Qué es el artículo 107 de la LIR y por qué importa

Clemente Hernández Gemigniani
July 17, 2026
Table of Contents

El proyecto de reforma tributaria en tramitación trae uno de los cambios más relevantes de los últimos años para quienes invierten en la bolsa chilena: la modificación del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El mayor valor obtenido en la venta de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil — que desde septiembre de 2022 tributa con un impuesto único de 10% — volvería a ser un ingreso no constitutivo de renta.

En simple: si el proyecto se aprueba en estos términos, la ganancia de capital bursátil que cumpla los requisitos legales quedará completamente liberada de impuestos, como ocurrió durante más de dos décadas antes de la Ley N° 21.420.

En este análisis revisamos qué es el artículo 107, qué cambia exactamente, qué requisitos deben cumplirse para acceder al beneficio y — la pregunta que todo inversionista se está haciendo — qué pasa si quiero traspasar mis inversiones actuales a instrumentos que califiquen.

Qué es el artículo 107 de la LIR y por qué importa

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario del mayor valor (la ganancia de capital) obtenido en la enajenación de ciertos valores de oferta pública chilenos:

  • Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, con presencia bursátil (N° 1).
  • Cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712, con presencia bursátil — o sin ella, cuando el fondo cumple requisitos de composición de cartera (N° 2).
  • Cuotas de fondos mutuos, bajo distintas configuraciones de cartera y presencia bursátil (N° 3, con sus numerales 3.1 y 3.2).

Durante más de veinte años, este artículo — y su antecesor, el antiguo artículo 18 ter — fue el pilar tributario del mercado de capitales chileno: la ganancia obtenida al comprar y vender estos instrumentos por los canales autorizados simplemente no constituía renta. Ni Global Complementario, ni Adicional, ni Primera Categoría. Nada.

Ese diseño buscaba profundidad y liquidez para el mercado local: si la ganancia bursátil no tributa, hay más incentivo a transar en bolsa, más formación de precios y más financiamiento vía mercado de capitales para las empresas chilenas.

AU
Austral S.A.
AUSTRAL-A · S.A. abierta · Bolsa de Santiago
Presencia bursátil
$4.386+31,2% desde compra
2023202420252026
Venta ejecutada en bolsa · junio 2026
Ganancia de capital
+$10.000.000
Compra $32.000.000 · Venta $42.000.000
Hoy · impuesto único 10%$1.000.000
Reforma 2026 · ingreso no renta$0
Con los requisitos del Art. 107 cumplidos. Reforma 2026: proyecto en tramitación.

El paréntesis de la Ley 21.420: el impuesto único de 10%

La Ley N° 21.420, publicada en febrero de 2022, puso fin a esa exención general. Desde septiembre de 2022, el mayor valor obtenido en la enajenación de estos instrumentos quedó afecto a un impuesto único a la renta con tasa de 10% para la generalidad de los contribuyentes, conservándose el ingreso no renta únicamente para los inversionistas institucionales.

Junto con el impuesto, la ley incorporó al artículo 107 toda una mecánica operativa: reglas para determinar el mayor valor afecto, opciones de valorización para instrumentos adquiridos antes de la vigencia, un sistema de retención por parte de corredores e intermediarios, y normas de declaración y administración del tributo — contenidas principalmente en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo.

El resultado fue un régimen híbrido y operativamente complejo, que en la práctica introdujo fricción en cada venta bursátil de personas naturales y family offices.

Qué cambia con la Reforma Tributaria 2026

El proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Hacienda interviene el artículo 107 en cuatro frentes:

1. De impuesto único de 10% a ingreso no renta. En los numerales 1, 3 (incluidos 3.1 y 3.2) y 4 del artículo 107, la expresión "se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta" se reemplaza derechamente por "no constituirá renta". La misma lógica se replica en la letra c) del N° 1, donde el mayor valor "afecto al impuesto único" pasa a denominarse "no constitutivo de renta".

2. Ajuste de normas conexas. Se modifica el artículo 17 N° 6 de la LIR — que regula la distribución de acciones liberadas y otros supuestos vinculados — para referirse al "ingreso no renta contemplado" en el artículo 107, y se adapta la regla de compensación de pérdidas del propio artículo al nuevo estatus de los ingresos.

3. Supresión de los numerales 6, 7, 8 y 9. Toda la mecánica operativa del impuesto único — retenciones de corredores, opciones de valorización, declaración y administración del tributo — se elimina completa. Al desaparecer el impuesto, esas reglas pierden su razón de ser.

4. Coherencia sistémica. El artículo 107 queda uniformado bajo una sola lógica: cumplidos los requisitos, la ganancia es ingreso no renta, sin tramos afectos ni retenciones intermedias.

Antes y después, en una tabla

Régimen vigente (Ley 21.420) Proyecto Reforma 2026
Tratamiento del mayor valor Impuesto único de 10% Ingreso no constitutivo de renta
Retención por corredores Se elimina
Declaración anual del tributo No aplica
Inversionistas institucionales Ingreso no renta Ingreso no renta (sin cambio)
Requisitos de adquisición y enajenación Se mantienen Se mantienen

Para dimensionarlo con un ejemplo simple: un inversionista que vende en bolsa acciones elegibles con una ganancia de $10.000.000 paga hoy $1.000.000 de impuesto único. Bajo el texto del proyecto, esa misma operación no genera impuesto alguno.

Los requisitos no cambian: la trazabilidad lo es todo

Aquí está el punto que muchos inversionistas pasan por alto: el beneficio no aplica por el solo hecho de vender una acción listada en bolsa. El artículo 107 mantiene intactas sus condiciones estructurales, y ambas puntas de la operación importan.

Cómo debe efectuarse la enajenación

  • En una bolsa de valores del país autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); o
  • En una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045; o
  • Mediante el aporte de valores acogido al artículo 109 de la LIR.

Cómo debe haberse efectuado la adquisición

  • En una bolsa de valores autorizada por la CMF
  • En una OPA
  • En una colocación de acciones de primera emisión — con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior
  • Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones
  • En un rescate de valores acogido al artículo 109.

Además, el instrumento debe tener presencia bursátil al momento de la venta — condición que se determina conforme a la Ley N° 18.045 y la normativa de la CMF — y, en el caso de cuotas de fondos, se agregan requisitos de política de inversiones: por ejemplo, que el reglamento interno destine al menos el 90% de la cartera a acciones con presencia bursátil, en ciertos supuestos de fondos sin presencia propia.

Un detalle técnico que sobrevive a la reforma: para acciones adquiridas antes de su colocación en bolsa, la porción de ganancia generada hasta el valor de colocación (o el valor de libros del día anterior, el que sea superior) sigue tributando bajo las reglas generales de la LIR. El beneficio solo cubre el mayor valor que se produzca por sobre ese umbral.

¿Puedo traspasar mis inversiones actuales a instrumentos con este tratamiento?

Es la pregunta natural — y la respuesta exige precisión, porque la ley no contempla un mecanismo genérico de traspaso neutro entre instrumentos. El camino elegido determina dos cosas: si la ganancia acumulada hasta hoy tributa en el traspaso, y si la posición resultante queda habilitada para el beneficio hacia adelante.

Opción 1: vender y recomprar en bolsa

La venta del instrumento original tributa según sus propias reglas — con o sin beneficio del 107, dependiendo de cómo se adquirió. La nueva compra, efectuada en bolsa autorizada, deja al inversionista correctamente habilitado: la ganancia futura de esa posición podrá calificar como ingreso no renta, siempre que la venta posterior también se realice por los canales exigidos. Es la vía más simple, pero implica realizar y tributar la ganancia acumulada de la posición original si esta no calificaba.

Opción 2: aporte de valores a un fondo (artículo 109)

La LIR regula esta vía en forma expresa, pero no como operación neutra: el aporte se trata como una enajenación al valor que certifique la administradora al convertir los títulos en cuotas, y ese mismo valor pasa a ser el costo tributario de las cuotas recibidas. La ventaja está en la elegibilidad: la adquisición vía artículo 109 es precisamente uno de los canales que el 107 reconoce, por lo que las cuotas resultantes quedan habilitadas para el beneficio en su enajenación futura.

Opción 3: switch entre fondos o series

Salvo que opere el esquema del artículo 109, el cambio de fondo se trata tributariamente como rescate más nueva suscripción: el rescate es un hecho gravado bajo las reglas generales, con la ganancia acumulada tributando en ese momento.

La conclusión práctica

El "cómo" y el "cuándo" del reordenamiento de cartera puede significar la diferencia entre pagar impuestos hoy por toda la ganancia acumulada, o posicionarse limpiamente para un régimen de no renta. Es un análisis caso a caso — instrumento por instrumento, con su historia de adquisición documentada — que conviene hacer antes de mover posiciones, y considerando las normas transitorias de vigencia que traiga el texto definitivo de la ley.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo artículo 107

¿Desde cuándo aplicaría el ingreso no renta?

El proyecto está en tramitación legislativa. La fecha de entrada en vigencia dependerá de las disposiciones transitorias del texto definitivo, por lo que el timing de cualquier reordenamiento de cartera debe evaluarse a la luz de esas normas.

¿Aplica a acciones extranjeras o ETFs internacionales?

No. El artículo 107 cubre valores chilenos transados en bolsas locales autorizadas por la CMF. Las inversiones en el exterior mantienen su tributación bajo las reglas generales de la LIR.

¿Qué pasa con acciones compradas fuera de bolsa?

Si la adquisición no se efectuó por alguno de los canales del artículo 107 (bolsa, OPA, primera emisión, canje de convertibles o artículo 109), la ganancia no accede al beneficio y tributa bajo el régimen general — aunque la venta posterior sí se haga en bolsa.

¿Qué es la presencia bursátil?

Es una condición del instrumento que se determina conforme a la Ley N° 18.045 y la normativa de la CMF, asociada a la liquidez y frecuencia de transacción del valor, incluyendo los casos en que la presencia se sostiene mediante contratos de market maker.

¿Los fondos mutuos califican?

Sí, bajo el N° 3 del artículo 107 y sus numerales, cumpliendo los requisitos de composición de cartera y demás condiciones que fija la norma para cada configuración.

¿Y si ya pagué el impuesto único de 10% en años anteriores?

El cambio proyectado rige hacia adelante, para las enajenaciones que se efectúen bajo el nuevo régimen conforme a sus normas de vigencia. No contempla efectos retroactivos sobre operaciones ya gravadas.

Qué recomendamos hacer ahora

  1. Auditar la trazabilidad de la cartera. Identificar y documentar cómo se adquirió cada posición bursátil: bolsa, OPA, primera emisión, canje o artículo 109. Esa historia — no la intención — determina la elegibilidad al beneficio.
  2. Cuantificar las ganancias acumuladas. En posiciones que hoy no califican, medir el costo tributario de un reordenamiento contra el beneficio esperado del nuevo régimen de no renta.
  3. No mover posiciones a ciegas. Un switch de fondo mal estructurado puede gatillar tributación perfectamente evitable. Las vías de venta en bolsa y de aporte por el artículo 109 tienen efectos tributarios muy distintos.
  4. Seguir la tramitación. El texto puede sufrir ajustes antes de su promulgación — incluidas las normas transitorias de vigencia, que serán determinantes para el timing óptimo de cualquier reordenamiento.

En NSS acompañamos a inversionistas, empresas y family offices en el análisis de elegibilidad al artículo 107 y en la estructuración eficiente de reordenamientos de cartera frente a la Reforma Tributaria 2026. Conversemos.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria. El proyecto de ley se encuentra en tramitación legislativa y su texto definitivo puede variar.

Resumen IA

Obtén un resumen con los puntos clave de este artículo y su aplicación práctica.

Legal news and alerts — in your inbox.

Sign up for our newsletter to receive important news for your business.
We care about your data: Privacy Policy
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.