quien parte de cero cuando se publique va a llegar justo. Y es trabajo que sirve igual, se publique la ley cuando se publique.

Por dónde partir

Qué hacer ahora, según tu caso

Las ventanas se abren para todos el mismo día. La diferencia la hace quién llega con el trabajo hecho.

01 — Empresa

Tienes utilidades acumuladas sin retirar

Hay dos caminos que se comparan, no se suman: pagar el 10% del FUT histórico ahora, o esperar la reintegración total. Cuál conviene depende de tu tasa marginal y de los saldos en RAI y STUT. Es un cálculo, no una intuición.

Modelar el caso: 2 a 3 semanas

02 — Patrimonio familiar

Quieres ordenar la sucesión en vida

La rebaja del 50% al impuesto a las donaciones permite adelantar el traspaso a hijos o cónyuge pagando la mitad. Antes hay que valorizar los bienes según normas del SII y definir la estructura de la donación.

Valorizar y estructurar: 3 a 5 semanas

03 — Activos en el exterior

Tienes inversiones fuera de Chile sin declarar

La ventana de repatriación permite regularizar pagando un impuesto único. El requisito que más demora es acreditar el origen lícito de los fondos — y esa ventana, además, recién se abre al tercer mes de publicada la ley.

Reunir documentación: 4 a 8 semanas

Cada caso tiene una ventana distinta. La tuya empieza con la publicación de la ley.

Preparamos contigo la estructura, la valoración y los plazos para que actúes el primer día, no semanas después. Conversemos antes de que el proyecto sea ley.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Se basa en el texto de la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05) despachado por el Congreso el 4 de agosto de 2026. El texto definitivo puede diferir producto de los vetos del Ejecutivo y de los requerimientos pendientes ante el Tribunal Constitucional. Consulta tu caso específico antes de tomar decisiones.