
Una empresa con utilidades de $1.000 millones al año entrega hoy $270 millones al Fisco. Desde 2029 entregará $230 millones. Son $40 millones que se quedan en la empresa, cada año, para contratar, invertir o pagar deuda.
Por primera vez en más de una década, Chile va a reducir la tasa del impuesto a las empresas. Y hay un segundo cambio, menos comentado, que para el dueño que retira utilidades puede pesar más que la propia rebaja.
Acá está el calendario, cuánto ahorra tu empresa con números, qué cambia para el dueño y para el inversionista extranjero, y qué conviene hacer antes de que la ley se publique.
El impuesto de primera categoría (IDPC) del régimen general baja del 27% al 23% de forma gradual: 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
La tasa del 27% la paga solo el régimen general. Las empresas Pro Pyme siguen otro camino: según un acuerdo entre partidos, su tasa quedaría en un 12,5% permanente, materia de un proyecto de ley separado.
La gradualidad no es un capricho: una rebaja de golpe tendría un impacto fuerte e inmediato en la recaudación, y el Estado necesita tiempo para absorberlo. Para el régimen general —el único que hoy paga el 27%— el calendario queda así:
La tasa del 27% la paga solo el régimen general. Las empresas Pro Pyme nunca tributaron a esa tasa y siguen un camino propio, que vemos más abajo.
Hasta 2013, el impuesto a las empresas en Chile era de 20%, dentro del rango razonable para la región y la OCDE. La reforma de 2014 lo subió por etapas hasta el 27% que rige desde 2017, con el objetivo de recaudar unos 3 puntos del PIB para financiar la reforma educacional.
El propio Mensaje del proyecto sostiene que esa alza "terminó por contraer la inversión desde niveles cercanos al 27,5% del PIB en 2013 a un promedio de 23,7% en los doce años siguientes". Con un promedio de la OCDE en 24%, un 27% dejó a Chile menos competitivo que la mayoría de los países con los que compite por capital. La rebaja busca revertir eso.
La comparación regional ayuda a dimensionarlo. Perú aplica una tasa cercana al 29,5% y Colombia al 35%, pero ambos compensan con zonas francas, regímenes especiales y beneficios sectoriales que reducen la carga efectiva.
Chile tenía la tasa alta y pocos mecanismos de compensación, una combinación que, según el proyecto, empujó a más de un inversionista a estructurar sus negocios en otra plaza.
Desde 2014, además, la economía creció en promedio un 2% anual, lejos del 6% o 7% de los años noventa y dos mil. No todo se explica por el impuesto corporativo, pero el proyecto argumenta —con evidencia de su lado— que la carga sobre las empresas fue uno de los factores.
Dejemos los porcentajes. Esto es lo que se queda en la empresa según su utilidad anual, comparando la tasa de hoy (27%) con la de 2029 (23%):
Cifras en pesos. La columna “Ahorro 3 años” asume la tasa de 23% en los años comerciales 2029, 2030 y 2031.
Para una empresa mediana de $100 millones de utilidad, son $4 millones al año que dejan de ir al Fisco. No es una fortuna, pero es dinero real para nómina, equipos o flujo de caja, y el efecto acumulado importa.
Para una empresa de mil millones, el ahorro anual es de $40 millones, y en grupos que consolidan varias sociedades el número pesa en cada decisión de planificación.
La rebaja, eso sí, no llega entera en 2029. Para el régimen general se siente desde 2027, año a año.
Así avanza el ahorro para una empresa de $500 millones de utilidad anual:
Las cifras anteriores son del régimen general. Las empresas Pro Pyme siguen un camino distinto, que vemos enseguida.
Conviene separar las aguas, porque cada régimen va por una vía propia y se confunden con facilidad.
El régimen general (letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta) es el único que paga el 27% actual, y es el que baja de forma gradual hasta el 23% en 2029, según el calendario de arriba.
Las empresas Pro Pyme (artículo 14 D) nunca tributaron al 27%: tienen su propio régimen con tasa reducida.
Y según el acuerdo alcanzado entre los partidos, su tasa quedaría en un 12,5% de carácter permanente, materia de un proyecto de ley separado que se enviaría al Congreso.
De concretarse, Pro Pyme no converge al 23% del régimen general: se asienta en un 12,5% estable.
Dos advertencias.
Primero, ese 12,5% permanente proviene de un proyecto distinto al de Reconstrucción y todavía no ingresa al Congreso, así que es un anuncio sujeto a tramitación, no derecho vigente.
Segundo, cambia la decisión de fondo: si Pro Pyme se estabiliza en 12,5% y el régimen general baja "solo" a 23%, para muchas pymes la pregunta deja de ser si conviene migrar al régimen general y pasa a ser si conviene mantenerse en Pro Pyme.
Es justo el tipo de análisis que conviene tener resuelto antes de que ambas normas entren en vigencia.
Junto con la rebaja de tasa, el proyecto elimina la restitución del 35% del crédito por IDPC y devuelve a Chile a un sistema integrado.
Para el dueño que retira utilidades, ese cambio puede pesar más que la propia baja de tasa: sumando ambos efectos, la carga efectiva en el tramo más alto del Global Complementario baja de cerca del 44% a cerca del 35%.
Es un tema técnico que merece su propio espacio. Lo explicamos paso a paso, con el calendario de eliminación y el ejemplo en pesos, en Reintegración total: el fin de la restitución del 35%.
Uno de los objetivos declarados del proyecto es que Chile vuelva a atraer inversión.
Para el inversionista extranjero, la ecuación tributaria tiene tres piezas que el proyecto mueve.
La primera es el Impuesto Adicional del 35% sobre las utilidades remesadas al exterior, contra el que se acredita el IDPC.
La eliminación de la restitución del 35% —que también golpea al inversionista sin convenio— mejora la eficiencia de ese crédito y, sobre las utilidades generadas en Chile, pagar 23% en vez de 27% siempre es mejor.
Hay un matiz que conviene anticipar.
Al bajar el IDPC del 27% al 23%, la diferencia que el inversionista paga al remesar sube de 8 a 12 puntos (el 35% del Impuesto Adicional menos la tasa corporativa).
No lo deja peor: la eficiencia del crédito mejora con el fin de la restitución, y pagar 23% sobre la utilidad generada en Chile siempre es mejor que pagar 27% antes de distribuir.
La segunda pieza son los convenios de doble tributación.
Un inversionista de un país con convenio —España, Alemania, Canadá, EE.UU., entre otros— puede quedar afecto a tasas reducidas de dividendos (5% a 15%); combinado con un IDPC más bajo, la carga total resulta muy competitiva.
Un inversionista español, por ejemplo, puede quedar sujeto a solo un 5% de Impuesto Adicional bajo el convenio con España: si la empresa pagó 23% de IDPC, el crédito disponible supera ampliamente ese 5% y puede generar excedentes recuperables.
La tercera, y quizás la más relevante para proyectos de largo plazo, es la invariabilidad tributaria por 25 años para inversiones sobre USD 50 millones, que reintroduce un mecanismo del histórico Decreto Ley 600 derogado en 2016.
El inversionista firma un contrato con el Estado que congela la carga vigente: si Chile sube impuestos, queda protegido; si los baja, puede optar por las nuevas condiciones.
Para minería, energía o infraestructura, esa certeza a 20 o 25 años vale tanto como la tasa.
La Ley de Reconstrucción no se agota en el IDPC.
Tres medidas más afectan a empresas y dueños, y cada una tiene su propio plazo (las cubrimos en piezas aparte del hub):
El 27% lo paga solo el régimen general.
Las Pro Pyme tienen su propia tasa reducida y, según el acuerdo político, irían a un 12,5% permanente por una ley separada que aún no ingresa al Congreso.
Antes de pensar en migrar de régimen, conviene esperar ese detalle: un 12,5% estable sería bastante mejor que el 23% del régimen general.
El ahorro no es automático desde 2026.
En régimen general empieza en 2027; en Pro Pyme, en 2029.
No conviene tomar decisiones apuradas sobre un beneficio que aún no rige.
El proyecto todavía no es ley.
Está en el Senado, en segundo trámite.
Es posible que el Senado ajuste la gradualidad de la restitución o los requisitos de la invariabilidad, aunque los ejes —rebaja al 23% y fin de la restitución— tienen respaldo suficiente.
El timing manda.
La fecha de publicación en el Diario Oficial activa los plazos de repatriación (12 meses) y condonación (180 días).
Quien llegue con sus análisis listos podrá actuar de inmediato; quien empiece después perderá semanas de ventana.
El Mensaje N° 018-374 ingresó el 22 de abril de 2026 con urgencia, fue despachado por la Cámara durante mayo y está en segundo trámite constitucional en el Senado.
Hay respaldo mayoritario y el Ejecutivo lo trata como prioridad legislativa del semestre.
Es posible que el Senado ajuste detalles —la gradualidad de la restitución o los requisitos de la invariabilidad—, pero los ejes (rebaja al 23% y fin de la restitución) tienen piso suficiente para sobrevivir el trámite.
La expectativa es que la ley esté publicada antes del fin del primer semestre de 2026, lo que activaría durante el segundo semestre los plazos de las ventanas transitorias.
El proyecto aún no es ley, pero la alta probabilidad de aprobación hace que tenga sentido planificar desde ya.
Si tienes una pyme:
Si eres inversionista extranjero o tienes proyectos grandes:
Este proyecto no resuelve todos los problemas del entorno de negocios, pero es el movimiento más relevante en competitividad tributaria desde que la tasa subió en 2014.
La rebaja es real, la gradualidad es razonable y, junto con el fin de la restitución, corrige una distorsión que penalizó por años a quien genera y distribuye utilidades en Chile.
La ley, cuando se publique, abrirá plazos que corren rápido.
Tener hoy el análisis de tu régimen, tu política de retiros y tus estructuras te deja en posición de actuar el primer día, no de empezar a pensarlo cuando el reloj ya parte.
Esa diferencia, en una empresa que reparte utilidades, se mide en millones.
El 23% es la tasa del régimen general: baja a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
A taxa de 27% é paga apenas pelo regime geral; as Pro Pyme não chegam a 23%, mas iriam para 12,5% permanente por uma lei separada.
A redução gradual para 23% é do regime geral.
As Pro Pyme seguem um caminho próprio: de acordo com o acordo político, a sua taxa ficaria em 12,5% permanente através de um projeto de lei separado, ainda não submetido ao Congresso.
É a obrigação, em vigor desde 2017, de devolver ao Fisco 35% do crédito de IDPC que o proprietário utiliza ao retirar lucros.
O projeto a elimina gradualmente até atingir a integração total em 2030.
Na faixa mais alta do Global Complementar, a carga efetiva baixa de aproximadamente 44,45% para aproximadamente 35%, ou seja, cerca de $9,45 milhões a menos por cada $100 milhões retirados, somando a redução da taxa e o fim da restituição.
Pode compensar.
Distribuir com uma taxa de IDPC menor e com a restituição eliminada reduz a carga.
Depende do seu fluxo e necessidades; compensa modelá-lo caso a caso.
Melhor em termos de carga sobre os lucros gerados no Chile (23% em vez de 27%) e pelo fim da restituição.
Com convênio de dupla tributação e invariabilidade de 25 anos, a posição é ainda mais competitiva.
Com as informações atuais, provavelmente não.
Se a Pro Pyme ficar em 12,5% permanente, essa taxa é bem menor que os 23% do regime geral.
Compensa esperar os detalhes do projeto que fixaria os 12,5% e modelá-lo com o seu assessor antes de decidir.