Guía legal con todo lo que necesitas saber para entablar una demanda de pensión de alimentos, desde la mediación hasta el pago de la misma.
Incluye actualización del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y más.
El derecho de familia tiene como uno de sus principales ejes mantener una relación armónica entre los integrantes de la familia, por lo que busca evitar el conflicto.
Es por esto que antes de poder ingresar una demanda de pensión de alimentos se debe realizar la mediación.
Este es un trámite en el que ambos padres concurren donde un mediador que tiene como objetivo que las partes lleguen a un acuerdo. Se puede hacer de manera gratuita pidiendo una hora en este enlace con tu clave única.
Sin embargo, al ser gratis, se encuentran saturados y las horas las dan meses después. La otra opción es pagar un mediador particular, el cual varía en sus precios, pero es mucho más rápido. Hay varias opciones, por lo que sugiero cotizar en Google.
Lamentablemente, muchas veces en este punto las relaciones de familia ya se encuentran agrietadas, por lo que la mayoría de las mediaciones se frustran.
El mediador te entregará un Certificado de Mediación Frustrada, con el cual puedes ingresar la demanda de alimentos.
Teniendo en tu poder el Certificado de Mediación Frustrada, puedes ingresar la demanda de pensión de alimentos con el patrocinio y representación de un abogado habilitado.
En este escrito se detallan los hechos que sustentan la demanda y todos los gastos mensuales que se realizan, haciendo énfasis en los gastos de los hijos, ya que se busca que el alimentante cubra parte de estos.
Por lo mismo, es recomendable en este punto juntar la mayor cantidad de boletas, comprobantes, liquidaciones de sueldo, entre otros, que permitan acreditar los gastos y los ingresos que tiene el hogar en un mes determinado.
Se ingresa la demanda a través de la Oficina Judicial Virtual y posteriormente se le asigna un ROL y un tribunal a la causa. Finalmente, se cita a audiencia preparatoria.
Otro de los ejes principales del derecho de familia, es que los hijos no vean afectada su calidad de vida, en particular, la que tenían antes de que se produjese la separación de sus padres.
Es por esto que se puede solicitar en esta etapa del procedimiento (en un otrosí de la demanda) el establecimiento de alimentos provisorios, pero esto va a depender del estado de necesidad en que se encuentre el niño, pero por regla general los jueces lo establecen, para no perjudicar económicamente a la familia.
Estos alimentos se establecen antes de las audiencias, que pueden demorar en realizarse, por esto es importante que se soliciten en la demanda.
Esta es una audiencia oral, en la que el abogado debe presentar los medios de prueba que servirán al juez para que dicte una sentencia.
Si bien, estos medios de prueba no se acompañan en este punto del procedimiento, es altamente recomendable tener una idea de cuáles van a ser los documentos definitivos que se presentarán, ya que luego de la Audiencia Preparatoria es muy difícil incorporar medios de prueba adicionales.
En el acta de Audiencia Preparatoria se cita a Audiencia de Juicio que es el último paso de una demanda de pensión de alimentos.
Esta también es una audiencia oral, en esta el abogado presenta los medios de prueba que se incorporaron en la Audiencia Preparatoria. Luego de los alegatos de cada parte el juez dicta sentencia y se establecen los alimentos definitivos.
En esta etapa también pueden intervenir testigos, se puede escuchar a los niños, niñas o adolescentes, pero no es recomendable someter a los hijos a estas disputas.
Si bien, la Audiencia de Juicio es el punto final del procedimiento para solicitar la pensión de alimentos, sucede que muchas veces el alimentante no cumple con su obligación y comienza a aumentar la deuda de pensión de alimentos.
En estos casos se pueden solicitar apremios, que buscan obligar a que el deudor pague lo que debe. No obstante, antes de poder solicitar los apremios se debe ingresar un escrito en el que se solicita la liquidación de la deuda, de esta manera, un funcionario del tribunal va a revisar los pagos que se han realizado y a calcular la deuda con los reajustes correspondientes.
Los apremios más comunes son:
Lamentablemente, estos apremios no son suficientes, y muchas veces los deudores de alimentos crean mecanismos para que estos no sean eficaces, por lo que existen casos donde el alimentante no ha pagado nunca y las sumas que se deben son millonarias.
Por este mismo motivo, se aprobó la ley N°21.389, la que tiene como objetivo entregar una mayor cantidad de herramientas para facilitar y obligar a que se paguen las deudas de alimentos.
El próximo 18 de noviembre de 2022 entrará en vigor el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que estará a cargo del Registro Civil y que busca asegurar el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan.
En primer lugar, es importante destacar que para entrar a este registro deben suceder dos cosas:
También, es necesario hacer la siguiente distinción:
¿Qué significa estar en el Registro de Deudores Alimentarios?
¿Cuál es la nueva ley para los Deudores alimentarios?
¿Qué pasa con los Deudores de pensión de alimentos?
¿Cuándo rige el Registro Nacional de Deudores? Comienza a regir desde el 18 de noviembre del año 2022
¿Cómo funciona el Registro de Deudores Alimentarios morosos?
¿Qué pasa con las pensiones alimenticias atrasadas?
¿Cómo solicitar orden de arresto por no pago de pensión?
¿Qué pasa si un deudor alimentario no paga?
¿Qué derechos tiene el deudor alimentario?
¿Qué pasa si tengo orden de captura por alimentos?
¿Cómo anular una deuda de pensión alimenticia?
¿Cómo regularizar una deuda de pensión alimenticia?
Todo esto es lo que debes saber sobre pensión de alimentos, si tienes alguna duda, puedes contactarme o dejar tu comentario el cual responderé a la brevedad. Además, los invito a navegar por la página, ya que hay muchos blog donde se hablan de diversos e interesantes temas.