Donar en vida con 50% menos de impuesto: calcula tu caso
Durante doce meses, la Ley de Reconstrucción rebaja en un 50% el impuesto a las donaciones a hijos, cónyuge, conviviente civil y ascendientes. El ahorro suele ser mayor de lo que la gente supone, y la preparación toma más tiempo que la ventana.
Qué es exactamente la rebaja del 50%
No es un beneficio para donar a fundaciones ni un crédito contra tu impuesto a la renta. Es una rebaja al impuesto que pagas cuando traspasas bienes a tu familia en vida, en lugar de dejarlos como herencia.
Pagas la mitad del impuesto
La escala del artículo 2° de la Ley 16.271 no cambia; lo que se rebaja a la mitad es el impuesto resultante. El beneficio es por una sola vez respecto de cada donante.
El crédito se calcula sobre el impuesto completo
Para tus futuras herencias y donaciones se considera pagado el impuesto que habrías pagado sin la rebaja. Pagas la mitad, pero arrastras el crédito por el total.
Sin juicio de insinuación
Estas donaciones quedan liberadas del trámite de insinuación del artículo 1.401 del Código Civil, que antes agregaba meses al proceso.
Los cuatro requisitos que hay que cumplir
La rebaja no es automática por donar. Y no exige repartir en porcentajes fijos entre tus herederos: la ley te deja definir libremente cuánto recibe cada uno. Lo que sí controla es quién recibe, cuánto pesa el total sobre tu patrimonio y cómo se acredita.
Solo legitimarios y cuarta de mejoras
Pueden acogerse quienes serían asignatarios de legítimas o de cuarta de mejoras, en la proporción que tú determines. Si no tienes ninguno, puedes donar a otras personas y conservar la rebaja, dejándolo constando en la declaración jurada.
Máximo el 50% de tu patrimonio
Se mide sobre la totalidad de las donaciones acogidas al artículo, y el patrimonio es la resta entre tus activos valorizados según los artículos 46 y 46 bis y tus pasivos acreditados.
Declaración jurada ante el SII
Debe acreditar quiénes son tus legitimarios y asignatarios de mejoras, qué proporción recibe cada uno, qué porcentaje de tu patrimonio representa y que cuentas con bienes por al menos el doble de lo donado.
Escritura pública con el impuesto pagado
El notario no puede autorizar la escritura sin que se le acredite la declaración jurada presentada y el impuesto pagado, mediante certificado del SII que se protocoliza junto con la donación.
Doce meses suenan a mucho hasta que empiezas
La ventana corre por un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese plazo hay que firmar la escritura y presentar la declaración; las inscripciones y registros pueden hacerse después. Lo que consume el tiempo no es la firma: es todo lo que va antes.
Valorizar los bienes
Inmuebles, acciones y derechos sociales se valorizan según normas del SII. Es la etapa que más se subestima y la que fija el impuesto.
Ordenar la estructura
Definir qué va a cada donatario para cumplir los porcentajes, revisar gravámenes y considerar donaciones anteriores, que se acumulan.
Declaración jurada
Levantar el patrimonio completo y respaldarlo. Cualquier inconsistencia aquí es lo que después se transforma en una fiscalización.
Escritura, pago y certificado
Se presenta la declaración jurada, se paga el impuesto y con el certificado del SII el notario autoriza la escritura. Las inscripciones pueden quedar para después del plazo.
Lo que más nos preguntan sobre donar con la rebaja
Todavía no. La ley fue despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, pero a esta fecha no ha sido promulgada ni publicada en el Diario Oficial. El plazo de un año empieza a correr recién el primer día del mes subsiguiente a esa publicación, y el SII tiene treinta días desde entonces para dictar las instrucciones. Lo que sí conviene hacer ahora es la preparación, que es lo que toma semanas.
Solo pueden acogerse quienes serían asignatarios de legítimas o de cuarta de mejoras: hijos y demás descendientes, ascendientes, cónyuge y conviviente civil. La proporción entre ellos la defines tú libremente, la ley no exige repartos mínimos. Donar a hermanos, sobrinos o terceros no accede a la rebaja y además carga un recargo de 20% o 40% sobre la escala, salvo que no tengas legitimarios ni asignatarios de cuarta de mejoras.
No por lo mismo. Y hay un detalle que conviene subrayar: para determinar el crédito del artículo 23 y para calcular tus futuras herencias o donaciones, se considera pagado el impuesto que habrías pagado sin la rebaja. Pagas la mitad, pero arrastras el crédito por el monto completo.
No. Respecto de las donaciones ya realizadas a la fecha de publicación de la ley no se aplica la acumulación del artículo 23 de la Ley 16.271. Es una de las razones por las que esta ventana no equivale a simplemente adelantar lo que igual ibas a hacer.
Puedes donar bienes de cualquier tipo. Los que no son dinero —inmuebles, acciones, derechos sociales— se valorizan según los artículos 46 y 46 bis de la Ley 16.271 y, en varios casos, requieren inscripciones posteriores. Es la parte que más demora y donde más se juega el resultado: el impuesto sale de esa valorización.
Si el donatario enajena el bien dentro de los tres años contados desde la escritura, el costo tributario será el menor entre el costo que tenía el donante y el que le habría correspondido al donatario por las reglas generales. El SII además puede fiscalizar la valorización y las declaraciones durante tres años desde el pago del impuesto.
Sí, y con condiciones concretas. El donatario puede financiarlo con mutuos por escritura pública o pagarés ante notario, otorgados por las sociedades cuyos derechos o acciones se donan o por sociedades relacionadas, sin que se aplique el impuesto multa del artículo 21 de la Ley de la Renta. Pero deben pactarse al menos en UF y a un plazo máximo de diez años: si no cumplen esas condiciones, vuelve a aplicarse esa tributación. Y si la sociedad se endeuda para prestar, esos intereses no son gasto deducible.
Hay tres requerimientos pendientes ante el Tribunal Constitucional y vetos del Ejecutivo anunciados, aunque ninguno apunta directamente a la rebaja de donaciones. Mientras la ley no se publique, cualquier cifra —incluida la de este simulador— es una estimación sobre el texto despachado.
El cálculo es la parte fácil
Lo difícil es valorizar los bienes según los artículos 46 y 46 bis, estructurar quién recibe qué y dejar la declaración jurada a prueba de fiscalización — el SII puede revisarla durante tres años. Eso es lo que hacemos, y toma semanas: por eso conviene empezar antes de que la ley se publique.
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